DEMOCRACIA

El pueblo y el elector

El elector es parte del pueblo, no todo el pueblo. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Nuestra Constitución (artículo 39) reconoce el principio de soberanía popular, esto es, que la soberanía nacional, reside esencial y originariamente del pueblo y es el propio pueblo quien tiene el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

Pero ¿Qué es el pueblo? El concepto de pueblo es particularmente complejo y poco uniforme. El pueblo somos todos quienes compartimos características que nos unen como nación, tales como el nacimiento, la conciencia, la cultura, las tradiciones, la idiosincrasia, el apego, el sentimiento de pertenencia, orgullo, reconocimiento e identidad nacional.

Algunos de estos elementos de una concepción amplia sobre este concepto, no solamente están presentes para quienes se encuentran en un territorio determinado, sino también para quienes, estando fuera de él, por cualquier motivo, son considerados nacionales de nuestro país.

Así, el pueblo, en el que recae la soberanía, cuenta con la facultad originaria de establecer, entre otras cosas, la forma en que habrá de darse su Constitución, los principios fundacionales que le dan carta de identidad, tales como el reconocimiento de derechos fundamentales, la forma de Estado, de gobierno, los mecanismos para darse sus propias leyes, la división, facultades, competencias y funciones en los que se organiza el poder público, así como la distribución, control, equilibrio, alcances y limitaciones de éstos, las herramientas para la rendición de cuentas, de participación ciudadana o de los procedimientos para entablar relaciones internacionales con otros estados y obligarse en el ámbito internacional, entre muchos otros.

El pueblo, de acuerdo con nuestra Constitución, ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión y por los de cada uno de los estados de la federación (artículo 41). De esta manera, el poder soberano que ejerce estos poderes es un poder derivado, limitado o acotado por el mandato originario del pueblo, expresado en la Constitución, el cual es, como dijimos, quien detenta la soberanía originaria.

Ahora bien, ¿Qué es el elector? Los poderes de la unión se renuevan periódicamente por el voto popular, el voto popular se ejerce por quienes, teniendo la calidad de electores, están habilitados para ejercerlo. El elector es parte del pueblo, pero no es todo el pueblo, por lo que sus decisiones, aunque necesarias o representativas en toda sociedad democrática, de ninguna forma podrían considerarse sustitutivas de aquellas que, en esencia, fueron mandatadas por el pueblo (concepto amplio e inclusivo) al darse su Constitución. En mi opinión, ninguna mayoría electoral, inclusive unánime, podría tomar decisiones que impliquen sustituir las fundacionales que se ha dado el pueblo, pues es este y no aquel, el detentador de la soberanía originaria. Para ello, es decir, para la modificación de decisiones fundamentales o la sustitución material de la Constitución sería el pueblo y solo el pueblo, integrado en asamblea constituyente, quien tendría la facultad de sustituir su constitución o los principios que la vertebran. Por ello, el electorado, al ser una porción representativa y los representantes populares que de dicha elección deriven, solo pueden tomar decisiones concernientes a una soberanía que les es derivada o delegada por un ente mucho más amplio y superior: el pueblo.

El constituyente fue especialmente preciso al señalar que la soberanía reside en el pueblo, mientras que el elector y las autoridades electas tienen un poder soberano intermedio, derivado, secundario, en el que siempre y en todo momento, deben observar y no desaparecer, ignorar, sustituir o eliminar la voluntad del pueblo el cual, como lo decía Abraham Lincoln en su famoso discurso de Gettysburg en 1863: que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, no desaparezca de la faz de la tierra.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam