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¿Y ahora?

¿Puede el Subprocurador despedir al fiscal? Hay una laguna en la ley, no está claro...

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Escrito en OPINIÓN el

La mañana del viernes 20 de octubre de 2017, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, Alberto Elías Beltrán,  removió de su cargo al ciudadanoSantiago Nieto Castillo, hasta entonces Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, bajo el argumento de haber "transgredido" lo dispuesto en el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República. 

La institución emitió el comunicado 1386/17, que dice:

“La Procuraduría General de la República informa que el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, actuando en suplenciadel Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo Décimo Octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en esta fecha removió de su cargo al titular de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.

Lo anterior, toda vez que el referido servidor público transgredió lo dispuesto en el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República. 

De esta manera, la Procuraduría General de la República reitera su compromiso de vigilar que las actuaciones de los servidores públicos sean apegadas a la legalidad y ética institucional, así como a las disposiciones de la investigación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, protegiendo en todo momento los derechos humanos de la sociedad en su conjunto”.

En el oficio #PGR/235/2017, dirigido al ex fiscal,  le dice que lo despide por “haber violentado la estricta reserva de los actos de investigación, establecida en artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al haber hecho público en medios de comunicación  diversos hechos y datos relativos a investigaciones seguidas por la Fiscalía Especializada (...) La remoción de su cargo surtirá efectos inmediatos…”, le dice categórico.

Y agrega que:

De su remoción se dará inmediato conocimiento al Senado de la República para que esté en condiciones de ejercitar sus facultades previstas en los párrafos primero y tercero del articulo décimo octavo transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación

Está firmado por el licenciado Alberto Elías Beltrán, titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, actuando en suplencia del Procurador General de la República, en virtud de la ausencia del titular, de conformidad con los dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, con papel membretado de la oficina del C. Procurador General de la República.

Este documento y otros más dirigidos al C. Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República Ernesto Javier Cordero Arroyo, fue recibido de manera oficial por el pleno del Senado en la sesión del martes 24 de octubre y fue turnado por la Presidencia a la Junta de Coordinación Política para su debido proceso.

En el mismo sentido el C. Santiago Nieto entregó el lunes 23 de octubre un documento al Senado de la República donde expone que el 20 de octubre fue notificado de manera personal que había sido removido del cargo de Fiscal Especializado por el C. Alberto Elías Beltrán:

Cargo para el que esa H. Cámara de Senadores me nombró y del cual tomé protesta el 19 de febrero de 2015, mismo que sería desempeñado por el suscrito hasta el 30 de noviembre de 2018...

Por lo que pide al Senado se conozca su remoción y en su caso objete la destitución en los 10 días que la ley lo permite. 

Precisa el ex fiscal que no le dieron oportunidad de defenderse de las acusaciones que falsamente se le imputan y además cuestiona que el  subprocurador tenga atribuciones para despedirlo:

También es necesario considerar que quien firmó el documento con el que se pretende removerme de la función de fiscal, es el encargado del despacho (...) En tales condiciones, debe analizarse si un funcionario que ocupa provisionalmente esa función tiene atribuciones suficientes para remover un funcionario cuya designación recayó en ese H. Senado de la República, en términos del principio Constitucional de la división de poderes

No lo da como un hecho consumado.

Como sabemos este asunto generó una crisis institucional, que todavía no se resuelve. De entrada hubo un intento de parálisis institucional, afortunadamente se resolvió ayer. Pero el tema del fiscal sigue ahí y, hasta ayer, las posiciones eran encontradas.

¿Qué ha pasado en el Senado de la República? 

Algo que en esa institución había quedado muy atrás, la toma de la tribuna.

Al inicio de la sesión, se habían presentado al pleno cuatro propuestas sobre el caso de la destitución del fiscal de PGR, todas fueron turnadas a la Junta de Coordinación Política .Más tarde, se leyó el resolutivo de la junta, mismo que consideraron un "albazo" y ahí empezó la discusión...

Quedó pendiente de votarse el siguiente resolutivo de la junta:

Primero. El presente acuerdo establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad de objetar o no la remoción del fiscal especializado.

Segundo. La comunicación enviada por el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, actuando en suplencia, (...) se turnará a la Junta de Coordinación Política, asimismo, se dará el mismo turno a la comunicación que el ciudadano Santiago Nieto Castillo remitió al Senado.

Tercero. Una vez recibida la comunicación mencionada en el resolutivo anterior, la junta (...) podrá invitar a Alberto Elías Beltrán (...) y a Santiago Nieto Castillo, a que acudan por separado ante el Pleno de la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria que se realizará el miércoles 25 de octubre de 2017, a efecto de que expresen lo que a su interés convenga respecto de la remoción del Fiscal.

Cuarto. La sesión de Cámara en la que se cuente con la presencia de los ciudadanos Alberto Elías Beltrán y Santiago Nieto Castillo, se realizará bajo el siguiente formato: preguntas por un máximo de tres minutos.

