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Ajustes razonables e inclusión social

Es una obligación del Estado garantizar que los derechos de los ciudadanos sean tomados en cuenta durante la planeación y ejecución de las políticas públicas

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Escrito en OPINIÓN el

A pesar de que México ha suscrito tratados que lo comprometen a implementar ajustes razonables para promover la inclusión social de las personas con discapacidad, en la práctica estas medidas rara vez son puestas en marcha.

En el Artículo 2° de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” de la ONU (2007), los ajustes razonables son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Estos ajustes permiten la inclusión de un sector de la población que generalmente se encuentra excluida de los asuntos públicos. Cabe resaltar que cada tipo de discapacidad —física, sensorial, intelectual o psíquica— requiere de ajustes razonables específicos, por lo que el Estado debe comprometerse formalmente a cumplirlos por medio políticas públicas concretas.

Las políticas públicas son el conjunto de decisiones que tienen como objetivo distribuir determinados bienes o recursos públicos. Debido a que en este proceso se encuentra en juego el acceso a recursos determinantes para el libre desarrollo de un individuo o grupo, es una obligación del Estado garantizar que los derechos de los ciudadanos sean tomados en cuenta durante la planeación y ejecución de las mismas.

De esta forma, las políticas públicas deben promover la inclusión social desde su diseño, no solo deben estar pensadas para mejorar las condiciones de acceso a canales de participación, sino también originar mayores posibilidades de autodeterminación de los individuos. Algunos de los mecanismos de integración incluyen: el empleo, los sistemas educacionales, la titularidad de derechos y las políticas de fomento de la equidad, el bienestar y la protección social. Es este mismo sentido, las políticas públicas deben ser estables, adaptables, coherentes entre sí y deben estar orientadas al interés público para así lograr satisfacer las necesidades de la población.

A nivel nacional los ajustes razonables tienen respaldo en la “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” (2011), no obstante esta ley resalta por carecer de detalles y directrices claras que permitan introducir plenamente los ajustes razonables en las políticas públicas. Sin embargo aún existe una brecha importante entre estos compromisos normativos locales e internacionales y la correcta implementación en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

La exclusión social está basada en aquello que es lejano a nuestra percepción de la realidad. Buscar una sociedad que incluya a todas las personas requiere reconocer y defender las diferencias entre sujetos, pues la discriminación es producto únicamente de la interacción entre sujetos que difieren de la “normalidad” y su entorno, un entorno que la mayoría de las veces les es hostil y les impide desarrollarse libremente.

Por esta razón, es imperativo que los ajustes razonables formen parte esencial del diseño de las políticas públicas. Es necesario que el gobierno mexicano formule, instrumente y asegure la continuidad de los ajustes razonables en las políticas públicas, para que la implementación de estos cumpla cabalmente con las normas y su ejecución no quede subordinada a la voluntad política en turno.

Flor de loto

Existen diferencias entre cada ser humano, sin embargo, esas diferencias son superficiales.

Del paradigma de la igualdad formal al de la inclusión

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