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¿Actos anticipados para el #2018?

La Sala Superior determinó que para ordenar el retiro de un spot del aire, tiene que actualizarse la comisión de un acto anticipado de campaña.

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los derechos humanos de mayor trascendencia para las elecciones y los procesos electorales es la libertad de expresión. Desde 2007 la Constitución General diseñó un modelo de comunicación política que si bien no restringe la libertad de expresión si establece reglas para el acceso de los partidos políticos y sus candidatos a la radio y la televisión así como la prohibición del uso de recursos públicos para la promoción personalizada de cualquier funcionario público. Además, se prohíben en la ley los actos anticipados de campaña.

 

Para resolver las impugnaciones en relación con la propaganda en radio y televisión se diseñó el procedimiento especial sancionador en el que, de manera sumaria, deben resolverse las quejas y denuncias presentadas en esta materia. Una de las primeras actuaciones dentro de este procedimiento es resolver en torno a la adopción de medidas cautelares.

 

La adopción de medidas cautelares dentro del proceso especial sancionador ha sido motivo de múltiples controversias. El proceso electoral en curso no es la excepción. En días recientes se han resuelto por la Sala Superior diversas impugnaciones respecto a las determinaciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

 

Esta semana la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación ha sentado un criterio respecto a la procedencia de medidas cautelares para que cese la transmisión de un promocional denunciado en radio y televisión hasta que se resuelva en fondo del asunto, con el objeto de evitar que con lapermanencia al aire de los spots denunciados se genere un daño irreparable en el curso de un proceso electoral. Debe analizarse cada caso concreto para determinar si deben emitirse medidas cautelares.

 

La Sala Superior en sesión privada determinó esta semana respecto a dos asuntos en los que se impugnó la adopción de medidas cautelares, en un caso y en otro, en el que se negaron que, sin importar la aparición de un determinado personaje -en ambos casos se trata de la aparición de los presidentes nacionales de dos partidos políticos nacionales-, la sobreexposición de una persona en los promocionales en radio y televisión en los tiempos del Estado a los que tienen derecho los partidos políticos nacionales no es suficiente para determinar su salida del aire mediante la adopción de medidas cautelares.

 

La Sala Superior determinó esta semana que para ordenar el retiro de un spot del aire, en dos casos que conoció el martes pasado, tiene que actualizarse la comisión de un acto anticipado de campaña. En los casos denunciados, no basta con la imagen de una persona sino que se debe analizar su contenido para determinar si se hace referencia a las elecciones para presidente de la república en el año 2018, alguna mención respecto a la eventual candidatura para la elección presidencial, referencias a un plan de trabajo, un programa de gobierno, entre otras.

 

La sola aparición reiterada del mismo personaje por decisión de los partidos políticos respecto del uso de sus prerrogativas en radio y televisión, no constituye una falta que deba ser sancionada ni que de manera inmediata provoque la adopción de cautelares para impedir su transmisión. Debe analizarse cada uno de los promocionales denunciados con la finalidad de determinar si, en los casos denunciados, se actualiza alguna infracción a la normatividad electoral como en los casos resueltos por la Sala esta semana, si se actualizaba la comisión de actos anticipados de campaña. En un caso sí y en otro no se acreditó la comisión de la conducta denunciada.

 

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR