DISCRIMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Innecesaria polémica en torno a la discriminación escolar

Por increíble que parezca, en pleno siglo XXI seguimos debatiendo asuntos relativos a la discriminación. | Adolfo Gómez Vives

Escrito en OPINIÓN el

El 19 de agosto pasado, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) informó haber atendido 487 casos de discriminación ocurridos en planteles de educación secundaria, preparatoria y universitaria, consistentes en impedir el acceso a estudiantes, “por tener el cabello largo o pintado”.

La información contenida en el boletín de prensa 027/2022, difundida por diversos medios de comunicación, generó polémica en redes sociales. En un extremo están las personas que se manifestaron a favor del derecho de la niñez a asistir a clases con el cabello largo o pintado, mientras que, en el otro, las personas que se inconformaron con las medidas precautorias formuladas por la Conapred, pues consideran que constituyen imposiciones negativas respecto del contenido de los reglamentos escolares, en los que se exigen estándares de corte de cabello, así como la prohibición del uso de tintes.

Una primera lectura de las inconformidades manifestadas por padres y madres de familia, demuestra confusión entre la disciplina que debe prevalecer al interior de las aulas y el concepto relativo al libre desarrollo de la personalidad. Además de que los límites impuestos a este derecho —consistentes en impedir el acceso al alumnado que no acate el contenido de los reglamentos escolares— representa un atentado a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales, como es el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La fracción II del artículo 7o de la Ley General de Educación precisa que, así como le corresponde al Estado la rectoría de la educación —la cual será impartida por éste, de manera obligatoria y universal—, así también ésta deberá ser “inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión”.

Por lo tanto, la necesaria disciplina responde a criterios de orden durante el desarrollo de las actividades escolares, a efecto de inhibir la generación de distractores durante la realización de las prácticas educativas, mientras que el libre desarrollo de la personalidad se refiere a un derecho vinculado a la dignidad humana, reconocida y tutelada en el ámbito de los derechos de la personalidad, como lo es el derecho a tener un nombre o a cambiárselo si no se está a gusto con él; al honor, a la vida privada y a la propia imagen.

El doctor en Derecho, Marcos Alejandro Celis Quintal, se ha referido al libre desarrollo de la personalidad como el conjunto de prerrogativas de que gozan los individuos sin importar su edad, relativas a “autodeterminar, diseñar, dirigir y desenvolver la vida de acuerdo con la voluntad, deseos, preferencias y expectativas de cada persona”; mientras que una jurisprudencia constitucional emitida en 2019 por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisa que dicho derecho “complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la ‘esfera personal’ que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad”.

En 2019, un padre de familia en Chihuahua promovió un amparo a favor de su hijo, contra una medida disciplinaria basada en patrones estéticos. La nota del Consejo de la Judicatura Federal sintetiza que el juez determinó la inconstitucionalidad de la disposición contenida en un reglamento escolar “que impone al alumnado masculino el ‘corte de pelo natural oscuro’, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad”.

La autoridad jurisdiccional determinó que “llevar el cabello de cierta forma no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores”.

Sin embargo, contra toda lógica, persiste la opinión de que las personas menores de edad no tienen criterio para elegir cómo expresar su personalidad, por lo que ésta debe ser impuesta por sus progenitores o tutores. Y luego nos quejamos de la discriminación que prevalece contra indígenas, mujeres, homosexuales y todos aquellos grupos de personas que no entran en “nuestros estándares” estéticos.