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OPINIÓN

¡Adiós al PES!

El Partido Encentro Social no obtuvo en las urnas el umbral del 3% de la votación válida emitida que exige la Constitución para conservar el registro. | Carla Humphrey

Escrito en OPINIÓN el

Hace dos días, finalmente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación presentado por el entonces Partido Encuentro Social en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinaba que ese instituto político no había conseguido el umbral de votos requerido por la Constitución para conservar su registro como partido político nacional.

El otrora Partido Encuentro Social, que desde el mes de agosto del año pasado ya no contaba con registro como partido político ya que en materia electoral no hay efectos sustantivos, en su impugnación ante la Sala Superior, argumentó que la interpretación del artículo 41 de la Constitución, debería ser amplia a la luz del porcentaje de representación que obtuvo en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, ya que el entonces instituto político consiguió el 10 y 15 por ciento de representación, en cada una de las cámaras.

La interpretación pretendida por el extinto partido político Encuentro Social, no se ajustaba a derecho pero, además, intentaba equiparar el apoyo ciudadano en las urnas al número de escaños obtenidos en el Congreso de la Unión, que tampoco obtuvo por sí mismo si no por ser parte de la coalición, encabezada por MORENA, que se hizo del mayor número de votos para integrar el poder ejecutivo federal en las pasadas elecciones. Fuerza electoral y representación política, son cosas distintas cuando los partidos no contienden en las elecciones sin coaliciones de por medio. Ni una sola de las candidaturas postuladas por el entonces partido político obtuvo un triunfo de mayoría relativa.

El Partido Encuentro Social no obtuvo en las urnas el umbral del 3% de la votación válida emitida que exige la Constitución para conservar el registro. La determinación del INE fue objetiva y basada en derecho, ya que se basó en el cómputo realizado por la Junta General Ejecutiva que determinó con toda claridad que el partido no alcanzó el número de votos que le permitieran conservar el registro en la pasada elección federal. La consecuencia de no haber alcanzado el límite constitucional es la pérdida de registro.

El umbral se encuentra especificado de manera expresa en el artículo 41 constitucional y el resultado por no alcanzarlo, también está previsto claramente en la Constitución. El porcentaje que un partido debe alcanzar para conservar el registro, se endureció en la última reforma constitucional con la finalidad de que los institutos políticos con registro cuenten con apoyo ciudadano expresado en las urnas que les permita seguir contando con las prerrogativas a las que constitucionalmente tienen derecho.

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