ACCESO A LA INFORMACIÓN

Derecho de acceso a la información y sus correlaciones con el derecho a la verdad

Sin verdad no hay sentido y no hay identidad que se puedan arraigar en una sustancial reconstrucción de la memoria de un pueblo. | Julio César Bonilla

Escrito en OPINIÓN el

En cuanto a su vigencia, observancia y eficaz garantía, al igual que respecto de su valor instrumental en relación con el ejercicio, goce y disfrute de muchas otras libertades y derechos, el derecho humano de acceso a la información descansa sobre un presupuesto lógico y necesario de todo ejercicio comunicativo: la expresión de la verdad. Sin este elemento no hay certeza y sin ella no existe base de la cual las personas puedan partir para la continuación del diálogo, la deliberación, la toma de decisiones, su libre desarrollo y para la reconciliación social.

Más allá de la correspondencia fáctica entre lo formalmente informado y lo materialmente ocurrido, la verdad a la que es posible acceder por vía del derecho de acceso a la información, en ocasiones, implica ejercicios autocríticos de responsable reconocimiento, lealtad institucional y, asimismo, una profunda voluntad de transparencia. 

Lo anterior, sobre todo, si pensamos en el derecho a la verdad en términos del deber que tienen los Estados de brindar a las víctimas o sus familiares un recurso sencillo y rápido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales. Derecho que se relaciona con las libertades de expresión, conciencia, acceso a la información, protección de datos personales y que, además, debe garantizarse no solo a las víctimas y sus familiares, sino a la sociedad en su conjunto, como titulares del mismo (vid. CIDH, arts. 1, 8, 13 y 25).

En México, el derecho a la verdad, en tal sentido, fue expresamente incluido desde 2002 en la primera ley federal de transparencia mientras que, actualmente, el artículo 115 de la Ley General de Transparencia vigente, incluye una garantía de acceso que, en casos de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción, supera cualquier reserva legal.

En ese orden de ideas, el derecho de acceso a la información se relaciona con el derecho a la verdad y con él opera como un mecanismo jurídico que no solo puede servir para visibilizar tragedias ocurridas, evitables y no repetibles bajo circunstancia alguna; sino también, como desincentivo frente a la corrupción.

La verdad, y nuestro irrestricto acceso a ella, son elementos que nos permiten mirar al futuro con los pies bien plantados en el hoy. Repensarnos y resignificarnos con la mayor objetividad con que nos sea posible, es el único camino para avanzar hacia la reconciliación social entre las personas, y entre ellas y las instituciones del Estado. 

La verdad nos hace posible revisar lo que se hizo y de este modo comprender nuestra historia, nuestros problemas, aciertos y caminar con una perspectiva ampliada para no repetir los mismos errores y para no permitirlos nunca más. 

La posibilidad de hacer dicha revisión es, en sí misma, una proyección de las más importantes libertades fundamentales como las de conciencia, expresión, imprenta y, asimismo, del derecho a saber. Este último, comprendido como elemento imprescindible de toda seria asunción y debida consideración, acerca de la centralidad de las personas y su dignidad en cualquier Estado democrático constitucional.

Sin verdad no hay sentido y no hay identidad que se puedan arraigar en una sustancial reconstrucción de la memoria de un pueblo. Solo una sociedad informada puede contribuir a la discusión pública de un modo incluyente y de cara a todas las corrientes de expresión. 

En este país llevamos décadas de secretismo y sistemáticas violaciones graves a derechos humanos; sin develar la verdad acerca de lo que nos ha ocurrido, los dolores que nos han sido infligidos y que hemos permitido, no podremos cicatrizar como sociedad.