ELECCIONES

Veda electoral

Tres elementos pueden acreditar una violación a la veda electoral. | Luis Espíndola.

Escrito en OPINIÓN el

En nuestras últimas entregas abordamos diversas reglas electorales destinadas a garantizar la libertad de sufragio. La inminencia de la jornada electoral en Estado de México y Coahuila me parece propicia para exponer la importancia de un periodo en dichos procesos electorales, cuya finalidad es permitir a la ciudadanía meditar su voto sin influencias externas: me refiero a la veda electoral.

Este lapso, también conocido como periodo de reflexión, comienza tres días antes de la jornada comicial y se mantiene hasta su conclusión.

El artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa que las campañas electorales concluirán justo antes del comienzo de la veda electoral. En este periodo debe suspenderse la celebración y difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral.

Tampoco podrán difundirse encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales. Además, la prohibición de difundir propaganda gubernamental se mantiene.

En su jurisprudencia 42/2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisa que el objetivo de la veda electoral “es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese información recibida durante las campañas electorales y reflexione el sentido de su voto”.

También tiene como finalidad prevenir la difusión de propaganda electoral o actos de campaña que puedan resultar contrarios a las normas y que, ante la inminencia del proceso electoral, no puedan ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.

Para acreditar una violación a la veda, precisa esa jurisprudencia, deben actualizarse tres elementos: el temporal (que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma); el material (que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral) y el personal (que la conducta sea realizada por partidos políticos, vía sus dirigentes, simpatizantes, militantes o candidaturas).

La irrupción de las redes sociales en el espacio electoral también ha impactado en la veda electoral y ha puesto sobre la mesa dilemas como ¿qué pasa si se coloca propaganda electoral en una historia de Facebook o Instagram durante la campaña y esta se mantiene ahí una vez que inicia la prohibición?

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en la jurisprudencia 7/2022 que esta conducta no viola la veda electoral como tampoco lo hacen las y los periodistas que expresan opiniones respecto de los procesos electorales -en ese momento del proceso-, siempre y cuando no se advierta un vínculo con algún partido o candidatura (Tesis IX/2022).

Quienes sí pueden cometer conductas violatorias de la veda electoral son las personas denominadas influencers. De hecho, al resolver el SRE-PSC-34/2022 (que fue confirmado por Sala Superior en el SUP-REP-112/2022), la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que un grupo de estas personas habían incurrido en esa conducta al difundir mensajes de apoyo al PVEM, a través de sus cuentas de Instagram, en la elección de 2021.

Respetar la veda electoral es un ejercicio de apego a la legalidad, pero, sobre todo, una demostración de civilidad política y de respeto a las y los electores.

Hasta nuestra próxima entrega.