EL "GIL”, ALEJANDRO ENCINAS Y EL CASO AYOTZINAPA

Un testigo sicario protegido, la clave del Caso Ayotzinapa

Se sabe y se tiene certeza de que el sicario Gildardo López Estudillo, el “Gil”, es el testigo protegido que hoy señala al general José Rodríguez Pérez de ser participante de la delincuencia organizada. | César Gutiérrez

Escrito en OPINIÓN el

La satanización del ejército ha sido el blanco del subsecretario de Derechos Humanos, quien debido a su alta ignorancia y la de su equipo de trabajo con el que elaboró el “INFORME”, desconoce totalmente lo que significa el DEBIDO PROCESO. A Encinas se le olvidó que por ser un funcionario de alto nivel, no puede afirmar ni señalar de manera categórica un asunto que no ha sido sujeto a un proceso ante un juez de control, exponiendo información en forma de veredicto sin la resolución de un Juez competente; sin existir una orden de aprehensión en tiempo y espacio,(porque apenas la iban a solicitar). Al momento de brindarse la conferencia, se ventila el nombre del general (en aquel entonces coronel), quien al no estar notificado formalmente de una imputación, se viola de manera expresa la presunción de inocencia y se provoca un estado de indefensión para todos los militares que fueron nombrados, ya que hasta ese momento no se les había dictado un auto de vinculación a proceso, en la etapa de juicio oral correspondiente.

Cabe señalar algunas precisiones que señala el General Brigadier José Rodríguez Pérez, de donde se desprende que existieron diversas cronologías de eventos en cada uno de los hechos de esa noche en Iguala, Guerrero:

1. El personal militar que hoy se encuentra en prisión preventiva oficiosa, se presentó de manera voluntaria ante las autoridades, debido a las acusaciones emitidas por el subsecretario de Derechos Humanos en la conferencia de esa mañana, violándose el debido proceso

2. El personal militar que se encontraba en las instalaciones del C4 en Iguala, eran únicamente observadores, ya que este organismo depende directamente de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guerrero; el personal militar “no” tiene ni facultades, ni atribuciones, ni poder de decisión (eso marcaba la ley en aquel momento). Es una falacia cuando un ignorante argumenta militarización sin conocer los procedimientos y la organización del C4

3. El personal militar legalmente no puede intervenir en las funciones de seguridad pública por propia decisión, (lo cual he explicado en anteriores columnas, porque se estaría violando la autonomía del estado y del municipio) el apoyo fue solicitado de parte interesada (por denuncias de probables transgresores de la ley) debido a que se presentaron ataques a civiles con armas de fuego

4. En un primer momento el comandante del batallón recibe la solicitud de apoyo para atender una denuncia en un cruce denominado Santa Teresa, donde un grupo armado estaba realizando ataques en contra de civiles, por lo que se atiende en tiempo y espacio la denuncia, dando como resultado el arribo de la fuerza de reacción; el comandante de esta fuerza informa que había vehículos con daños y personas lesionadas, por lo que ese personal militar acordona el área en tanto llegaba el primer respondiente, que en ese entonces era la policía municipal

5. En un segundo momento, se recibe otra denuncia por parte de personal de la clínica Cristina, quienes informan al personal militar que al parecer había personas armadas en el interior del nosocomio, por lo que es enviado el capitán Crespo, quien llega al lugar, verifica que no exista la presencia de gente armada, da parte y se retira. En ese momento el personal militar no realizó ningún tipo de detención de ningún civil porque no existió la flagrancia o la probable ejecución de algún delito del orden federal, por lo que tomó fotos de los estudiantes y sus nombres para dar parte a sus superiores.    

6. En un tercer momento, se presenta otra denuncia en donde se ven involucrados unos autobuses e informan los denunciantes que se observaban a dos personas que habían fallecido por impactos de arma de fuego, por lo que llega el personal militar, acordona el área y queda en espera del primer respondiente: nuevamente la policía municipal, como lo marcaba la ley en aquel momento.   

7. Señala además el general, que el personal de órganos de información de su unidad, estaba realizando el seguimiento sobre los desmanes que se estaban realizando por parte de un grupo de estudiantes que se encontraban boteando en diversos lugares, por lo que al ser un tema fuera de su ámbito de competencia, se mantuvo al margen y no intervino en los operativos que implementaron las autoridades policiacas estatales y municipales en ese momento, lo cual no viola el ámbito de competencia y no puede intervenir por ser un tema de carácter de seguridad pública a nivel municipal.

8. Señala el general que conforme fueron avanzando las investigaciones, fue como se dieron cuenta que hubo eventos alternos entre las autoridades policiacas coludidas con el grupo delincuencial Guerreros Unidos que junto con el ex presidente municipal desembocaron en la desaparición forzada de los estudiantes.

Por lo que a continuación hacemos un pequeño resumen sobre el marco jurídico que debe respetarse en todo momento: 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara al señalar en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales “que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial". Así mismo el artículo 20 constitucional en su apartado B nos habla de los derechos de toda persona imputada, entre los que están que "se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, a que pueda declarar o guardar silencio, a que se le informen los hechos que se le imputan, a que se le reciban los testigos y pruebas que ofrezca y sean pertinentes, a ser juzgado en audiencia pública, el tener acceso a la investigación en su contra, consultar dichos registros para preparar su defensa. El artículo 21 de la constitución señala que la investigación de los delitos corresponde única y exclusivamente al Ministerio Público y a las policías que estarán bajo su autoridad y mando inmediato y lo más importante es que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. 

