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30 puntos de la iniciativa presidencial que prohíbe el outsourcing

Hacemos un recuento de los puntos más importantes de la iniciativa. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Trascendente iniciativa presentada este doce de noviembre por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador donde propone se prohíba de forma definitiva la figura de la subcontratación laboral (outsourcing) que ha hecho un grave daño en los derechos de las y los trabajadores de este país.

La iniciativa pretende devolver a los trabajadores que ahora están sujetos al outsourcing el respeto de sus derechos plenos para lograr su estabilidad en el empleo, reconocimiento de antigüedad, pago de prestaciones legales, de seguridad social, de reparto de utilidades, con claras repercusiones a su contratación colectiva. 

Destaca la derogación de los artículos 15-A, 15-B, 15-C, y 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), creados en la reforma laboral de 2012 que fue impulsada por los expresidentes Felipe Calderón y Peña Nieto, con la intención de legitimar la evasión de responsabilidades laborales, de seguridad social y fiscales a los auténticos patrones. 

Se enumeran los puntos más importantes de la iniciativa: 

1. Prohíbe la subcontratación de personal al no permitir que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (artículo 13 LFT).

2. Se obliga a las empresas que se han servido de la subcontratación a asumir su calidad de patrones.

3. La iniciativa limita la figura de la responsabilidad solidaria sólo en el caso de que un patrón físico o moral contrate los servicios o ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones laborales (artículo 14 LFT).

4. Mantiene la figura de la responsabilidad solidaria en la Ley del Seguro Social (LSS) y del INFONAVIT, aplicada al patrón que haya contratado a otro, si éste incumple sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda (artículos 15 A LSS y 29 Ley INFONAVIT).

5. Amplía la figura de intermediario para reconocer con ese carácter y no de patrón a quienes intervengan en la contratación, reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros (artículo 12 LFT).

6. Solo permite la posibilidad que una empresa preste servicios o ejecute obras especializadas en otra siempre que asuma cada una sus responsabilidades patronales (artículo 14 LFT).

7. Posibilita que una empresa preste servicios en otra, siempre y cuando sus actividades no sean parte del objeto social o la actividad económica de la empresa beneficiaria (artículo 14 LFT). 

8. Condiciona a las empresas para prestar sus servicios o ejecutar obras especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) (artículo 15 LFT).

9. Exige formalizar mediante un contrato escrito la prestación de servicios o ejecución de obras entre dos empresas (artículo 14 LFT).

10. El contrato escrito exigido deberá indicar el objeto de los servicios u obras y el número de trabajadores que participarán (artículo 14 LFT).

11. La iniciativa omite la obligación que sea público el contrato escrito celebrado entre la empresa que presta servicios o ejecute obras especializadas y quien lo recibe (artículo 14 LFT).

12. Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo que reconocían la figura de la subcontratación. 

13. La sustitución patronal condiciona para su realización se transmitan “los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto” (artículo 41 LFT).

14. Aun cuando amplía las facultades de la inspección y vigilancia de las autoridades para que el patrón que no permita el ingreso al centro de trabajo y no comparezca ante ellas solo hace que se presuma que no cuenta con la información requerida, no mencionando la presunción sobre la certeza de los hechos (artículo 1004-A LFT).

15. Aumenta la multa a casi diez tantos más, que antes era de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a 2,000 a 50,000 veces para quienes realicen la subcontratación, se beneficien de ella o presten servicios o ejecuten obras especializadas sin autorización (artículo 1004-C LFT). 

16. Considera como defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal (artículo 108 inciso i) del Código Fiscal de la Federación). 

17. Obliga al patrón contratado comunicar trimestralmente al IMSS la información relativa a las partes en el contrato, condiciones de trabajo pactadas con cada empleado a su servicio, y la autorización correspondiente de la STPS (artículo 15 A LSS).

18. Obliga a los patrones que reciban los servicios de otros con las condiciones de especialidad exigidas en la ley a acompañar una relación de trabajadores que prestarán sus servicios de esta manera (artículo 15 A LSS).

19. Se prevé la acción conjunta tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la STPS para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LFT y LSS (artículo 15 A LSS).

20. Se deroga el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS que hace referencia al régimen de la subcontratación.

21. Exige a las empresas contratistas los comprobantes fiscales del pago de los salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente (artículo 27 fracción V Ley del ISR).

22. Exige a las contratistas la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT. (artículo 27 fracción V Ley del ISR).

23. El contratista está obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información de sus trabajadores contratados (artículo 27 fracción V Ley del ISR).

24. El contratista deberá entregar al contratante copia simple de la autorización de la STPS, de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado (artículo 5º fracción II Ley del IVA).

25. Las reformas de carácter laboral (LFT, LSS, Ley INFONAVIT) entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto (Primero Transitorio).

26. Las reformas de carácter fiscal (Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA) entrarán en vigor el primero de enero de 2021 (Primero Transitorio).

27. Otorga 4 meses a la STPS a partir de la entrada en vigor para implementar las disposiciones relativas a la autorización que deberá expedir (Segundo Transitorio).

28. Otorga a los patrones un plazo de seis meses a partir de las disposiciones que emita la STPS para obtener la autorización requerida (Tercero Transitorio). 

29. Da un plazo de 4 meses al INFONAVIT para implementar los procedimientos para hacer efectivas las obligaciones de los patrones contratados a partir de la publicación del Decreto (Sexto Transitorio).

30. Considera que las conductas delictivas cometidas con anterioridad al Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos (Séptimo Transitorio).