Main logo

Adiós a las partidas secretas

La reforma fortalece las atribuciones constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria. | Dra. Susana Thalía Pedroza*

Por
Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reforma constitucional que parece haber pasado poco advertida, pero que tiene una relevancia mayúscula en el terreno de la transparencia y el combate a la corrupción.

Nos referimos a la reforma aprobada al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual se elimina en definitiva la partida secreta que, durante más de cuarenta años, específicamente desde el sexenio del ex presidente José López Portillo, se estableció y usó por el titular del Ejecutivo.

Desde entonces, el vigente artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución General establece: “No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.

Con el dictamen de reforma constitucional aprobado por los diputados, se elimina dicha partida del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo uso de recursos públicos gozan -hasta ahora- de total opacidad al encontrarse blindados contra toda fiscalización y auditoria, así como estar libres o no sujetos a ningún tipo de comprobación.

La importancia de esta reforma constitucional tiene un alcance de suma relevancia en materia de transparencia y rendición de cuentas, puesto que atiende también al principio de máxima publicidad en la gestión pública, que no solo posee un carácter obligatorio para las autoridades de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, sino que trasciende a la esfera de derechos de la ciudadanía quien legítimamente puede solicitar la información completa y veraz del uso de todos los recursos públicos, sin excepción.

De tal forma que se trata de una medida legislativa que fortalece el escrutinio ciudadano sobre las actividades y ejercicio de los recursos públicos a cargo del Presidente de la República. Una reforma que otorga mayor vigor al derecho humano de acceso a la información que, en el campo del uso o ejercicio de estos recursos, se había encontrado sometido o limitado a la potestad discrecional del titular del Ejecutivo.

Es para celebrar este tipo de reformas que tienen un impacto significativo en el uso y aprovechamiento de los recursos económicos de que dispone el Estado pero, además, con la eliminación de esta partida secreta se abona decididamente a las políticas públicas necesarias para la prevención y combate a la corrupción, puesto que con la misma se busca erradicar el desvío de estos recursos que quedaba en la impunidad derivado de la opacidad con la que se manejan.

Solo restará concluir el proceso legislativo correspondiente una vez turnado a la Cámara de Senadores y esperemos sea una realidad en favor de la transparencia, rendición de cuentas, la prevención y el combate a la corrupción.

El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad siete dictámenes con reformas a la Constitución Política. El primero modifica los artículos 108 y 111, para establecer que se podrá proceder penalmente contra el presidente de la república, por hechos de corrupción y delitos electorales, y no sólo por traición a la patria, como se establece en la actualidad.

El segundo modifica el artículo 74 de la Carta Magna, a fin de estipular que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Con ello se pone por delante los principios de máxima publicidad sobre los recursos públicos y se destierra del orden constitucional la posibilidad de gastos con este carácter.

La reforma fortalece las atribuciones constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria, y se enmarca en el principio de control y fiscalización de los recursos de la Federación, además de que refrenda la facultad de decidir el objeto y cuantía del gasto público, elimina recursos discrecionales a través de las partidas secretas en el PEF, como parte del control y fiscalización.

* Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

1999-2019: ¡Goooya, Universidad!

@spedroza_12  | @OpinionLSR | @lasillarota