ELECCIONES 2018 Y BELINDA

Belinda y la elección de 2018

Es necesario subsanar los vacíos legales en aras de dotar de seguridad jurídica y adecuado acceso a la justicia a las personas extranjeras. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Si digo “Belinda”, ¿en qué piensan? Seguramente en una intérprete de música pop, que recientemente rompió su compromiso matrimonial con el cantante de música regional mexicana, Cristian Nodal.

Sin embargo, a las y los jueces electorales, hablar de Beli, como cariñosamente la llaman sus fans, nos remite a un asunto (el PSD-210/2018) resuelto hace casi cuatro años por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En julio de 2018, el PRD denunció la presunta inducción al voto, porque la joven había repartido cobijas, cobertores, almohadas y balones de futbol, en un mitin en favor de candidaturas de la coalición “Juntos Haremos Historia”, realizado en Jojutla, Morelos.

El 19 de septiembre de ese año, la Sala Especializada concluyó que dos candidatos y la coalición habían coaccionado el voto al entregar los artículos mencionados y les aplicó una multa. Belinda, al ser de nacionalidad española, había transgredido la disposición constitucional que prohíbe la participación de las personas extranjeras en asuntos políticos del país.

En estos casos, la Sala carece de facultades para sancionar directamente a las personas responsables y, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio vista a la Secretaría de Gobernación para que determinara lo que en derecho correspondiera. La sentencia fue confirmada por la Sala Superior.

En julio de 2020, la magistratura a cargo de ese asunto requirió a la Segob información sobre las acciones legales que se tomaron para atender la vista. Al poco tiempo, dicha magistratura concluyó su encargo y me tocó dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia.

En respuesta a un requerimiento de esta Sala, la Secretaría reconoció que estaba imposibilitada para atender el asunto, pues no existe una ley reglamentaria del artículo 33 constitucional que indique el procedimiento a seguir cuando una persona extranjera interviene en cuestiones electorales.

Luego, en el contexto de la ruptura amorosa, la Segob nos informó que, a pesar de los intentos, nunca pudo localizar a la cantante para llamarla al procedimiento.

A fines de junio pasado, dimos por cumplida la sentencia, luego de que la Sala Superior determinara que la Sala Especializada carecía de atribuciones para supervisar el cumplimiento de dichas vistas.

Este caso tiene una moraleja: es necesario subsanar los vacíos legales en aras de dotar de seguridad jurídica y adecuado acceso a la justicia a las personas extranjeras.

En la mesa queda la posibilidad de que las y los legisladores discutan sobre la pertinencia de contar con un marco legal que garantice los derechos de la extranjería y, en todo caso, si conviene que la Secretaría de Gobernación mantenga la facultad de sancionar a este tipo de personas o si lo adecuado sería que la autoridad electoral la asumiera.

Hasta nuestra próxima entrega.