DERECHOS DE LAS MUJERES

La 3 de 3: Umbral constitucional contra la violencia hacia las mujeres

Quienes ejerzan violencia, no tendrán empleo, cargo o comisión en el servicio público. | Norma de la Cruz Magaña

Escrito en OPINIÓN el

El mes de abril suele traer noticias alentadoras y pasos sin titubeo contra prejuicios, resistencias y violencias que allanan los derechos de las mujeres como ciudadanas, militantes, líderes, candidatas o en el desempeño de un cargo público municipal, estatal o federal.

Un 13 de abril de 2020, hace tan sólo 3 años, se reformaron 6 Leyes Generales y 2 Leyes Orgánicas[1] de nuestro marco jurídico, para incluir la definición de la violencia política contra las mujeres, precisar las conductas constitutivas y las instancias y cauces competentes entre poderes del Estado y órdenes del gobierno para su denuncia, atención y sanción. Con ella, México cruzó el umbral de una puerta sin marcha atrás, y en cascada le sucedieron una serie de nuevas disposiciones y ordenamientos para su aplicación, y homologación en las legislaturas locales.

Sabemos que nuestra Carta Magna es una gran aliada para desalentar y erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres, posicionando a México como ejemplo de estas experiencias en América Latina. Ahora, de cara al proceso electoral federal 2023-2024, nuevamente estamos por escribir una crónica anunciada de las oportunidades que brinda nuestro marco jurídico y a pasos acelerados, se avizora que la 3 de 3 será mandato constitucional.

La 3 de 3 impulsada por un grupo plural de mujeres legisladoras durante las elecciones de 2020, propusieron que las personas con denuncias por adeudos alimentarios, acoso sexual o violencia familiar fueran impedidas para aspirar a candidaturas de cualquier cargo de elección popular. El INE acompañó dicha iniciativa con la emisión de Los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género[2].

Nuevamente en el reciente mes de abril, el Poder Legislativo Federal turnó a los Congresos Locales, el proyecto de decreto para adicionar un inciso al artículo 38 que a la letra establece: por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Es decir, no sólo retoma las 3 de 3, sino que va más allá y engarza cualquier tipo o modalidad de violencia incluyendo la política contra las mujeres, como causales de suspensión de los derechos o prerrogativas para acceder y ejercer cualquier de los encargos citados.

Plausible también es el nivel de convencimiento, compromiso y fuerza argumentativa demostrada en los últimos meses en las ágoras legislativas federal y locales, ante la violencia creciente que ataja no sólo a las mujeres, sino la responsabilidad misma del Estado como garante de derechos, y del sistema democrático vital para nuestra convivencia en sociedad.

En los debates parlamentarios se reconoció que la violencia contra las mujeres lamentablemente se hace cada día más patente en nuestra sociedad y… sus manifestaciones se presentan en todos los ámbitos sociales, económicos y políticos, por parte de distintos tipos de agresores, entre los que se encuentran servidores públicos y otras autoridades con responsabilidades políticas y legales.

Las apelaciones a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Violencia contra las Mujeres (CEDAW) y a la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) también dan muestra de la solidez y la congruencia en la práctica parlamentaria dando ejemplo de que sin excepción, todas y todos quienes desempeñan una función o cargo público debemos cumplir con la obligación de adoptar e impulsar las medidas necesarias para reforzar la legislación y blindar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.

Una de las vertientes de la 3 de 3 incluye a los deudores alimentarios. En México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria; el 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de las obligaciones de sus exparejas y el 74.0% de las mujeres separadas, divorciadas o viudas experimentan algún tipo de violencia (INEGI:2022). No obstante, el asunto ha sido dejado solo como tema de tribunales civiles o a la mostrada capacidad de las mujeres para asumir y combinar infinitas responsabilidades sin corresponsabilidad por parte de los hombres, o de instituciones privadas y públicas.

Ante ello, la Reforma constitucional se erige como un resucitador que reinscribe el tema en el debate público, para brindar nuevas opciones y sea el principio del fin de una obligación asumida solo con el tiempo y el esfuerzo de las mujeres.

En procesos electorales anteriores, se contaba con declaraciones o cartas de buena intención de NO incurrir en alguna de las 3 de 3, pero ahora qué mejor sustento jurídico y legal que su consagración como preceptos de nuestra Ley Máxima. Como sabemos, conforme al artículo 105 una reforma de esta dimensión requiere la aprobación por parte de ambas Cámaras del Legislativo Federal y por la mitad más 1 de los Congresos Locales.

Por ello, en los últimos días, las legislaturas locales han trabajado a toda máquina y Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Chihuahua, Yucatán, Durango. Zacatecas, Guerrero, Guanajuato, Nayarit. Puebla y Campeche ya aprobaron el dictamen y 16 vistas han sido recibidas en el Senado (al 19 de mayo). También nos sumamos al beneplácito de las legisladoras que lo hicieron posible.

Estamos a tiempo (90 días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal) para que la 3 de 3 sea un nuevo umbral constitucional contra la violencia hacia las mujeres y con ello, nadie en el país incidente en alguna de estas modalidades, acceda a un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Una vez publicado el Decreto, tenemos mucho por hacer, por parte de los Partidos Políticos, de los Organismos Políticos de Mujeres, de los Organismos Públicos Locales y por su del INE. Analizaremos lo que corresponde desde nuestra competencia, considerando las dimensiones técnicas, operativas, administrativas, económicas e incluso sociales y políticas; para delinear las medidas, y acciones que permitan garantizar su aplicación, dar seguimiento y contar con instrumentos de registro y verificación de los casos que se registren, y también sobre los posibles impactos que cada una de las 3 de 3 tendrá en la forma de actuar no sólo en el ámbito político-electoral, sino como ya referí, en el comportamiento y las relaciones de hombres y mujeres en la vida familiar, comunitaria, social y en las herencias educativas que forjamos generaciones venideras.

Pero esos serán temas de próximas entregas…

¡Estaremos alertas a la aprobación y publicación del Decreto!

 

[1] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Responsabilidades Administrativas y Leyes Orgánicas de la Fiscalía General de la República y Poder Judicial de la Federación.

[2] INE. Acuerdo   INE/CG517/2020