REFORMA ELECTORAL

Hilar fino

Se puede evitar que la polarización le gane el juego a la Corte. | Ricardo de la Peña

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en OPINIÓN el

La reforma electoral en ciernes resulta ser innecesaria, inoportuna, arbitraria, precipitada y carente del debido consenso, además de tener múltiples contradicciones, imprecisiones y problemas de técnica legislativa que muestran descuido en su elaboración y en la revisión que debió realizar el Legislativo. Sin embargo, a la retórica gubernamental que descalifica a los críticos de la reforma, se ha opuesto un discurso plagado de exageraciones que desinforma sobre los verdaderos efectos de los cambios y que sólo alimenta un clima de creciente polarización. Luego, el escenario actual es de conflicto, lo que se agudizará para 2024. Con esto se topa la Corte, en una situación en la que una sentencia que no declare inconstitucional la reforma restaría legitimidad y credibilidad al proceso electoral por venir entre fuerzas opositoras, pero una sentencia que la declare inconstitucional reforzaría la descalificación del gobierno y el embate contra las instituciones y procedimientos electorales.

La ruta de la Corte

Luego de ser promulgada, partidos políticos y grupos de legisladores opositores solicitarán seguramente la declaratoria de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde, si determina que algunos cambios son inconstitucionales, se declarará en una sentencia que así es, siempre y cuando dicha decisión cuente con el respaldo de una mayoría calificada de ocho de los once ministros de la Corte. Mientras se da esta decisión, la máxima autoridad jurisdiccional en el país tiene la potestad de suspender la aplicación de las leyes en litigio hasta en tanto estudie con el debido detenimiento el contenido de lo reformado. Esto no es tarea de un día, sino que puede tomar mucho tiempo. Por ende, existe la posibilidad de que se vaya a un proceso electoral con una legislación no abrogada de manera definitiva, sino meramente suspendida, y que la resolución sobre su constitucionalidad se posponga a un momento incluso posterior a las próximas elecciones federales. Y si bien los ministros deben sujetarse a derecho, la inexistencia de un término legal para resolver sobre los asuntos de su competencia permite que exista un amplio margen de maniobra en la actuación del máximo tribunal. Quienes se inclinen por la inconstitucionalidad, de no tener asegurados ocho votos, podrían esperar a que las condiciones sean idóneas para alcanzarlos; mientras tanto la votación puede posponerse, como ha ocurrido en multitud de casos.

Ni todo ni nada

La Suprema Corte no está obligada a tratar el asunto de forma empaquetada. Puede desmenuzarlo y quizá sea idóneo que así lo haga. Con ello, puede evitar una declaratoria de inconstitucionalidad general de las normas y eludir un enfrentamiento con el Ejecutivo, pero quitar los elementos más claramente aberrantes. Por ejemplo, y sólo para referir lo relacionado con los órganos administrativos electorales, podrá eliminar afectaciones a órganos centrales que resultan contrarias a la Constitución, como la transformación de la Junta General Ejecutiva en Comisión de Administración, la eliminación de órganos técnicos autónomos, la ubicación de la Secretaría Ejecutiva como auxiliar y el reemplazo obligado de su titular, las intromisiones del Órgano Interno de Control en asuntos administrativos y operativos, la supresión de la autonomía técnica de la Unidad de Fiscalización, la reducción a dos áreas de las instancias ejecutivas de los organismos públicos locales electorales, la exclusión del personal administrativo del Estatuto que regula las relaciones laborales en el Instituto; podrá revisar y poner en orden regulaciones que quedan confusas, como la reducción de oficinas distritales, reiterando la potestad del Instituto de contar con un órgano a este nivel con personal suficiente en cada una de las unidades geopolíticas; podrá dar claridad sobre los cargos del servicio profesional que desaparezcan y eliminar sólo aquellos que sea pertinente; evitar modificaciones artificiosas de cargos y la creación de posiciones profesionales de carácter temporal; devolver al Instituto la capacidad de decidir sobre la ubicación de sus módulos de atención a la ciudadanía e impedir cualquier intervención gubernamental en la confección del padrón electoral y listado de votantes, sobre todo en el exterior. Así, edulcorada, la reforma pasaría sin pasar, evitando que la polarización le gane el juego a la Corte.