#3DE3CONTRALAVIOLENCIA

La #3De3ContraLaViolencia para la administración pública

El criterio debería implementarse plenamente en la administración pública estatal para el ingreso y ascenso de personal. | Ingrid Schemelensky

Escrito en OPINIÓN el

La incorporación de la #3De3ContraLaViolencia surge el 19 de octubre de 2020 cuando la Cámara de Diputadas y Diputados, así como las mujeres Constituyentes de la Ciudad de México, turnaron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral (INE) un escrito firmado por diversas legisladoras federales y locales, regidoras, así como por organizaciones feministas identificadas con la defensa de los derechos humanos, para la implementación de dicha iniciativa que se basa en tres supuestos:

  • No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  • No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso, no haber sido condenado o sancionado por Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
  • No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Con estos antecedentes, el INE aprobó el 28 de octubre de 2020, en el marco de la elección de 2021, los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.

En dichos Lineamientos se incluyó el criterio denominado #3De3ContraLaViolencia con el objetivo de impedir el acceso a espacios públicos a cualquier persona identificada con los tres supuestos señalados. En el mes de noviembre de 2020 el INE definió en los criterios para el registro de candidatas y candidatos a la elección de 2021 en la que la #3De3ContraLaViolencia se estableció como un requisito para el registro de candidaturas a diputaciones federales.

Luego de la elección de 2021 sería fundamental que el criterio de la #3De3ContraLaViolencia sea un requisito no sólo en el ámbito federal sino local, tal como sucede en nuestro Estado de México y otras entidades como Chihuahua, Jalisco y Oaxaca.

Es importante referir que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), máximo órgano jurisdiccional en la materia en nuestro país, en la sentencia SUP-RAP-138/2021 determino que el INE carece de facultades para establecer la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir lo que resulta en que puedan acceder a candidaturas personas violentadoras de género, por lo que, para que esto no suceda, la autoridad electoral debe requerir a la instancia jurisdiccional declare de forma anticipada la existencia o no de la violencia de género para que el Tribunal Electoral indique si la conducta de la persona o personas amerita la pérdida del modo honesto de vivir y, en consecuencia no procedería su registro a alguna candidatura.

Ahora bien, estos antecedentes son importantes para conocer de donde surge y los alcances del criterio #3De3ContraLaViolencia.  No obstante, me parece que este importante criterio debe trascender otras latitudes como lo es la propia administración pública como los es hoy el Estado de México.

No obstante, para su óptima aplicación, este criterio debería implementarse plenamente en la administración pública estatal para el ingreso y ascenso de personal, toda vez que, generalmente, solo el criterio de “deudores alimentarios” es el que ha prevalecido como requisito para el ingreso de personal; los otros dos no, por lo que no podemos señalar que la norma se está cumpliendo a su cabalidad, pero sobre todo, que se están tejiendo elementos efectivos para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

A nivel municipal de igual forma, si es el deseo de integrar a la administración a este nivel de gobierno a personas pulcras, será imperativo aplicar, este criterio en su totalidad.

Ambos esquemas, estatal y municipal, de adoptar íntegramente el criterio de #3De3ContraLaViolencia fortalecería la pulcritud de la administración pública y generaría un indicador medible que cumplimentaría la transparencia y la rendición de cuentas del servicio público ya se estatal o municipal.

Consecuentemente, el Legislativo del Estado de México deberá ser consciente, en su oportunidad, de exhortar y vigilar el cumplimiento del criterio #3De3ContraLaViolencia en beneficio del servicio público y de la sociedad del que al final, la administración pública se debe.