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A propósito de la Consulta

Es indispensable que se apliquen políticas de capacitación y sensibilización bajo una perspectiva intercultural | José Antonio Camacho Ortiz

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Escrito en OPINIÓN el

En días pasados, en la acostumbrada “mañanera” del Presidente de México, su gabinete presentó lo que se llamó “La consulta a Comunidades Indígenas para el Tren Maya”. Este ejercicio de democracia participativa e inclusiva puede ser visto como un logro en el avance del respeto a los derechos humanos de las personas pertenecientes a Pueblos Originarios, pues son pocos los casos documentados en que se considera la participación de las personas en la toma de decisiones, implementación de políticas públicas y proyectos.

El derecho de consulta es un medio de democracia directa por medio del cual son las personas las que emiten su opinión y sentir respecto de un acto gubernamental que se pretende incorporar y que puede impactar su forma de vida, su economía o simplemente tiene relación con sus derechos.

Este derecho cobra mayor relevancia cuando se trata de grupos o sectores poblacionales que históricamente han sido discriminados e invisibilizados por las mismas instituciones que tienen deber ético y jurídico de representarlos. Así, cuando las acciones gubernamentales versan sobre proyectos o actos que puedan llegar a impactar a las comunidades indígenas, se vuelve necesario poner especial atención en las formas, procedimientos y maneras en que se va a efectuar el proceso de consulta.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha definido a la consulta como: “el procedimiento por el cual se presenta a los pueblos y comunidades indígenas iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales que les afectan directamente, con el propósito de obtener su consentimiento o acuerdo ”;  este derecho se encuentra reconocido y protegido en el Marco Jurídico Constitucional y en los Tratados Internacionales que, de acuerdo al artículo 133 de la Carta Magna, constituyen la norma suprema del Estado Mexicano.

La Corte ha definido que solo existe la obligación de realizar la consulta cuando las acciones de gobierno tienen un impacto significativo, que puede implicar entre otros aspectos la destrucción y contaminación de ambiente tradicional, desalojo o pérdida de su territorio o el agotamiento de recursos naturales.

La consulta, tratándose de comunidades indígenas, está sujeta a ciertos protocolos y parámetros de respeto a los derechos humanos, así debe cubrir ciertos elementos sustantivos, más que formales, para que sea un ejercicio legítimo y válido. Dentro de estos parámetros se identifica que debe ser: culturalmente adecuada y conforme a los sistemas normativos propios de cada comunidad, a través de sus propias autoridades tradicionales, debe ser previa, libre e informada, de buena fe y se debe difundir entre todos los habitantes de las comunidades.

Considerando los aspectos anteriores es que llama la atención que, en una región, como lo es el sureste de la República Mexicana (Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo), en la que se presenta la mayor parte de la población indígena del país y, en consecuencia, una gran cantidad de comunidades indígenas, que solo se consideren 15 Asambleas de consulta, las cuales se han llamado “Asambleas Regionales Consultivas” y se entiende que será en cada una de las sedes en donde se convocará y trasladará a las personas de distintas comunidades para que acudan a ser consultados.

Y es entonces cuando surgen diversas interrogantes del proceso de consulta propuesto y, sobre todo, ¿cómo se garantiza, bajo esta lógica operacional planeada por el Gobierno Federal, el derecho de consulta a comunidades indígenas, bajo los parámetros constitucionales y convencionales ya citados? Es decir, no es posible identificar cómo se consultará a cada comunidad, de conformidad a sus sistemas propios y con sus autoridades tradicionales sobre el proyecto del Tren Maya, si es que las personas estarán fuera de sus comunidades, celebrando una asamblea en un lugar distinto al tradicionalmente ocupado, en días y horas diversos a sus costumbres, y bajo procedimientos de votación y escrutinio impuestos por una autoridad que no es de su comunidad. Además, ¿es posible y adecuado trasladar a comunidades enteras a una sede distinta? Para esto debe existir una inversión considerable de recursos económicos, materiales y humanos que lo permitan.

Las interrogantes anteriores solo dejan lugar a una conclusión, el derecho de consulta a las comunidades indígenas en México parece estar funcionando como un mecanismo de discurso político en el cual las diversas autoridades se escudan para asemejar gobiernos democráticos e inclusivos y bajo procedimientos que no cumplen los principios constitucionales en la materia de consulta, adoptan procesos formalistas que no buscan realmente hacer efectivo y materializar el derecho de las comunidades indígenas para ser consultados en actos que tengan un impacto significativo en su vida y sus derechos.

Ante estos escenarios, se vuelve indispensable que las instituciones apliquen políticas y programas internos de capacitación y sensibilización bajo una perspectiva intercultural que permita que las comunidades indígenas realmente estén en posibilidades de tener una participación política en igualdad de condiciones y que se traduzca en un efectivo acceso a la justicia y al respeto de su forma de vida y de concebir al mundo y solo entonces estaremos hablando de una verdadera democracia en México.