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Acciones contra la violencia política

La violencia política contra las mujeres debe tener consecuencias para los que las violentan. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

En materia de violencia política en contra de las mujeres, las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, han dado muestras claras de su compromiso en la prevención, atención y, en su caso, sanción de los actos u omisiones que vulneren los derechos de las mujeres.

Una de las acciones más contundentes de este proceso electoral es la sentencia de la Sala Regional Xalapa identificada con el número SX-JRC-140/2018. Los antecedentes de esta sentencia derivan de la conducta denunciada y sancionada en el año 2017, en la que una presidenta municipal y una síndica en el estado de Oaxaca, denunciaron violencia política en razón de género de un presidente municipal y un síndico que las violentaban en el ejercicio de sus funciones al no convocarlas a las sesiones del cabildo, impedirles el acceso a la información financiera y presupuestal, destituírlas de sus cargos sin ninguna facultad para hacerlo y sin que mediara ningún procedimiento en el que se garantizara el debido proceso y violentarlas verbalmente.

Consecuencias para los que ejercen violencia política de género

El Tribunal Electoral Local tuvo por acreditada la violencia política en contra de las denunciantes. En las sentencias el tribunal local ordenó reinstalarlas en sus cargos y a los denunciados, dejar de obstaculizar las labores de las funcionarias en el ejercicio de sus cargos. Dichas sentencias fueron confirmadas por la Sala Regional Xalapa.

Con este antecedente, durante el proceso electoral que aún no concluye, los denunciados solicitaron su registro como candidatos a las Concejalías de dos Ayuntamientos en Oaxaca. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca negó el registro de ambas candidaturas, al considerar que incumplían con uno de los requisitos, tener un modo honesto de vida, ya que durante el ejercicio de sus encargos como funcionarios públicos se tuvo por acreditado que incurrieron en violencia política en razón de género.

El acuerdo del Instituto Electoral Local fue impugnado y la Sala Regional Xalapa en la sentencia que emitió, tuvo por acreditada la violencia política ejercida por ambos funcionarios en el desempeño de sus encargos, con lo cual no cumplían con el requisito de tener un modo de vida. Además, la Sala Regional consideró como agravante el hecho de que ambos funcionarios pretendían reelegirse en los cargos en los que ejercieron violencia política, así como en el hecho de que estos funcionarios incumplieron con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local, al continuar los actos denunciados en contra de las funcionarias.

Al emitir esta sentencia, la Sala Regional confirma que no se reúnen los requisitos legales para el registro de ambas candidaturas ya que ambos funcionarios incurrieron en conductas que violentaron los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

La sentencia de la Sala Regional Xalapa fue recurrida por uno de los funcionarios ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación la que, mediante la sentencia identificada como SUP-REC-531/2018, tuvo por acreditado que el funcionario que pretendía la reelección inmediata del cargo había incurrido en actos de violencia política en razón de género, había incumplido con la sentencia del Tribunal Local que le obligaba a detener los conductas denunciadas en contra de las funcionarias denunciantes y, como consecuencia, dicho funcionario incumplía con uno de los requisitos de elegibilidad para ser postulado a un cargo de elección popular.

Adicionalmente, la Sala Superior señaló en dicha sentencia una obligación para los partidos políticos de revisar que quienes hayan sido candidatos y busquen reelegirse no hayan incurrido en violencia política de género.

La violencia política contra las mujeres debe tener consecuencias para los que las violentan. Sí, debemos proteger la vida y la integridad de las mujeres violentadas y garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos, pero también las personas que cometen violencia política en razón de género deben, como resultado de los actos que comenten, estar impedidos para postularse o desempeñar un cargo público cuando se haya acreditado que durante su encargo ejercieron violencia política contra funcionarias públicas.

Tendremos a dos funcionarios violentos menos, gracias al actuar de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales y una lección por aprender para todos los que se conduzcan del mismo modo.

MORENA: Por los demás

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