TEPJF

¿Las personas ministras de culto pueden buscar inhibir el voto?

La Sala Superior del TEPJF destaca la relevancia de preservar la equidad electoral y la separación entre la iglesia y el Estado. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

El principio de laicidad asegura la separación entre la iglesia y el Estado, y desempeña un papel crucial en la protección de la democracia y la equidad electoral. Recientemente, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reafirmamos este compromiso con la emisión de la sentencia SUP-JE-253/2024, en la que se analizó cómo es que las expresiones emitidas por un actor religioso son consideradas actos de proselitismo, a través del uso de equivalentes funcionales[1].

Este caso subraya cómo, en el contexto actual de la comunicación digital, la laicidad es una herramienta clave para garantizar que las elecciones se lleven a cabo en condiciones de libertad, igualdad y sin influencia indebida.

¿Cuál es el contexto del asunto?

El caso tuvo su origen en una denuncia presentada por un partido político en contra de un cardenal con base en el Estado de Jalisco, por la posible transgresión al principio de laicidad y separación entre la Iglesia y el Estado y la violación a las reglas en materia de propaganda político-electoral en el proceso electoral concurrente 2023-2024, a partir de la transmisión de videos en la red social Facebook y WhatsApp, en los que a consideración del denunciante se inhibía el voto por una opción política en particular.

En razón de lo anterior, se generó una cadena impugnativa que derivó en tres sentencias del Tribunal Electoral de Jalisco y el mismo número de sentencias de la Sala Superior. Ello pues en un primer momento el Tribunal local estimó que eran inexistentes las conductas denunciadas pues no se hacía un planteamiento de votar a favor o en contra de determinada alternativa política; sin embargo, el Pleno de la Sala Superior estimó que la sentencia local carecía de una debida fundamentación pues no se hizo un análisis contextual en el que se emitieron las manifestaciones denunciadas.

Así, después de haberse emitido dos sentencias en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, el Tribunal local estimó que a partir de un análisis de equivalentes funcionales, las manifestaciones en cuestión constituían una infracción de la normativa electoral, pues si bien en el mensaje difundido no se hacía un llamado expreso a votar en favor o en contra de una opción política, lo cierto era que era posible identificar la fuerza política contra la cual se dirigió, derivado del contexto y debido a la relación entre las expresiones vertidas y actos concretos.

¿Qué resolvimos en la Sala Superior?

Confirmamos la sentencia del Tribunal local, ya que el mensaje denunciado violaba la normativa electoral local, pues: a) se difundió en la cuenta de Facebook del ministro de culto; b) en el marco de las campañas electorales concurrentes; c) si bien no habían manifestaciones explícitas que llamaran a votar por una fuerza política en particular, lo cierto era que del análisis contextual sí era posible advertir equivalentes funcionales que implicaban un llamamiento inequívoco para inhibir el voto por un partido político en especial.

¿Por qué es importante este asunto?

La decisión del TEPJF en este asunto destaca la relevancia de preservar la equidad electoral y la separación entre la iglesia y el Estado. Al aplicar el principio de laicidad, la Sala Superior refuerza la necesidad de evitar que las figuras religiosas utilicen su influencia para incidir en las decisiones políticas y el sufragio de la ciudadanía.

Además de que en la sentencia se resalta la importancia de salvaguardar un sistema electoral libre de presiones externas, garantizando que las elecciones se realicen en condiciones de igualdad, protegiendo el carácter democrático y laico del sistema electoral mexicano.

Así como que se refuerza la importancia de analizar los mensajes en su contexto, considerando no solamente las expresiones utilizadas, sino también los hechos públicos y notorios que puedan darles significado político. Este enfoque, aunque ya aplicado en otros casos, sigue siendo un mecanismo relevante para prevenir fraudes a la ley y garantizar la neutralidad política en los procesos electorales.

Conclusión

Esta sentencia es un precedente significativo que reitera que la neutralidad política de las figuras religiosas es indispensable para garantizar el principio de separación iglesia- Estado.

La resolución de la Sala Superior refuerza la necesidad de analizar la equivalencia funcional en la interpretación de mensajes, asegurando que aquellos mensajes que sean difundidos en plataformas digitales no se conviertan en un espacio para vulnerar los principios democráticos. Este fallo consolida la responsabilidad del Estado mexicano de proteger los valores que sustentan nuestra democracia representativa, laica y plural.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Fanny Avilez Escalona.