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36 días y contando

En un mismo proceso electoral, un ciudadano únicamente puede participar en un sólo proceso de selección interna.

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Escrito en OPINIÓN el

Conforme avanza el proceso electoral, son muchos los temas que las autoridades electorales tienen que ir resolviendo para que, en 36 días, los ciudadanos podamos ejercer nuestro derecho a votar en forma libre y pacífica. El miércoles por la noche, en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se resolvieron diversos asuntos de especial relevancia.

 

En primer lugar, la confirmación de sentencias de diversas Salas Regionales del TEPJF que impedían la aplicación de la paridad horizontal en Sonora, Nuevo León y el Estado de México en las que, en algunos casos, se llegó al absurdo de desechar las impugnaciones presentadas con el argumento de que las involucradas carecían de interés legítimo y, por lo tanto, no entraron a resolver el fondo de los asuntos impugnados. Dos cuestiones deben resaltarse de la sesión de esta semana.

 

La primera, que si bien la mayoría de los magistrados -tres de cinco- no consideraron que debía aplicarse la paridad horizontal en estas entidades federativas en virtud de lo avanzado del proceso electoral y, sobre todo, de las campañas electorales, en cualquier otra elección que se lleve a cabo en el país de ahora en adelante, deberá aplicarse el principio de paridad en todas las candidaturas. La paridad vertical y horizontal será, a partir del año que entra, una realidad. La mala noticia es que las mujeres de Sonora, Nuevo León y el Estado de México tendrán que esperar otros tres años, hasta la siguiente elección, para ver materializada la aplicación de la regla y principio de paridad.

 

Desafortunadamente, no se logró en esta ocasión la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, pero el futuro es alentador. El día de ayer, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar los artículos 97 y 99 y adicionar un párrafo al artículo 96 de la Constitución, con la finalidad de mandatar que en la integración del Poder Judicial -de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tribunales y Juzgados de la Federación-, se garantice la paridad. El Poder Judicial se había quedado rezagado en materia de equidad de género, por lo que debemos estar al pendiente del proceso por el que se tramite y dictamine esta iniciativa.

 

Otro de los asuntos relevantes resueltos el día de ayer por la Sala Superior tiene que ver con el orden de prelación en las listas de candidatos postulados por los partidos políticos. En relación con este punto, los magistrados resolvieron mantener el orden de las listas registradas por los partidos políticos en el Instituto Nacional Electoral en virtud de que, a su juicio, ninguno de los argumentos planteados en las impugnaciones presentadas fue suficiente para modificar este orden. La Sala Superior determinó que el orden de las listas presentadas cumplía con los requisitos aplicables internos, legales y constitucionales para su conformación.

 

Sin duda alguna, el tema que mayores expectativas generó se refiere a la impugnación de la candidatura de Marcelo Ebrad Casaubón como diputado por el principio de representación proporcional en el primer lugar de la lista de la Cuarta circunscripción, presentada por los partidos políticos Encuentro Social, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. La Sala Superior resolvió, por mayoría de votos, revocar el registro de la candidatura de Ebrard Casaubón aprobada por la autoridad administrativa electoral.

 

Lo anterior en virtud de que, a juicio de la mayoría de magistrados que integran la Sala Superior y, según lo manifestado por el propio Ebrard Casaubón, el candidato registrado por Movimiento Ciudadano había sido también registrado como precandidato a diputado plurinominal en el lugar 38 correspondiente a la lista de la Cuarta circunscripción por el Partido de la Revolución Democrática.

 

Lo anterior, de acuerdo a la mayoría de los magistrados, constituye una violación a lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que "ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición".

 

Dos son las razones que justifican la limitación contenida en el artículo 227 de la ley. En primer lugar, con esta restricción se pretende asegurar que los candidatos que participen en los procesos internos de selección y a la postre sean postulados por uno o varios partidos políticos en el caso de las coaliciones conozcan y compartan la doctrina, principios y promuevan la plataforma y programa de gobierno del instituto político por el que contenderán, lo que evidentemente no sucede si un mismo ciudadano participa en procesos de selección de diversos institutos políticos que no están coaligados en un proceso electoral. El compromiso y vinculación de un ciudadano con un programa de gobierno o una plataforma electoral es más laxo cuando, sin importar el partido por el que se contiende, la finalidad última es acceder al cargo.

 

Por otra parte, en procesos electorales anteriores se presentó el caso de que partidos políticos y ciudadanos que participaban en los procesos internos de diversos institutos políticos para obtener una candidatura, pretendían dividir entre diversos partidos políticos o no reconocer ni informar los gastos de campaña de un ciudadano que ya no sería candidato postulado por un determinado partido, con la finalidad de evadir el control de sus ingresos y egresos y el tope de gastos determinado por la autoridad.

 

La norma es clara al establecer que en un mismo proceso electoral, un ciudadano únicamente puede participar en un sólo proceso de selección interna -salvo en la excepción apuntada- y cumplir con las obligaciones estatutarias y legales para su eventual postulación como candidato. Esa es la norma vigente, la discusión que resta es si, en el contexto político electoral actual, la restricción incorporada en la ley desde 2008 y retomada la reforma de 2014, debe mantenerse en el sistema normativo electoral.

 

@C_Humphrey_J