PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

¿Adiós a la prisión preventiva oficiosa?

Al determinar que la prisión preventiva oficiosa es contraria a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se debe inaplicar esta figura. | Agustín Castilla

Escrito en OPINIÓN el

De tiempo atrás, diversas organizaciones de derechos humanos, activistas, especialistas y organismos internacionales han advertido sobre los riesgos que implica el abuso de la prisión preventiva en nuestro país. Particularmente ante la ampliación indiscriminada del catálogo de delitos en los que se impone al juez la obligación de ordenar que las personas acusadas lleven su proceso en prisión sin que se requiera justificar esta medida que supuestamente debía ser únicamente para casos excepcionales, pero que en los hechos se ha convertido en una práctica común privándoles de la libertad aún cuando no se haya comprobado su responsabilidad ni dictado sentencia. 

En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostiene que la prisión preventiva oficiosa: viola el derecho a la presunción de inocencia y a la libertad personal; su regulación y aplicación vulnera la independencia judicial; compromete el respeto al derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad; viola el principio de igualdad ante la ley y constituye una práctica discriminatoria. Es incompatible con las políticas de seguridad ciudadana y la apuesta por esta medida es una salida falsa en materia de seguridad; trastoca los principios y funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio; su existencia y ampliación podría fomentar la falsa imputación de delitos, y viola el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos

También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito constituye una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, la convierte en una pena anticipada y constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial, por lo que debe partir de la consideración al derecho de presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. 

Lo cierto es que se trata de una medida populista y muchas veces arbitraria tan sólo para generar la percepción de que se está combatiendo “enérgicamente” a la delincuencia pero que en poco o nada contribuye a inhibir la comisión de delitos y reducir la incidencia delictiva y, por el contrario, ha provocado muchas injusticias pues para las fiscalías y personas juzgadoras es más fácil recurrir a esta figura que hacer bien su trabajo de investigación, aportar elementos suficientes y analizar detenidamente cada caso. 

Ante ello, el ministro Zaldívar, todavía como presidente de la SCJN afirmó que la prisión preventiva oficiosa es en realidad una condena sin sentencia que castiga sobre todo a la pobreza como lo confirman los datos aportados por una investigación de la organización Intersecta. Según ésta, de las 225 mil 628 personas que han estado privadas de la libertad en 2022, 41% de los casos ha sido por habérseles impuesto prisión preventiva.Esto significa que alrededor de 93,227 personas han estado en la cárcel sin haber recibido sentencia, tratándose en su mayoría de personas con estudios de nivel secundaria o menos, que trabajan en el comercio informal, como choferes o artesanas con una situación económica vulnerable, y que fueron acusadas por pequeños robos o narcomenudeo. 

En este contexto, el 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia emitida el 7 de noviembre de 2022 respecto al caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, mediante la cual determinó su responsabilidad por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López –quienes fueron detenidos por la policía federal el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz por haberles encontrado en una revisión ilegal al vehículo en que viajaban, supuestos elementos que pudieran estar relacionados con delincuencia organizada–. 

En dicha sentencia señaló que la Convención de Viena dispone que un Estado parte no puede invocar disposiciones de su derecho interno, incluyendo las constitucionales, para dejar sin efecto el cumplimiento de los tratados internacionales y efectuar un adecuado control de convencionalidad, además de ordenar a nuestro país que adecue su ordenamiento juri´dico interno sobre prisión preventiva para que cumpla con los requisitos convencionales como proprocionalidad y finalidad, es decir, debe justificarse. Esto significa que las personas juzgadoras deben ejercer en sus resoluciones un control de convencionalidad por lo que, en este caso, al determinar que la prisión preventiva oficiosa es contraria a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos deben inaplicar esta figura, y el Congreso la tendrá que derogar