Main logo

Afiliaciones involuntarias

No son infrecuentes los casos de personas que descubren un buen día que están afiliados algún instituto político sin que tuvieran conocimiento de ello.

Por
Escrito en OPINIÓN el

De acuerdo con las normas electorales, los partidos políticos están obligados, entre otras cosas, a mantener un mínimo de militantes para su constitución y registro, además de cumplir con sus reglas de afiliación internas.

Así las afiliaciones a un partido político sean fundamentales para su sobrevivencia, e incluso para llevar a cabo diversas acciones al interior esas organizaciones. Por eso no resulta raro que la propaganda que despliegan los partidos fuera de la época electoral se concentre en los posicionamientos ideológicos del partido, y en la correspondiente invitación para la afiliación ciudadana.

Sin embargo, no son infrecuentes los casos de personas que descubren un buen día que están afiliados algún instituto político sin que tuvieran conocimiento de ello.

En algunos casos, el asunto no pasa a mayores ya que la persona puede acudir a ese partido a manifestar que no desea formar parte de esa institución, y por lo tanto solicita la baja correspondiente. En otros, esa afiliación involuntaria puede ser un impedimento para realizar determinada actividad laboral u ocupar un cargo público.

El común denominador de todos esos casos es que se trata de conductas ilícitas que son sancionables por la autoridad electoral. Actualmente cualquier ciudadano puede revisar de manera electrónica si su nombre se encuentra entre las listas de afiliados de los partidos políticos con registro, y en caso de que así sea y no quiera pertenecer a esa fuerza política, puede solicitar su baja inmediata.

La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un asunto, en el que la Presidente Municipal de Chihuahua, de militancia panista impugnó su afiliación involuntaria al PRI.

El asunto inició en el INE con la denuncia correspondiente, y después de la investigación administrativa se sancionó con una multa al partido político infractor. Esa multa y sus consecuencias fueron confirmadas por la Sala Superior, e incluso señaló las pautas a seguir en esos casos.

En primer lugar buscar la desafiliación ante el partido político, y además presentar la denuncia correspondiente al INE para que se imponga un castigo a los infractores por violaciones a la Constitución y a la Ley.

Ya veremos con el tiempo, cómo opera esta nueva dinámica de mayor transparencia y apertura en los partidos. Por lo pronto, el mecanismo instaurado por las autoridades electorales claramente beneficia el ejercicio de los derechos político-electorales, y genera incentivos importantes para que los partidos políticos eviten prácticas de este tipo.

@pacozorrilla