Una de las principales encomiendas del TEPJF es garantizar y proteger los derechos político-electorales de las y los mexicanos.
La reforma constitucional de septiembre del año pasado al Poder Judicial de la Federación estableció que los cargos que conforman este Poder sean electos a través del voto popular.
Para lograrlo, cada Poder de la Unión habría de integrar un comité encargado de: a) convocar a la ciudadanía interesada en participar, b) revisar que esas personas cumplieran los requisitos de elegibilidad e idoneidad para los cargos a los que se postulan, y c) depurar la lista de participantes y remitirla a cada uno de los poderes para determinar la lista final de candidaturas en este proceso electoral extraordinario de 2025.
Te podría interesar
Las personas no estaban obligadas a inscribirse en la convocatoria de algún poder en específico, inclusive pudieron hacerlo a través de los tres comités si es que ese fuera su interés; así, muchas personas determinaron, por convicción propia, inscribirse en la convocatoria emitida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
Ese Comité, en un primer momento, analizó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y consideró que diversos participantes incumplieron con alguno de ellos, lo que fue controvertido por esas personas.
El TEPJF había estado resolviendo las inconformidades por estas exclusiones, y si bien en algunos casos confirmó la exclusión de participantes, en muchos otros revocó esa determinación para que el Comité hiciera una nueva valoración en la que considerara aspectos que dejó de valorar.
Sin embargo, ocurrió una situación no prevista que generó que la Sala Superior tuviera que tomar medidas extraordinarias.
¿Cuál es la situación inesperada que ocurrió?
El pasado 27 de enero las y los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación renunciaron a su cargo, es decir, el Comité dejó de existir, por lo que dejó de haber una autoridad a quien ordenarle valorar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas que se inconformaron.
Esto generó que quienes decidieron inscribirse en la convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación quedaron en incertidumbre sobre quién habría de revisar si cumplieron con los requisitos para poder participar en la elección.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior estimó que las personas que participaron en esa convocatoria no podían verse afectadas en su derecho a participar al dejar de existir el órgano encargado de verificar si eran elegibles, además de que las fechas para determinar si esas personas pasaban a la siguiente etapa eran inminentes.
Ante esa situación extraordinaria, la Sala Superior tuvo que analizar, en plenitud de jurisdicción, si es que esas personas cumplieron con los requisitos, pues de lo contrario no tendrían alguna otra manera de tener certeza de si pasaron a la siguiente etapa.
Así, la Sala Superior revisó los expedientes de quienes se inconformaron y determinó en los casos que se consideró que se cumplieron con los requisitos, que esas personas siguieran dentro de las siguientes etapas del proceso electoral.
¿Por qué son importantes estos asuntos?
Porque a través de estas determinaciones el TEPJF garantizó que los derechos político-electorales de las y los participantes no se vieran afectados por causas que estuvieron fuera de su control.
Entonces, al dejar de existir el órgano encargado de valorar su elegibilidad, es que la Sala Superior asumió plenitud de jurisdicción para determinar si las personas aspirantes a la convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación cumplieron con los requisitos correspondientes.
Conclusión
El proceso electoral para la renovación del Poder Judicial de la Federación es un proceso inédito y complejo que ha presentado diversos retos a las autoridades encargadas de llevarlo a buen puerto; sin embargo, estos retos o dificultades no se pueden traducir en una afectación a los derechos de las personas que buscaron participar en el proceso.
Por estas razones la Sala Superior garantizó que ninguna de estas personas quedara en la incertidumbre sobre si cumplieron con los requisitos de elegibilidad, pues como máximo órgano protector de los derechos político-electorales de la ciudadanía debe garantizar que ninguna de las personas participantes en este proceso se quede sin acceso a una tutela judicial efectiva, más aún por causas que les fueron ajenas.