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SITUAM: cuando los jueces laborales rectifican

El 2022 culminó con un proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo avalado por el 70% de los afiliados al SITUAM. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Fue la noche del sábado 24 de diciembre de 2022, en plena Nochebuena, cuando nos enteramos de que un juez laboral federal notificaba al SITUAM por segunda ocasión la no admisión de su emplazamiento a huelga por revisión salarial

El argumento central del juez se apoyaba en una jurisprudencia reciente del 9 de diciembre de 2022 en la que se justifica la no admisión de un pliego de peticiones por firma de contrato colectivo cuando tienen como antecedente Condiciones Generales de Trabajo previas en un centro laboral.

No era el caso del SITUAM, ya que su Contrato Colectivo se revisa desde hace más de 40 años.

También argumentó el segundo juez que la ley orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en su numeral 35, indica que las normas laborales corresponden al apartado B del artículo 123 constitucional.

Omitió indicar el citado juez que esta ley orgánica fue decretada en 1973 por el entonces Presidente de la República, y que en 1980 quedó sin efecto al reformarse el 3º constitucional en su fracción VII, el cual señala claramente que las relaciones de trabajo de las universidades públicas autónomas pertenecen al apartado “A” y no al “B”.

La primera notificación de no admisión a la huelga la recibimos el jueves 22 de diciembre después de una larga espera de 7 días. Lo inaudito es que ambas resoluciones eran una copia casi íntegra, a pesar de ser distintos jueces y diferentes pliegos de peticiones. 

Ante la gravedad de la situación, confirmada por un segundo rechazo de un juez laboral, el Comité Ejecutivo del SITUAM difundió de inmediato entre sus agremiados la sorprendente noticia durante Nochebuena.  

En vez de celebrar, se corrió la voz por todos lados. Se amenazaba con perder la revisión salarial, destruir la realidad de las relaciones laborales de la UAM desde su génesis hasta la fecha, e incluso poner en riesgo la autonomía universitaria.

El impacto de las repercusiones era tal, que una resolución de los nuevos jueces laborales con graves afectaciones impuestas al SITUAM, podría trascender negativamente al resto de las universidades autónomas del país.

A pesar de estar en vacaciones laborales, el comité de huelga se reunió de manera urgente el pasado 26 de diciembre, e hizo un análisis que se prolongó por más de doce horas. Se concluyó que lo pertinente era emplazar por tercera vez, reiterando el carácter autónomo de la UAM y la procedencia de la solicitud de revisión salarial para 2023, al amparo del apartado “A” del artículo 123 Constitucional.

Fue tal la indignación de los agremiados del SITUAM que salieron, casi al terminar su asamblea, a protestar frente a su local sindical ubicado en Calzada de Tlalpan #1036 en la Ciudad de México. La movilización no se detuvo hasta que se les convocó a una reunión con un representante de la Secretaría del Trabajo.

El martes 27 se presentaron agremiados al SITUAM ante la dependencia del trabajo federal para solicitar que se informara a la Secretaria del Trabajo Luisa María Alcalde la pretensión del poder judicial de hacer retroceder más de 40 años los derechos de los trabajadores universitarios en la UAM, y que se presentaría un tercer emplazamiento al día siguiente en los recientes juzgados laborales. 

La protesta se prolongó por más de 4 horas ante la presencia de funcionarios laborales sorprendidos, alegando que no era de su competencia ese caso por tratarse de un poder distinto, a pesar de que ellos mismos ofrecieron el encuentro.

El miércoles 28 de diciembre el Comité Ejecutivo del SITUAM, acompañado por cientos de trabajadores, realizó un mitin en las oficinas judiciales en la Torre de Picacho en el sur de la Ciudad de México, reclamando el proceder de los jueces laborales. Ante la protesta que no cejaba, se nos ofreció ser atendidos por una autoridad judicial para escucharnos.

Fuimos recibidos por la jueza laboral Milene Montero Álvarez, quien señaló estar dispuesta a escuchar nuestros argumentos. Ella explicó que cuando se les solicita una audiencia de esta naturaleza se llama a la parte contendiente para que esté también presente y, al no haberla en el caso del SITUAM, atendería a la comisión nombrada por no tener parte oponente.

Por cerca de dos horas ininterrumpidas la comisión de trabajadores y la jueza intercambiaron puntos de vista. Ella refirió la jurisprudencia recién aprobada por el Pleno de la Suprema Corte, y se le aclaró que no era aplicable por la tradición contractual de la universidad que, por más de 4 décadas, ha regido sus relaciones laborales, tratándose de derechos adquiridos, además del carácter autónomo universitario.

El intercambio de puntos de vista fue respetuoso y ofreció gestionar una nueva entrevista con el juez laboral que atendería el tercer emplazamiento.

Más tarde nos enteramos de que la jueza Milene Montero, la misma que nos atendió, era la designada y, como lo había ofrecido antes, recibió el jueves 29 de diciembre a una comisión del SITUAM, escuchando nuevos argumentos por cerca de una hora. Mientras tanto, agremiados al sindicato no cesaban la protesta en la explanada del edificio judicial.

Es importante reconocer que fue inusitada la apertura, escucha y disponibilidad ofrecida por el Poder Judicial Federal, lo que representa un hecho positivo ante una reciente reforma laboral. La jueza Montero anunció que al día siguiente sabríamos de la nueva resolución mediante la cual se determinaba si se admitía o no el tercer pliego de peticiones por parte del SITUAM.

En la mañana del viernes 30 de diciembre, nos presentamos, junto con la Secretaria General del SITUAM, Abigail Pamela Gómez Suárez, con la enorme convicción de que el tercer emplazamiento sería admitido sin limitaciones, hecho que finalmente sucedió. Cuando se supo de la resolución positiva, los abrazos y gritos de alegría se escuchaban por todos lados. Sindicatos de todo ámbito celebraron la rectificación del poder judicial.

El 2022 culminó con un proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo avalado por el 70% de los afiliados al SITUAM, ligado al rescate de los derechos colectivos en el apartado “A” del artículo 123 Constitucional, y con la obtención de una toma de nota del Comité Ejecutivo, otorgada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

De este conflicto surgen algunas conclusiones: 

1. Las movilizaciones de los trabajadores, que se dieron en todo momento, fueron un elemento decisivo para lograr esta importante victoria.

2. La comunicación inmediata impulsada por el Comité Ejecutivo del SITUAM por todos los medios, ante la amenaza de anular derechos laborales, alertó al conjunto de trabajadores.

3. La insistencia de presentar hasta tres emplazamientos a huelga, fortaleciendo nuestros argumentos, 30 días antes del vencimiento del periodo de revisión del 1º de febrero de 2023 fue trascendental.

4. El llamado de atención a las autoridades laborales para advertirles que, consentir un retroceso a los derechos de los trabajadores, causaría enormes conflictos sociales, también fue un punto nodal.

5. El poner en primer lugar la autonomía universitaria que protege las relaciones laborales en el apartado “A” del artículo 3º Constitucional, fracción VII, fue priorizar la defensa de la universidad.

6. La voz unida de la base de trabajadores agremiados al SITUAM, a través de su Comité Ejecutivo, el Comité de huelga y agremiados que llegaron de todas partes a defender sus derechos colectivos, fueron elementos torales para lograr este triunfo.

7. No permitir que las jurisprudencias del 2022 adoptadas por la Corte, se apliquen de manera retroactiva en perjuicio de cualquier sindicato por ser contrarias a la ley de amparo.

a. Del 31 de enero, Tesis P./J. 10/2021 (11a.) donde declara que el Poder Legislativo o el Presidente de la República pueden decidir a qué apartado, A o B, pertenecen los organismos descentralizados; y

b. Del 9 de diciembre, Tesis P.C.I.L. J/9 l (11a.) en la que se niega la admisión del pliego de peticiones para firma de contrato cuando se trate de organismos descentralizados que tienen como antecedentes Condiciones Generales de Trabajo.

8. Los derechos adquiridos por las organizaciones sindicales a través del Contrato Colectivo de Trabajo tienen una protección legal que ninguna jurisprudencia puede anular.

9. Es la apertura de un camino para el resto de los trabajadores de organismos descentralizados para que no se les apliquen las jurisprudencias lesivas de forma retroactiva a quienes tengan un contrato colectivo de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas.

10. Esta lucha del colectivo de los universitarios de la UAM mostró que existe capacidad de diálogo y madurez de los jueces laborales ante una naciente reforma laboral.

11. A los trabajadores, cuando están unidos y convencidos de sus derechos, les será más fácil alcanzar victorias como la de los agremiados del SITUAM en un diciembre de 2022 de enorme calidez laboral, a pesar del frío invierno.