JUSTICIA ELECTORAL

Baby Yoda en la justicia electoral

La Sala Especializada del TEPJF concluyó que el uso de “Baby Yoda” en una campaña es indebido, –en materia electoral está prohibido el uso de marcas comerciales–. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entró, sin proponérselo, a la fiebre desatada por el personaje de Star Wars conocido como “Baby Yoda”, cuando un partido político denunció que un candidato a diputado federal en Yucatán había utilizado esa figura como emblema de su campaña.

Como pruebas se presentaron diversas publicaciones de Facebook, que incluían imágenes de niños y niñas sin contar con las autorizaciones necesarias. 

Aunque a Liborio Vidal le fue retirada la candidatura por no acreditar fehacientemente su adscripción indígena (la decisión fue tomada por la Sala Regional Xalapa y ratificada por la Sala Superior), la queja, de la que conocería la Sala Especializada, siguió su curso y fue turnada a la ponencia a mi cargo.

En un primer momento, el Pleno de la Especializada concluyó –al resolver el expediente SRE-PSD-23/2022– que esta persona había realizado propaganda indebida al difundir publicaciones –en la citada red social– que incluían la imagen de un personaje y una marca comercial identificada “Baby Yoda” indebidamente ligada al emblema de campaña del citado candidato, ya que, en materia electoral, está prohibido el uso de marcas comerciales.

Además, se acreditó la violación al interés superior de la niñez, porque dichas publicaciones incluyeron imágenes de niñas, niños y adolescentes sin cumplir con los lineamientos del INE que regulan su aparición en propaganda política y electoral

Por ello, la Sala Especializada impuso al candidato (en octubre pasado) y al partido una multa de 48 mil 810 pesos a cada uno. En el caso del instituto político, la sanción fue por faltar a su deber de cuidado.

El asunto fue impugnado ante la Sala Superior,que resolvió ordenar a la Sala Especializada volver a individualizar la multa impuesta al PAN, tomando en cuenta la jurisprudencia 41/2010, que enumera los elementos mínimos que deben considerarse para actualizar reincidencia.

Luego de hacer este análisis, por mayoría, concluimos (en diciembre pasado) que sí se actualizaba la reincidencia, ya que habían dos asuntos denunciados y con sentencias firmes en los que también se acreditaba la vulneración al interés superior de la niñez, al momento de resolver el SRE-PSD-23/2022.

Por esta razón, se impuso al PAN una multa de 44 mil 810 pesos.

Este caso, además de recordarnos que ligar a un personaje o marca comercial a la propaganda político electoral puede acarrear sanciones (como ocurrió en similares casos como el relacionado con el logo de un partido colocado en el short de un boxeador o la playera de un equipo de futbol que portaron dos candidatos), también deja de manifiesto que, sin importar las siglas partidistas, el interés superior de la niñez debe respetarse y, con mayor razón en este caso, en donde estuvieron involucradas comunidades indígenas, razón por la cual, también dictamos medidas de reparación integral con perspectiva intercultural.

Por ello, los institutos políticos y las candidaturas están obligadas a recordar que hay reglas que cumplir, como la prohibición del uso de marcas comerciales en su propaganda y, si desean incluir niños, niñas y adolescentes en su propaganda o actividades proselitistas, deben apegarse a los lineamientos del INE en la materia.

Hasta nuestra próxima entrega.