Quinto. Finalizadas las intervenciones (...) el Presidente de la Mesa Directiva (...) explicará el asunto que se pondrá a consideración del Pleno para que resuelva si se objeta o no la remoción del ciudadano Santiago Nieto.

Sexto. La resolución que adopte el Pleno de la Cámara de Senadores se comunicará (a los poderes) y a Santiago Nieto.

Séptimo. La inasistencia de cualquiera de las dos personas referidas en los resolutivos anteriores no será motivo para suspender el procedimiento para ejercer la facultad prevista en el párrafo.

Octavo. La sesión en la que se cuente con la presencia de los ciudadanos Alberto Elías Beltrán y Santiago Nieto Castillo tendrá amplia difusión y garantizará el cumplimiento del principio de máxima publicidad.

Noveno. Aquellas situaciones no previstas en el presente acuerdo serán resueltas por la Mesa Directiva del Senado.

Eso es lo que se iba a votar, para después aprobar la decisión tomada de destituir al fiscal, esa es la posición del PRI y PVEM. La petición de la oposición es que sea una votación abierta y transparente. La bancada del PRI dice que no, que sea por cédula y secreta. Los votos están divididos.

La toma de la tribuna

No hay sesión en este momento, porque no hay acuerdo sustentado en el diálogo de las bancadas. No es la visión del PRI la que debe guiar a este Senado. Este albazo no tiene el respaldo de los grupos parlamentarios

Reclamó el coordinador del PAN, Fernando Herrera.

Ante esto, en la sesión del martes, el presidente del Senado, Ernesto Cordero, llamó en varias ocasiones a permitir que continuaran los trabajos, sin embargo, cerca de 40 legisladores siguieron con la protesta, por lo que tuvo que suspender la sesión.

Ernesto Cordero dijo:

Déjeme dar la propuesta, Senador Barbosa. Es mi obligación cumplir el reglamento del Senado de la República. Permítanme cumplir con el reglamento, cumplir la lista de oradores, de acuerdo al reglamento y una vez que eso suceda, me permitan someter a consideración del Pleno, si está suficientemente discutido

Miguel  Barbosa, señaló: ¡No se va a poder concluir esta sesión, Presidente!

Cordero: Senador Barbosa, usted es un hombre de leyes. Por eso, vamos a consultarlo a la Asamblea, Senadora...

El Senador  Barbosa Huerta, señaló: No hay condiciones, Presidente.

El Presidente Cordero: Entonces no habiendo...

El Senador Miguel Barbosa: No hay sesión...

En efecto, no hubo condiciones de seguir... Eran las 16:20 horas del martes 24 de octubre y el Presidente dio por levantada la sesión convocándose para al día siguiente.

Y al día siguiente (miércoles 25 de octubre) no hubo sesión por falta de quórum; solo estaban presentes 45 de 128 legisladores federales y para sesionar se requieren 65 legisladores.

Veremos qué pasa hoy…

Es muy lamentable que una institución política no procese con habilidades un asunto legal pero eminentemente político.

Considero que fue un error la destitución del fiscal, justo cuando estamos en proceso electoral. No sabemos quién tomó esa decisión, pero enrareció el ambiente político. Dice el “licencias” Elías que no recibió línea para hacerlo, nadie le cree.

Lástima...

Por cierto, ayer le preguntaron al Presidente Enrique Peña Nieto y respondió que el tema no está en su cancha:

Está en el ámbito del Senado y ahí corresponderá tomar una definición…

¿Y cuándo nombrará Procurador, señor Presidente?

La pregunta: ¿Puede el Subprocurador despedir al fiscal? Hay una laguna en la ley, no está claro...

El Procurador Raúl Cervantes renunció al cargo de mancera irrevocable, o sea NO regresará, es una ausencia definitiva por lo que hay una vacante en la PGR.

Y en su lugar entró un suplente, el quid es que la ley que tanto se menciona habla de "ausencias o faltas temporales", no definitivas... Ojo… El artículo 102 constitucional sí habla de ausencias definitivas, pero del fiscal que no lo hay. Puede aplicarse de manera supletoria.

Artículo 102. El Fiscal General durará en su encargo nueve años y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal...

La suplencia del Procurador existe pero es "temporal", no en caso de renuncia. Por lo que podríamos interpretar que lo que existe hoy en la PGR es una vacante. El quid es que existe una laguna en la ley.

¿Qué dice la Ley Orgánica de la PGR y su reglamento?

CAPÍTULO IV

De la suplencia y representación del Procurador General de la República

Artículo 30. El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores, en los términos que disponga el reglamento de esta ley.

¿Qué dice el reglamento de la ley?

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 137.Durante las ausencias (se entiende que temporales) del Procurador, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, de los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada; Especializado en Investigación de Delitos Federales y de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

@fredalvarez | @OpinionLSR | @lasillarota