Main logo

30 puntos para entender la contrarreforma eléctrica

Los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la CFE podrán ser despedidos y recibir una indemnización conforme a la ley, según reforma eléctrica.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Las reformas constitucionales a los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28 párrafo cuarto del 20 de diciembre de 2013 y la aprobación de la nueva Ley de la Industria Eléctrica por el Senado de la República, última etapa legislativa; Ley Energía Geotérmica tienen por objeto:

 

  1. Abrir a la Iniciativa Privada (IP), con derecho preferente, la operación en el sector eléctrico sobre el que realiza la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
  2. Facilitar a la IP el suministro del servicio eléctrico en los lugares que lo haga la CFE pero no a la inversa, salvo cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún concesionario. (Art. 151)
  3. Romper con prácticas monopólicas por parte de una empresa y propiciar la competencia productiva y comercial. (Art. 105)
  4. Autorizar a la IP intervenga en todos los procesos de generación, y comercialización de la energía eléctrica. (Art. 4) La planeación y control del sistema eléctrico nacional, transmisión y distribución de energía eléctrica “son áreas estratégicas” “sin perjuicio de celebrar contratos con particulares”. (Art. 2)
  5. Reconocer a los grandes consumidores la calidad de “usuarios calificados” con facultades de cogenerar, contratar a terceros, o auto suministrarse sin restricción alguna el servicio eléctrico. (Arts. 48, 59, 61)
  6. Desconocer a los usuarios del servicio básico el derecho de elección del prestador de servicio eléctrico de su preferencia.
  7. Permitir la existencia de los llamados “comercializadores” con facultades para sustituir en favor de la IP, en el “servicio básico”, las operaciones de la CFE. (Transitorio Décimo Noveno)
  8. Facultar a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones dentro del mercado eléctrico no sujetarse ni a la ley de adquisiciones del Sector Público ni a la Ley de Obras. (Art. 106)
  9. Facultar a la CFE la compra a la IP del servicio eléctrico para su operación. (Transitorio Octavo)
  10. Permitir que la IP (Transportistas y Distribuidores ejecuten trabajos en calles, calzadas y demás lugares públicos por necesidades propias para instalación, mantenimiento y retiro de líneas áreas y subterráneas y hacer las reparaciones correspondientes sin intervención de municipios o delegaciones.(Art. 39)
  11. Consentir la instalación de nuevas centrales de generación y a los operadores privados de éstas vender la energía eléctrica que produzcan (Art.17).
  12. Reconocer a la IP la ocupación de los terrenos necesarios para el paso y operación del servicio eléctrico si en 180 días naturales no llegan a un acuerdo con los afectados.(Art. 79)
  13. Anticipar la entrega de los terrenos a la IP en 30 días naturales por medio de un decreto presidencial “vía administrativa” si fue realizada una “sugerencia” económica y esta no fue aceptada por los afectados. (Art.81)
  14. Facultar a la IP solicite a un Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario la ocupación de los terrenos a través de una “servidumbre legal” (derecho de paso para la operación de sus actividades). (Art. 79-I)
  15. Descartar cualquier derecho de oposición legal de los afectados, ejidatarios, comuneros o campesinos para evitar a la IP la entrega de tierras. (Art. 72)
  16. Considerar de “utilidad pública” la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres “necesarias” para prestar el servicio público. (Art. 71)
  17. Conceder como únicos derechos de los afectados: la asesoría, la mediación y la negociación de sus tierras. (Arts. 75-1, 79-II)
  18. Otorgar a las comunidades afectadas el “derecho” a “negociar” con la IP las modalidades del despojo de tierras o bien acudir a la Procuraduría Agraria para obtener su mediación.
  19. Facultar a la IP la ocupación de los terrenos para ejercer el “derecho de tránsito de personas, el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo, operación y vigilancia”. (Art. 181)
  20. Anular a través de “la requisa” el “derecho de huelga”, a pesar de ser un derecho constitucional. (Art. 155)
  21. Ejercer “la requisa” de los bienes muebles e inmuebles para el suministro de la energía eléctrica “y disponer de todo ello como juzgue conveniente” cuando haya una “grave alteración del orden público” (Art. 155)
  22. Celebrar contratos en el extranjero para fines del servicio eléctrico. (Art. 161)
  23. Multar a consumidores “hasta tres veces el importe de la energía consumida “a quien conecte sus redes particulares con el sistema eléctrico con el sistema eléctrico nacional…. sin la debida autorización o contrato” a quien evite, altere o impida el funcionamiento normal de los instrumentos. (Art. 165)
  24. Imponer responsabilidades civiles o penales a quién viole la ley de la Industria Eléctrica, independientemente de las multas. (Art.169)
  25. Fraccionar a la CFE, (en estructura similar a Pemex) en 4 “unidades de negocio diferentes” para operar de manera independiente la: 1) generación 2) transmisión 3) distribución y 4) comercialización. (Transitorio Cuarto)
  26. Crear a más tardar en 6 meses el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a la cual la CFE transferirá recursos humanos, materiales y financieros.(Transitorio Quinto)
  27. Considerar a todo el personal de CENACE “de confianza” (Art. 111).
  28. Modificar el modelo de relaciones laborales de carácter bilateral para que sea facultad exclusiva de la Junta de Gobierno del CENACE la “remoción del personal de confianza”, “otorgamiento o revocación de licencias de su personal” “ajuste de sueldo y prestaciones” (Transitorio Quinto).
  29. Mantener los “derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la CFE los cuales serán respetados” conforme a la Constitución y la ley laboral. Es decir podrán ser despedidos y recibir una indemnización conforme a la ley. (Transitorio Noveno)
  30. Importar energía eléctrica y productos asociados a partir de la entrada en vigor de la ley. (Transitorio Décimo)

 

@Manuel_FuentesM

mfuentesmz@yahoo.com.mx