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Acceso a la información, derecho llave para pueblos y comunidades indígenas

Se necesita un efectivo empoderamiento de los pueblos y comunidades indígenas para que ejerzan sus derechos, su autodeterminación y libertades. | Julio César Bonilla

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas que reconoce el apartado A del artículo 2º de nuestra Constitución, es el de la libre determinación y, en consecuencia, el de la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, ello, a fin de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

En nuestro territorio, habitan 68 pueblos indígenas con una lengua originaria propia cada uno y 364 variantes dialectales. De acuerdo con el INEGI, cerca del 22% de la población mexicana, se autoadscribe como indígena y poco más del 10% de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena. Tal pluriculturalidad, así como su debida, abierta e incluyente posibilidad de efectiva expresión y empoderamiento, precisan mucho más que reconocimientos y definiciones constitucionales, la suscripción de tratados y la emisión de normativa.

Si bien, los elementos enunciados son relevantes al proveernos de marcos generales, principios y conceptos aplicables para el tratamiento de los asuntos indígenas en congruencia con el sistema interamericano e internacional de derechos humanos, es necesario decir sin reservas que, en lo práctico, las comunidades originarias en nuestro país continúan padeciendo profundas desigualdades.

En tales condiciones, resulta necesario el efectivo empoderamiento de los pueblos y comunidades indígenas para que ejerzan sus derechos, su autodeterminación y sus libertades; en este sentido, el derecho de acceso a la información es un elemento relevante y útil para combatir, paulatina pero eficazmente, la marginación y la desigualdad que afecta a este sector de nuestra población.

El punto es que la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país implica su participación e igual consideración en el diálogo nacional, sin visiones paternalistas o de inclusión interpretada como integración forzada a modelos de vida que les resultan extraños y ajenos a sus cosmovisiones. Hoy en la conversión a los Estados constitucionales, el acceso a la información ya no es un asunto de élites, sino de ciudadanas y ciudadanos cada vez más informados y virtuosos. Los centros de poder se diversifican en democracia y se potencializa la tutela de sus derechos humanos.

Concomitante a lo anterior, el efectivo desarrollo y la promoción de las capacidades de las y los indígenas en nuestro país, como en todo el mundo, pasan por el poder y el derecho humano de decidir informadamente, mismo que toca al Estado garantizar a través de flujos útiles, ciertos, oportunos y cabales de información que, puesta en las manos de las personas, les reporten utilidad tangible en su vida diaria. Solo así, cada quien tendrá la posibilidad de avanzar hacia su desarrollo personal y colectivo, por una ruta libremente decidida.