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Alcaldías y Concejos en la CDMX

La forma en la que funcionarán las alcaldías en la CDMX transforma tanto las atribuciones, la organización y las funciones de las delegaciones en esta Ciudad. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

La Ciudad de México está de estreno. El lunes 1 de octubre rindieron protesta en el Congreso de la Ciudad de México las 4 alcaldesas y 12 alcaldes, que sustituyen a la figura de las jefaturas delegacionales con las que administrativamente se organizaba y funcionaba la Ciudad de México.

En julio pasado, las y los electores de la capital mexicana votamos por primera ocasión para elegir a nuestros alcaldes y alcaldesas. De las 16 Alcaldías que se disputaron, la votación mayoritaria en 11 de ellas fue para MORENA, en dos ganó en Partido de la Revolución Democrática y una Alcaldía obtuvieron el Partido Acción Nacional, el Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano. Seis de los ahora alcaldes y alcaldesas ya habían ocupado una Jefatura Delegacional en el entonces Distrito Federal.

Además, la Constitución Política de la Ciudad de México determina que las personas titulares de las Alcaldías, así como las que ocupen un espacio en el Concejo, podrían reelegirse por un periodo adicional en la misma Alcaldía, siempre que sean postulados por el mismo partido político o que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad del periodo que dure su encargo.

Las funciones de las Alcaldías

El cambio de Delegaciones a Alcaldías implica una serie de nuevas y mayores atribuciones de las que tenían las Delegaciones, pero también que un mayor número de ciudadanos tienen obligaciones y responsabilidades en éstas. Las Alcaldías podrán presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad de México, tendrán autonomía administrativa, presupuestal, programática y en materia de obra pública para determinar el destino de los recursos que les sean asignados.

Sí, más atribuciones pero con mayores controles ya que en cada Alcaldía se conformará un Concejo que en esta ocasión estará integrado por 10 personas de diversos partidos políticos, seis de estos espacios son para el partido que ganó la votación para la Alcaldía, con las que el o la alcaldesa deberá consensuar diversas decisiones como el proyecto de presupuesto, de desarrollo urbano así como el programa de gobierno de la Alcaldía. Las personas que integran el Concejo tienen voz pero no cuentan con voto. El objetivo de estos concejos consiste en garantizar una distribución más democrática del poder y de la toma de decisiones que afectan a la ciudadanía, que antes recaía en una sola persona.

Los concejos guiarán su actuación por un reglamento que, entre otras cuestiones, los obliga a sesionar al menos una vez al mes así como a conformar comisiones para atender los temas prioritarios de las Alcaldías. Los concejos pueden aprobar bandos de gobierno y emitir opinión sobre cambios de uso de suelo o de servicios públicos dentro de su demarcación. También podrán citar a la persona titular de la Alcaldía a rendir informes sobre diversos temas.

Otra de las nuevas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México establece que las personas titulares de las 16 Alcaldías y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad conformarán un Cabildo, que deberá sesionar, al menos, una vez cada bimestre con la finalidad establecer acuerdos y aprobar proyectos de ley.

La forma en la que funcionarán las alcaldías en la Ciudad de México transforma radicalmente tanto las atribuciones, la organización y las funciones de las delegaciones en esta Ciudad. El cambio supone que las personas titulares de las Alcaldías y sus concejales estén en mayor contacto con la ciudadanía, se mantengan al tanto de sus exigencias y ayuden a solucionar los problemas a los que se enfrentan. Tendremos una mayor burocracia, lo que implica un mayor gasto de recursos públicos, así que es función de cada uno de los que habitamos esta ciudad evaluar los trabajos de las Alcaldías, exigir que cumplan con sus funciones y analizar si esta nueva forma de organización consolida los beneficios que se buscaron al incorporar estas figuras en nuestra primera constitución local.

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