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Aborto y estereotipos, ¿dónde se fija el límite a la libertad de expresión?

Los promocionales reproducían estereotipos y revelaban criterios de corrección moral. | Luis Espíndola

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Escrito en OPINIÓN el

En esta entrega desglosaremos un tema recientemente analizado por la Sala Especializada y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: los promocionales del Partido Encuentro Solidario sobre el aborto.

En las elecciones de 2021, el PES empleó sus spots de radio y televisión, así como su cuenta de Facebook para difundir mensajes en contra del aborto, una posición que sostiene, incluso, en su plataforma electoral.

El asunto fue denunciado y en la Sala Especializada resolvimos (SRE-PSC-123/2021) que el mensaje vulnera el derecho de las mujeres a decidir sobre su esfera reproductiva y generan discriminación.

Si alguno de nuestros lectores vio o escuchó los promocionales recordará que contenían frases que equiparaban la acción de abortar con la de “desechar algo”, “usar y tirar algo sin remordimiento” e, incluso, lo comparaban con un asesinato cruel. El aborto también fue identificado como parte de la “cultura de la muerte”.

El partido afirmó, a su vez, que debe “castigarse” a las mujeres que deciden abortar.

Todos estos planteamientos, concluyó la Sala Especializada, estigmatizan y criminalizan la posibilidad de que las mujeres decidan sobre su propio cuerpo, además, descartaron que no todas las leyes estatales penalizan el aborto.

Por tanto, si bien el PES tiene el derecho y la libertad de promover y posicionar su rechazo al aborto, también es cierto que las mujeres tienen derecho a vivir en un entorno libre de discriminación. Justo ese derecho constituye un límite al contenido de los spots del instituto político.

Esa fue la razón por la que se le impuso una multa y se ordenó que su presidente nacional y personas involucradas en la elaboración y difusión de los promocionales tomaran un curso de sensibilización. El partido también deberá publicar un extracto de la sentencia en su cuenta de Facebook y en su página de Internet.

El PES impugnó la decisión de la Sala Especializada y la Sala Superior (SUP-REP-324/2021) confirmó nuestra sentencia, pero por razones distintas.

Esencialmente, la Sala Superior señaló que la ideología del partido y el contexto de las campañas políticas refuerzan el derecho a la libertad de expresión, incluso ante la criminalización del aborto en términos absolutos. Esto significa que el PES tenía derecho a enarbolar su propuesta pro aborto.

No obstante, la Sala Superior también concluyó que los promocionales reproducían estereotipos y revelaban criterios de corrección moral de las virtudes femeninas, como la aceptación de la maternidad, descartando cualquier opción de interrupción del embarazo.

Dos aproximaciones a un tema de la mayor importancia social, que llegan a la misma conclusión: los partidos pueden posicionarse en contra del aborto, siempre que no generen un efecto discriminatorio contra de las mujeres.

Esta columna invita a la reflexión de lo sostenido por ambas Salas para continuar con la construcción de un entendimiento social sobre los alcances de la libertad de expresión y los derechos de las personas.

Hasta nuestra próxima entrega.