REFORMA ELECTORAL

Entuerto

La reforma que se pretende llevar adelante en materia electoral pudiera haber nacido muerta. | Ricardo de la Peña

Créditos: Especial
Escrito en OPINIÓN el

Dice Wikipedia que el término galimatías refiere a “un lenguaje complicado y casi sin sentido, embrollado, lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas. Puede tener texto cifrado. Se usa cuando alguien trata de expresarse de una forma complicada”. Pues bien: esto ni más ni menos ocurre con el texto de la reforma que se pretende llevar adelante en materia electoral y que pudiera quedar como algo que nunca fue, dado el clima de cuestionamiento que se ha generado en torno a las pretendidas modificaciones a normas electorales y la creciente posibilidad de que la máxima autoridad judicial termine considerándola inconstitucional en su totalidad o en parte de sus puntos.

Lo que quiso decir…

Veamos un caso interesante y sumamente relevante, que ha desatado polémica sobre su significado. Al inicio del dictamen que incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos se dice que con la reforma “[l]os Órganos Distritales (…) reduce[n] su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral”. Eso con base en el artículo 61, que indica en su apartado 4 que “[l]as oficinas auxiliares permanentes se instalarán conforme a las siguientes reglas: a) En municipios o demarcaciones territoriales que contengan dos o más distritos electorales en su ámbito territorial, habrá una Oficina Auxiliar; b) En las zonas metropolitanas que abarquen más de un distrito, habrá una Oficina Auxiliar; c) En casos distintos (…) se instalará una Oficina Auxiliar por cada distrito electoral federal”. Pero antes, en el artículo 33, se dice que habrá “hasta 300 órganos auxiliares denominados oficinas auxiliares, máximo uno por distrito electoral uninominal, los cuales pueden ser permanentes o temporales, como determine el Consejo General”.

¿Qué tanto es tantito?

Entonces, intentado sujetarse a las referidas reglas. ¿Cuántas oficinas auxiliares permanentes existirían en el país? Una manera de contabilizarlo es suponer que las fracciones del artículo 61 son excluyentes entre sí: donde se aplica una, no se aplica otra. Así, tendríamos alrededor de una veintena de oficinas en zonas metropolitanas, otro tanto en municipios con más de un distrito y 140 en distritos específicos, lo que daría un total de cerca de 180 oficinas auxiliares, ochenta menos que las referidas en el dictamen. Pero bien pudiera pensarse que las fracciones a) y b) se deben tomar por separado y que a veinte oficinas metropolitanas se sumarían cuarenta en municipios o demarcaciones territoriales con más de un distrito y más de doscientas oficinas en distritos particulares, lo que arroja un total próximo a 260, como se indica en la descripción incluida al principio del dictamen, lo que además explicaría por qué precisar que las oficinas auxiliares se instalarían en “demarcaciones territoriales”, lo que pareciera referir a alcaldías de la Ciudad de México, donde conforme la primera opción y como han querido leer desde el Instituto Nacional Electoral, no habría más oficinas permanentes que una única para toda la zona metropolitana.

De tomarse esta segunda lectura, se estarían reduciendo en sesenta las oficinas actuales ocupadas por Juntas Distritales por estar ubicadas en distritos situados en un mismo municipio o alcaldía, pero con el añadido de un piso intermedio entre los órganos locales y estas oficinas, que correspondería a las zonas metropolitanas. Entre uno y otro extremo podría estar la interpretación correcta si lo que se pretende es resolver el entuerto que representa esta disposición confusa, profusa y difusa, como otras varias contenidas en el dictamen. Y vaya: no alcanza el espacio para relatar todas las inconsistencias, contradicciones, imprecisiones y problemas de técnica legislativa existentes en una reforma que, cabe repetir, pudiera haber nacido muerta.