MEDIO AMBIENTE SANO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

El derecho a un medio ambiente sano y el acceso a la información

El acceso a la información ambiental es fundamental para la toma de decisiones informadas, la rendición de cuentas y la transparencia. | Julio César Bonilla

Escrito en OPINIÓN el

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y una herramienta democrática que cuenta con un probado e innegable valor instrumental para que las personas, a partir de su ejercicio, tengan la posibilidad efectiva de hacer lo propio en relación con las demás libertades y derechos humanos. 

El derecho humano a un ambiente sano y sostenible no es una excepción a lo anterior, ya que este se vincula con nuestro entorno compartido, su cuidado, aprovechamiento equitativo y su viabilidad sostenible a futuro en beneficio de todas las personas, en un contexto democrático sustancial, descansa en el derecho humano de acceso a la información como presupuesto de sus posibilidades de avance, debido respeto y efectiva garantía. Incluyendo, claro está, sus lógicas, implicaciones y la orientación que del mismo se derivan, en tanto herramienta democrática al servicio de las personas.

En tal virtud, la relación apuntada y existente entre los dos derechos humanos en mención, no sólo es indefectible, sino que la misma debe ser aprovechada al ser crucial y determinante de cara a la colectiva construcción de mejores opciones y soluciones en esta materia que, tanto en lo individual como en lo colectivo, a todas y todos, nos atañe. Ello, al dar tanto cabida como lugar, a la amplia participación e incidencia de las personas, a través del diálogo democrático y su involucramiento en los procesos decisorios institucionalizados, en torno a la materia medio ambiental. Lo anterior, claro está, en condiciones de igualdad, apertura, accesibilidad y equidad debidas, frente a todas las personas, ampliamente consideradas.

Tales condiciones democráticas, en todo caso y para tales efectos, necesariamente percibidas y apreciadas, como imprescindibles e irrenunciables, por cuanto hace a su observancia y aplicación. Ello, además, bajo la debida consideración de que, en los hechos, las afectaciones y consecuencias negativas del deterioro ambiental y su depredación bajo criterios económicos, políticos o de cualquier índole; por lo general, suelen ser más graves y profundas, respecto de personas pertenecientes a grupos poblacionales vulnerables y, por ello, tienen el efecto de acentuar aún más las brechas de desigualdad y marginación que tales núcleos poblacionales de por sí ya padecen. 

El derecho humano a un ambiente sano y sostenible es un derecho fundamental reconocido por varios tratados internacionales, entre los cuales destacan la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Asimismo, por la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este derecho humano, establece la obligación de los Estados de proteger y garantizar el acceso a un ambiente seguro, limpio y saludable para las presentes y futuras generaciones, lo que implica no sólo la protección del medio ambiente en sí; sino también, el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y sostenible, incluido el acceso a agua potable, aire limpio y alimentos saludables.

En adición a los referidos tratados internacionales, me parece que la verdadera conciencia acerca de la utilidad práctica que tiene el acceso a la información respecto del derecho humano a un ambiente sano y sostenible en la actualidad encuentra su mejor reflejo y referente en la región de América Latina y el Caribe. En la cual, el Acuerdo de Escazú, instrumento legal de carácter regional, no sólo fortalece, sino que vincula instrumentalmente a ambos derechos, con un debido enfoque central, puesto en las personas.

Lo anterior, mediante el establecimiento de una serie de compromisos a cargo de los Estados signantes del mismo, en materia de acceso a la información, participación pública y justicia ambiental. Asimismo, por medio del expreso reconocimiento de que el acceso a la información ambiental es fundamental para la toma de decisiones informadas, la rendición de cuentas y la transparencia; así como, también, para garantizar que las personas tengan voz e incidencia en los asuntos públicos relacionados con el medio ambiente

Bajo el Acuerdo de Escazú los Estados deben garantizar el acceso efectivo a la información ambiental a toda persona que lo solicite, sin discriminación alguna y de manera oportuna y adecuada. Además, este importante instrumento legal va más allá del reconocimiento del derecho de las personas a participar en la toma de decisiones en esta materia; pues, también, contempla su derecho a ser consultadas y a presentar observaciones y propuestas al respecto.

De esta manera, tenemos la obligación constitucional y convencional de preservar y cuidar la biodiversidad y los recursos naturales, es una tarea de todas y todos; la cual es esencial para el desarrollo económico y social sostenible, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. En tal sentido, debemos apreciar que tomar acción e incidir en este ámbito de modo informado y responsable, es nuestro derecho; pero, igualmente, es nuestra obligación. Exijamos contundencia y efectividad de parte de nuestras instituciones y de la comunidad internacional en su conjunto; porque perder más tiempo y abstenernos de hacerlo así es un lujo que no podemos darnos.