IA Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

¿Puede usarse la IA para la creación de imágenes de niñas, niños y adolescentes en la propaganda política-electoral?

¿Se vulnera el interés superior de la niñez con la inclusión de una imagen generada con inteligencia artificial, cuando ésta no corresponde a un niño plenamente identificable? | Felipe de la Mata Pizaña y Karem Rojo García

Escrito en OPINIÓN el

En la era digital en la que vivimos es difícil no hacer uso de la tecnología en cualquier aspecto de nuestra vida; así empleamos inteligencia artificial en aspectos básicos del día a día, hasta desarrollos complejos de realidad virtual.

Con tal avance, sería absurdo pensar que los partidos políticos no aprovechen este tipo de herramientas para posicionarse ante la ciudadanía y una de las formas de usarlas es crear imágenes de niñas, niños o adolescentes para incluirlas en la propaganda. 

Esta novedosa forma de generar imágenes abre otra ventana en el debate electoral, ¿se vulnera el interés superior de la niñez con la inclusión de una imagen generada con inteligencia artificial, cuando ésta no corresponde a un niño plenamente identificable? y ¿es necesario activar el deber reforzado de las autoridades para garantizar los derechos a la intimidad y la protección de datos personales de las infancias

En días recientes surgieron estas interrogantes, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un asunto en el que dio respuesta a tales planteamientos.

¿Cuál es el contexto de los asuntos?

Morena denunció al PAN por incluir en un promocional de televisión la imagen de un niño. El denunciante consideró que se vulneraba el interés superior de la niñez al difundir la imagen sin contar con las autorizaciones correspondientes y el consentimiento del menor. 

En su momento el partido informó que la imagen se generó a través de la IA, sin corresponder a una persona específica; por lo que era improcedente exhibir los consentimientos previstos en los Lineamientos (1). 

Al resolver en primera instancia, la Sala Especializada determinó que el partido vulneró el interés superior de la niñez al difundir la imagen de un niño sin cumplir los requisitos para ello. Esta resolución se controvirtió ante la Sala Superior.

¿Qué resolvió la Sala Superior?(2)

Sostuvo que la representación generada a través de inteligencia artificial no vulneró el interés superior de la niñez, en tanto que la imagen no corresponde a una persona menor de edad respecto de quien deban tutelarse sus derechos.

Además, vinculó al INE a establecer mecanismos mediante los cuales se pueda verificar que las imágenes de niñas, niños o adolescentes creadas mediante las TIC no corresponden a una persona menor de edad identificable.

¿Cuál es la importancia del criterio adoptado?

Así ante las nuevas formas de hacer propaganda, mediante el aprovechamiento de la IA para crear imágenes artificiales, estimó que estas no vulneran el interés superior de la niñez al no advertir una potencial afectación a sus derechos de intimidad o protección de la imagen.

Verificó que la imagen no representaba una situación de riesgo para la niñez en general y advirtió que la implementación de las tecnologías para generar imágenes supera los supuestos previstos para la inclusión de la imagen de menores de edad en la propaganda política-electoral

Por lo que es evidente que estamos frente a un nuevo escenario en constante evolución para crear nuevas estrategias de propaganda, sin que ello implique la prohibición del uso de las TIC para generarla o reglamentar la creación de imágenes a través de la inteligencia artificial.

Por el contrario, la Sala Superior consideró necesario implementar mecanismos ágiles y efectivos de detección en el uso de las tecnologías, que aporten elementos de verificación a fin de constatar que su uso no vulnera los derechos de la niñez o de la adolescencia, o que la difusión de la imagen no se traduzca en una divulgación no autorizada de cualquier dato de una persona. Se trata de transparentar su implementación.

El criterio se emite bajo la premisa fundamental de que el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes siempre debe regirse por el respeto a la dignidad, intimidad y derechos de una persona; en tanto que el marco constitucional y convencional no deja lugar a dudas respecto el deber de las autoridades para realizar una protección reforzada a los derechos de las infancias en la toma de decisiones que los involucre.

Conclusión

Con este asunto se garantiza la tutela de los derechos de las infancias, entre ellos el de integridad, la honra y la intimidad, así como la protección del interés superior de la niñez, mediante la verificación de la propaganda, para constatar que las imágenes no constituyen la difusión de datos de una persona que lo identifique con la posible afectación de sus derechos.

Así, el criterio protege, por una parte, la libertad de los partidos para diseñar sus estrategias publicitarias mediante el uso de algoritmos en la creación de imágenes inéditas, y garantiza los derechos de la niñez, al advertir la necesidad de implementar mecanismos de control que eviten la comisión de irregularidades en el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes sin su consentimiento.

1.  Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales.

2.  SUP-REP-893/2024 y acumulado.

Felipe de la Mata Pizaña

@fdelamatap