Estamos a poco menos de dos meses de la jornada electoral de una elección inédita por la que se renovarán distintos cargos del Poder Judicial Federal y, en 19 entidades federativas del Poder Judicial local, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE), como responsable de la organización y desarrollo de dicho proceso electoral extraordinario, ha aprobado diversos Acuerdos que buscan generar en la contienda electoral en curso elementos que le den certeza, equidad y transparencia.
El primer documento normativo está relacionado con los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales en el que, entre otras consideraciones, se especificó, de acuerdo a las normas constitucionales y legales la no intervención de los partidos políticos en la elección judicial; los mecanismos de revisión del origen, monto y destino de los recursos en esta elección judicial a cargo de las personas candidatas a juzgadoras; la especificación de las actividades que no están permitidas, entre otras.
Estos Lineamientos, ya avalados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación buscan contribuir a fortalecer los principios democráticos de toda elección, así como generar equidad en la contienda electoral con base en la transparencia y la rendición de cuentas.
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Bajo este contexto, el pasado 29 de marzo, el Consejo General del INE sesionó para aprobar los Criterios que garantizan la Equidad e Imparcialidad en el Desarrollo de las Campañas Electorales y Veda Electoral para la elección judicial.
Estos Criterios tienen el objetivo de regular las obligaciones de las personas servidoras públicas, candidatas y no candidatas, así como de instituciones públicas y autoridades para generar imparcialidad y neutralidad en este proceso electoral extraordinario.
En este sentido, el Acuerdo se divide en seis grandes apartados:
- Sobre la participación de personas servidoras públicas,en donde resaltan, entre otras, que no pueden “descuidar el deber del cargo que ejerzan y/o hayan protestado…”; las personas servidoras públicas que les resulte incompatible realizar campaña en razón de horarios y funciones, deberán considerar la solicitud de licencia al cargo que ostentan; dichas licencias deberán considerarse sin goce de sueldo; las personas servidoras públicas tienen prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda; “… ni las personas servidoras públicas no candidatas ni las autoridades o instituciones públicas pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección,…”.
- Sobre la participación de personas ministros del culto, se enfatiza que no podrán realizar proselitismo en favor o en contra de ninguna persona candidata, entre otras.
- Sobre la promoción y difusión del proceso electoral extraordinario judicial se determinó de conformidad con lo establecido por la Constitución y la ley, que el INE es la única autoridad que “cuenta con las atribuciones exclusivas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana…”, por lo que ni “ministros del culto, ni otras instituciones públicas o entes gubernamentales podrán realizar esta promoción y difusión”.
- De los límites normativos en la etapa de campaña electoral, la cual está comprendida del 30 de marzo al 28 de mayo, se indica, entre otras disposiciones, que las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, la visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia; no está permitido por sí, o a través de terceros hacer la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte algún beneficio; está prohibida la difusión de propaganda electoral que contenga calumnia; no está permitido actos o expresiones religiosas en la propaganda electoral, entre otras.
- Modalidades y medios de participación de las personas candidatas, en donde se determina la forma que deberán desarrollarse los Foros de debate, y
- La Veda Electoral, definida en los 3 días anteriores al día de la jornada electoral y hasta la conclusión de ésta, indicando que las candidaturas deben abstenerse de realizar cualquier actividad relacionada con la elección judicial.
Ahora bien, el Acuerdo determina que la violación a estos Criterios puede ser motivo de sanción de acuerdo con la normatividad electoral.
No obstante, diversos actores políticos han manifestado su rechazo a estos Criterios de equidad e imparcialidad de la elección judicial, por lo que se han presentado impugnaciones ante el órgano jurisdiccional electoral respectivo, por lo que será el Tribunal Electoral quien defina en última instancia sobre los mismos.
Independientemente de ello, no debe perderse de vista la importancia de preservar y garantizar los principios constitucionales que deben prevalecer en todo proceso electivo: la transparencia, equidad, certeza, imparcialidad y legalidad.