Como podemos observar, hasta el momento las acusaciones han sido infundadas. El señor subsecretario de derechos humanos le dio mayor credibilidad al testimonio de un testigo protegido, imputado del asesinato de los 43 normalistas de Ayotzinapa, que fue identificado y señalado como quien ordenó y realizó la ejecución de los estudiantes, y que por las pifias en la imputación y la violación de derechos humanos de la extinta PGR; se le dejó en libertad; y a quien ahora se le conoce con nombre clave como testigo “Juan”. Sin embargo, se sabe y se tiene certeza de que es Gildardo López Estudillo, el “Gil”, este sicario (testigo protegido) que hoy señala al general de ser participante de la delincuencia organizada, y además de haber ordenado la ejecución de seis estudiantes, siendo esta una afirmación muy temeraria, porque hasta el momento son presunciones que no prueban de manera fehaciente los hechos. Por otro lado, este tipo de pruebas primero deben ser desahogadas en la etapa intermedia del juicio oral, y hoy ante esta situación cabe la posibilidad de su nulidad por ser ilícitas. Entiéndase, PRUEBA ILÍCITA es aquella que atenta contra la dignidad de las personas cuando es practicada con vulneración a un derecho o libertad fundamental. Se considera PRUEBA ILÍCITA a aquella obtenida o practicada con infracción de las NORMAS LEGALES, (no necesariamente se tiene que torturar para lograr el testimonio).

Esto ¿qué quiere decir? que las interpretaciones o criterios parciales con tendencia amarillista no son válidos. Se tiene que construir una teoría del caso transparente, para determinar que realmente existió la participación o despliegue de una conducta ilícita en ese sentido. No se puede impartir justicia violando los derechos humanos de los militares. Porque -incluso- ya fue exonerado José Luis Abarca, (expresidente municipal de Iguala) quien fuera miembro y amigo de todo el gremio del PRD en aquellos días y autor intelectual de los hechos acaecidos. Este fuego amigo en contra del personal militar ha sido muy duro, mientras que a los delincuentes quienes cometieron los actos inhumanos y atroces no los tocan ni con el pétalo de una rosa. Hasta podríamos pensar que alguien está a favor de ellos, pero esa será la cruz política de un subsecretario de derechos humanos que ha demostrado ser temperamental e ineficiente. 

Hemos de recordarle al señor subsecretario de derechos humanos que cuando sucedieron los terribles hechos de la noche de Iguala, el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas era Enrique Peña Nieto, el secretario de la SEDENA era el Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda, el comandante de la IX Región era el Gral. Alejandro Saavedra Hernández, así como Ángel Aguirre Rivero ex gobernador del estado en turno, junto con Leonardo Vázquez Pérez ex secretario de Seguridad Pública e Iñaki Blanco Cabrera ex procurador del estado; ninguno de ellos fue mencionado en su informe en la mañanera; y los mexicanos exigen JUSTICIA, no IMPUNIDAD. 

Ahora bien, en el reciente vandalismo y daños que realizaron los manifestantes en las inmediaciones del campo militar número 1, nos queda muy claro que existió una fuerte logística para movilizar 26 autobuses y más de 700 personas, pero surgen las interrogantes ¿quién los auspició? ¿Quién ordenó que hicieran los destrozos? ¿Quién los organizó para la movilización? ¿Quién está recibiendo dinero por los disturbios?

Por consiguiente, yo les preguntaría, ¿su libertad de expresión les da derecho a dañar a otros seres humanos, a las instalaciones y poner en estado de indefensión a todas las familias que están en las inmediaciones del campo militar? La constitución en su Artículo 17 establece que “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, luego entonces señor subsecretario usted es el directo responsable de todos estos acontecimientos, porque sus afirmaciones han generado odio en contra del personal militar. Hasta el momento el informe está basado únicamente en demagogia, no existe un sustento legal que haya emitido el poder judicial, al que hoy hago referencia, como lo establece nuestra Carta Magna. 

Toda expresión de vandalismo requiere mano dura, la conducta antisocial y agresiva sólo provoca daños y perjuicios. Los mexicanos no debemos permitir que se sigan presentando este tipo de actos que infringen las reglas o normas sociales; evitemos la impunidad de quienes las infringen. Es necesario que los ciudadanos pongan sus denuncias e inconformidades ante este tipo de vándalos disfrazados de manifestantes.

Por último, la columna de Peniley Ramírez en el diario Reforma no va más allá de lo que ya conocíamos en el informe, pero la filtración de documentos y mensajes en Twitter, demuestra solo una cosa, y es que quien filtró los documentos a la periodista tiene una agenda y esa es muy clara: tratar por todos los medios de confundir a la sociedad y atacar a miembros del ejército mexicano de haber participado activamente en las desaparición de los normalistas. Cuando utilizan la información de un testigo protegido, del cuál se sabe y se tiene certeza que asesinó a los estudiantes y aun así fue puesto en libertad, mismo que ahora acusa y señala a militares pero se olvida que es él quien ejecutó a los normalistas, ¿se imaginan que la filtración de dicho documento no hubiera sido de la Fiscalía General de la República? ¿Se imaginan que hubiera sido de la misma Secretaría de Gobernación? El tiempo nos lo dirá, pero esto fue fuego amigo porque los militares no son del todo queridos en ciertos grupos de la cuarta transformación.