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Supletoriedad en el PES

Se necesitan reglas más claras de supletoriedad legal en el PES. | Luis Espíndola Morales y Arturo Sanabria Pedraza

Escrito en OPINIÓN el

Como parte de la serie de publicaciones a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” les ofrecemos como tercera entrega una reflexión sobre la necesidad de que en México se reforme la ley electoral para que se valore necesidad de regular de manera más clara al procedimiento especial sancionador en materia electoral (PES) en cuanto a la supletoriedad legal.

Para poner en contexto el por qué necesitamos reglas aún más claras de supletoriedad es importante tener claro a que nos referimos.

En el sistema legal mexicano, las normas que lo integran regulan, entre otras cosas, los procesos que se deben seguir para que las autoridades puedan tomar decisiones ajustadas a Derecho. Sin embargo, son tantos los procedimientos legales existentes que las normas no siempre regulan todos los pasos o etapas del proceso con un alto nivel de detalle.

Esto se justifica porque crear normas con alto nivel de detalle para cada procedimiento individual haría mucho muy complejo el sistema, y existiría una cantidad de normas tan grande y repetitivo que su regulación, su actualización, su búsqueda, su aplicación e interpretación se volvería muy difícil.

En este caso nos interesa una norma electoral, particularmente la que regula el PES. Este procedimiento electoral está regulado en solo ocho artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 470 al 477. Naturalmente ocho artículos sólo regulan lo esencial del procedimiento, pero naturalmente resultan insuficientes para regular otras reglas encaminadas a garantizar un debido proceso.

Para solucionar esta simplicidad de normas en el diseño PES, se usa la fórmula de la supletoriedad. Dicha formula consiste en suplir o completar lo que nuestros ocho artículos de la Ley Electoral no prevén, y para suplirla recurrimos a otras normas del mismo rango que se encuentran en otra ley, y estas últimas se aplican al procedimiento siempre y cuando sean compatibles y no contradictorias.

En el caso de la materia electoral, el PES se suple de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, esta última norma también es incompleta, de modo que, esta también debe recurrir a la fórmula de la supletoriedad, por lo que es complementada a su vez por Código Federal de Procedimientos Civiles. Es decir, para solucionar problemas en el procedimiento del PES debemos recurrir a dos niveles de supletoriedad.

Actualmente, para evitar el fenómeno de supletoriedad, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación regula de forma expresa cuestiones que la Ley de Medios de Impugnación no prevé, pero esta norma no es de rango legal como sí lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino como su nombre lo indica es de nivel reglamentario, es decir, no es del mismo nivel.

En resumen, el PES tiene frente a si diferentes niveles de supletoriedad para intentar solucionar aquello que no prevé la ley electoral. Para ello, se recurre ya sea a la Ley de Medios de Impugnación, a la legislación civil, o bien con el uso de un Reglamento Interno emitido por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y no por un órgano formalmente legislativo.

Los justiciables no tienen una tarea fácil al identificar dónde están sus derechos procesales, qué leyes pueden invocar para defenderse, cuales reglas se aplican al proceso y cuales no, esta complejidad se da pues al mismo tiempo son potencialmente aplicables cuatro normas diferentes. Mucho más difícil es para ellos y ellas saber cuál norma debe aplicárseles si entre esas cuatro normas las disposiciones que contienen son incompatibles.

La solución para nosotros sería desarrollar a nivel de la ley electoral, y no a nivel reglamentario, aquellas normas que son necesarias para regular el procedimiento, y sólo recurrir a la materia civil en casos excepcionales. Es decir, que sea la legislatura quien tome la decisión de que reglas quiere ofrecerles a los y las justiciables dentro del procedimiento especial sancionador para proteger mejor sus derechos, loa garantizaría la certeza y seguridad jurídica que reconoce la nuestra Constitución.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam