En la legislación electoral del Estado de México se establece la figura de coalición que se entiende como la conjunción de dos o más partidos políticos para alcanzar el triunfo electoral, de lograrse la coalición pierde su vigencia y, consecuentemente, su esencia de ser y es disuelta. Estas coaliciones electorales son, por tanto, temporales registrados ante la autoridad electoral y, a pesar de que logren, en su caso, ganar la contienda electoral no hay una regulación que delimite su continuidad a pesar de que existen diversas voces de la sociedad civil, así como experiencias en otros países que guardan una figura específica para materializar gobiernos de coalición.
Ante esta disyuntiva los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) que conforman la mayoría legislativa en el Congreso Mexiquense aprobaron reformas al Código Electoral del Estado de México para dar la posibilidad de que los partidos políticos que eventualmente se coaliguen en la contienda electoral próxima, es decir, la de la gubernatura del Estado, puedan posibilitar la coalición en el ejercicio del poder público en el terreno de la administración pública estatal, así como la integración de una agenda legislativa común que beneficie a las y los mexiquenses.
Esta figura de coalición de gobierno se regulará por un Acuerdo de Participación que determinen las fuerzas políticas y en donde se establecerán los programas y ejes rectores de la administración y los espacios que le correspondería, de común acuerdo, a cada partido participante. No obstante, tanto el Grupo Parlamentario como el partido político Morena interpusieron la acción de inconstitucionalidad por dichas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En este sentido, y como todo sistema democrático en el que debe prevalecer el Estado de Derecho en donde las diferencias que siguen una ruta jurídica son resueltas de manera imparcial por los órganos jurisdiccionales correspondientes y, las partes, están obligadas a acatar dichas disposiciones lo que genera certeza, equilibrio social, igualdad de oportunidades y transparencia, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 144/2022 y su acumulada 149/2022 que pretendían anular diversos artículos del Código Electoral del Estado de México[1], reformados mediante Decreto número 91 publicado el pasado 30 de septiembre de 2022.
Bajo este contexto, la Corte, luego del análisis pormenorizado del asunto determinó validar las reformas que dan vida a la coalición de gobierno en el Estado de México y con ello abre la posibilidad de que dicha alianza no solo se rija para una contienda electoral, sino que se posibilite en el ejercicio del poder público y ante el órgano legislativo, teniendo como compromiso impostergable el beneficio de la población.
La Corte, asimismo validó los artículos que establecen la competencia del Tribunal Electoral del Estado de México para conocer, en su caso, las controversias que pudieran llegar a presentarse en caso de que se incumpla alguna porción o en su totalidad el Acuerdo de Participación que suscribirían las fuerzas políticas coaligadas con lo que se garantizaría, nuevamente, un cauce jurídico e institucional que dé certeza a la población.
Esta ruta impulsada principalmente por el Partido Acción Nacional abre un mecanismo incluyente y transparente que busca conjuntar diversas ideologías y métodos que den cause positivo a las necesidades más apremiantes de la población en el Estado de México que es la entidad con el mayor número de habitantes en el país con casi 17 millones.
Los resultados obtenidos seguramente sentarán un precedente importante para la elección presidencial de 2024.
[1] Artículo 202, fracción III, artículo 390, fracciones XVIII y XIX, primer párrafo del artículo 401, así como su fracción IV, y el artículo 74 bis.