La organización del proceso extraordinario para la selección de personas juzgadoras nos sigue planteando nuevos retos, como lo es el reconocimiento del derecho de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para poder votar en las elecciones judiciales.
En días pasados se resolvió un asunto en el que se analizó la respuesta otorgada por el Consejo General del INE a diversas peticiones relacionadas con la implementación del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para dicha elección (1).
¿Qué determinó la Sala Superior respecto al derecho de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para este proceso extraordinario?
El Consejo General del INE determinó, como razón esencial, que no resultaba posible jurídicamente ampliar el derecho al voto de las personas migrantes en el extranjero sin una reforma explícita del legislador, conforme al principio de reserva de ley.
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Sin embargo, la Sala Superior resolvió por mayoría de votos que si bien se debía confirmar la determinación del INE, en tanto que resulta trascendente reconocer el derecho al voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, lo cierto es que no es posible la implementación de las medidas solicitadas, debido a que resulta necesario que para ello existan condiciones que permitan su instrumentación, bajo condiciones que permitan diseñarlas de forma más efectiva.
Las razones principales fueron:
1. Reconocimiento del derecho. Se consideró trascendente reconocer el derecho que tienen las personas residentes en el extranjero de votar en el proceso electoral extraordinario.
Ciertamente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) no nos ofrece expresamente esa posibilidad para el proceso que se avecina, sin embargo, también es verdad que tampoco existe una restricción para ello. Así, no reconocer su derecho al voto implicaría una vulneración al principio de progresividad de los derechos humanos, en específico al de la participación política.
Se consideró que resultaba factible el reconocimiento del derecho de votar para las personas residentes en el extranjero en el marco del proceso electoral extraordinario para los cargos de personas Ministras, Magistraturas de Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, pues si bien en la LGIPE no se establece expresamente esa posibilidad, tampoco existe una restricción para ello.
2. Necesidad de reglamentación. Lo cierto es que nos enfrentamos ante una necesidad importante de emitir la reglamentación de dicho derecho.
Para ello, el Tribunal reafirmó su compromiso con la justicia social al reconocer nuevamente una acción afirmativa en favor de un grupo vulnerable, ante la insuficiencia de la ley para prever adecuadamente sus necesidades y garantizar sus derechos.
3. Carácter extraordinario del proceso. Por otro lado, estoy consciente que no estoy hablando de un tema fácil, pues tenemos el tiempo encima.
La reforma constitucional dispuso plazos sumamente reducidos para organizar un mecanismo inédito, lo cual dificultó la incorporación de medidas adicionales sin comprometer la operatividad del proceso con garantías de certeza e integridad electoral.
El diseño del procedimiento requiere una coordinación compleja entre las autoridades, dejando poco margen para prever este tipo de acciones afirmativas de manera adecuada. En este sentido, la prioridad es garantizar la viabilidad del proceso en un marco de legalidad.
Conclusión
Este criterio se inscribe dentro de la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Electoral en materia de acciones afirmativas orientadas a compensar la desventaja histórica que han sufrido diversos grupos vulnerables, promoviendo así la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.
Se reconoce y se hace justicia a la comunidad migrante de nuestro país, quienes, por buscar mejores oportunidades no pierden sus vínculos ni su derecho de participación y representación política. La inclusión no se improvisa; se construye con estrategias sólidas y sostenibles que garanticen el respeto pleno a los derechos de todas las personas.
* Con la colaboración de María Cecilia Sánchez Barreiro
1. SUP-JDC-1455/2024 y acumulados.