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3 de 3 contra la violencia de género

La violencia política en contra de las mujeres por razón de género es sólo una parte de la violencia que viven las mujeres en nuestro país. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 28 de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, por unanimidad de votos, un acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La emisión de estos Lineamientos era una obligación legal para el INE y tiene su origen en las más de 40 iniciativas presentadas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres que logró modificar 6 Leyes Generales y 2 Federales para la atención de este tipo de violencia y que, en abril de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Entre las distintas obligaciones, responsabilidades y sanciones, la normativa referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género, mandató al INE a emitir lineamientos para la atención de este tipo de violencia que genera inequidad, discriminación y limita el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

Los Lineamientos constan de ocho capítulos que consolidan un documento jurídico que servirá como instrumento para que los partidos políticos cuenten con mecanismos, procedimientos y órganos para la protección de las mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas, así como cualquier otra que desempeñe un empleo, cargo, comisión postulada por un partido político.

Entre los rubros más significativos de esta normativa destacan las siguientes:

1)      La obligación de los partidos políticos de dar atención a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad de las personas, la debida diligencia, la máxima protección, imparcialidad, igualdad y no discriminación y profesionalismo.

2)     La obligación de los partidos políticos de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres en sus documentos básicos, tal como lo establece la Ley General de Partidos Políticos.

3)     Implementar acciones especificas para erradicar la violencia política, como la creación de campañas con enfoque de género y capacitación a la estructura partidista en temas de prevención, atención y erradicación de la violencia política.

4)     Para combatir una de las manifestaciones más comunes contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, que es que los partidos no les otorguen recursos para sus campañas electorales ni acceso a los tiempos en radio y televisión, en estos Lineamientos se busca garantizar que las mujeres cuenten con al menos el 40 por ciento del financiamiento público de las campañas e igual acceso a los tiempos de radio y televisión, lo que promoverá una igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos más allá de la paridad en las postulaciones.

Los Lineamientos establecen los derechos de las víctimas y la obligación de los partidos políticos para iniciar de oficio el procedimiento respectivo cuando tengan conocimiento de hechos que podrían constituir actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

No menos importantes son los capítulos correspondientes a las sanciones y medidas de reparación, así como las medidas cautelares y de protección, porque esto garantizará una mejor protección de las mujeres que participan en los partidos políticos a través a través de diferentes modalidades.

Finalmente, resalto el último capítulo denominado “Del 3 de 3 contra la violencia”, que fue resultado de la acción conjunta de legisladoras locales, federales y regidoras de todos los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, las Constituyentes de la Ciudad de México, ciudadanos y ciudadanas de todo el país y mis colegas las y los Consejeros Electorales del INE, que conseguimos presentar al Consejo General la inclusión de este mecanismo para velar por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de estos supuestos:

1.    No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

2.    No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

3.    No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

La propuesta 3 de 3 contra la violencia se implementará con la presentación de buena fe y bajo protesta de decir verdad en un formato que las personas que aspiren a un cargo de elección popular deberán presentar a los partidos políticos para que ellos realicen las postulaciones ante las autoridades electorales.

La violencia política en contra de las mujeres por razón de género es sólo una parte de la violencia que viven las mujeres en nuestro país. El INE refrenda así su compromiso para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos y electorales en contextos libres de violencia. Nuestro país no merece que personas que violenten a las mujeres ocupen cargos públicos en los que se escuden para no hacer frente a sus responsabilidades y continúen violentado a las mujeres. ¡Basta ya de la violencia que viven las mujeres en nuestro país!