NIÑOS EN PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL

Niñez en la propaganda política-electoral

Según cifras del último informe de labores de la Sala Especializada, en las elecciones 2023-2024, ese órgano resolvió 225 quejas relacionadas con vulneración al interés superior de la niñez en propaganda política o electoral. | Luis Espíndola Morales y María de la Luz Jacinto

Escrito en OPINIÓN el

El principio del interés superior de la niñez debe garantizarse plenamente por todas las autoridades de nuestro país, en este mes que celebramos a las niñas y niños, queremos reflexionar sobre algunas de las resoluciones en las que la Sala Especializada ha favorecido la protección de sus derechos en el ámbito político-electoral.

Es criterio jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que cuando en la propaganda político-electoral, aparezcan niñas, niños y/o adolescentes, se deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela; y respecto a las niñas, niños y adolescentes de entre 6 y 17 les deberán explicar el alcance de su participación y videograbarla; de lo contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz o cualquier otro dato que les haga identificables para salvaguardar su imagen y, su derecho a la intimidad (1).

Según cifras del último informe de labores de la Sala Especializada, en el proceso electoral federal 2023-2024, ese órgano jurisdiccional resolvió 225 quejas relacionadas con vulneración al interés superior de la niñez en la propaganda política o electoral, de las cuales, en esta entrega hablaremos de la relacionada con la sentencia recaída en el procedimiento especial sancionador (PES) SRE-PSC-117/2023.

En esta sentencia, la Sala Especializada determinó la existencia de la vulneración a las reglas de la difusión de propaganda política en transgresión del interés superior de la niñez, por parte de una candidata.

Lo anterior, derivado de que la denunciada no presentó la autorización y documentación que exigen los Lineamientos, respecto a la aparición de diez niñas, niños y adolescentes en las publicaciones denunciadas que fueron compartidas en sus redes sociales.

La particular importancia y relevancia de este asunto radicó en que la Sala Especializada identificó que el caso se encontraba relacionado con las poblaciones indígenas pertenecientes al municipio de Amealco, Querétaro, de donde la denunciada obtuvo las fotografías cuestionadas. Esta región queretana se integra por un alto índice de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas.

Por ese motivo, la Sala Especializada ordenó medidas de reparación con perspectiva intercultural consistentes en la difusión de la sentencia en lenguaje incluyente para las niñas, niños y adolescentes, en el que se les informaran sobre sus derechos, así como la necesidad de su protección

Finalmente, la Sala Especializada solicitó el auxilio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para que la difusión de la sentencia se hiciera en las lenguas indígenas que se hablaran en las poblaciones involucradas.

La Sala Especializada, preocupada por la protección de los derechos de las infancias pertenecientes a comunidades indígenas, ha innovado en las medidas de reparación integral para garantizar que sus derechos sean restituidos.

¡Hasta nuestra próxima entrega!

1. Conforme la jurisprudencia 20/2019 de rubro: “PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. CUANDO APAREZCAN MENORES SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, SE DEBE HACER IRRECONOCIBLE SU IMAGEN.”, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/20-2019

Luis Espíndola Morales

@luisespindolam