SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF

Las mañaneras y la licitud de la labor periodística

El éxito del sistema electoral radica en el respeto a las facultades y ámbitos de competencia de cada instancia. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

La labor periodística es un elemento fundamental para el funcionamiento de las democracias porque, a partir de la pluralidad de fuentes de información y de la función de los medios de comunicación, se mantiene informada a la sociedad y se nutre el debate público crítico, fuerte, contrastante y vigoroso.

Por ello, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo en diversas resoluciones (por ejemplo, el SRE-PSC-70/2019) que la difusión total o parcial del ejercicio de comunicación presidencial, mejor conocido como la conferencia mañanera, estaba amparado en la libertad de expresión.

Sin embargo, al resolver el SUP-REP-139/2019 y acumulados, la Sala Superior dejó claro que “las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) esos contenidos (la mañanera) en entidades en las que se celebren procesos electorales, incurren en un alto riesgo de trasgredir lo previsto por el artículo 41 constitucional y, por tanto, que su conducta sea sancionable en términos de las normas electorales aplicables”.

La Sala Especializada siguió la ruta trazada por el órgano cúspide de las decisiones jurisdiccionales y comenzó la emisión de sus determinaciones siguiendo los parámetros establecidos por la Sala Superior.

Muestra de ello es que, durante 2021, dos sentencias (SRE-PSC-141/2021 y SRE-PSC-152/2022) en las que esta Sala acreditó la responsabilidad de las concesionarias que difundieron conferencias matutinas y eventos del presidente de la República fueron confirmadas por la Sala Superior al haberse seguido la ruta de análisis que ella misma estableció.

Al acatar lo establecido por el órgano revisor de nuestras decisiones, esta Sala Especializada dejó del lado su criterio inicial de no restringir la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Hace algunas semanas, la Sala Superior (expediente SUP-REP-12/2022 y acumulados) revocó las sanciones que habíamos impuesto a concesionarias en atención al criterio mandatado, y nos ordenó, entre otras cosas, revisar si la transmisión de la conferencia de prensa del titular del Ejecutivo se realizaba o no en un contexto periodístico.

Con estas nuevas reflexiones y pautas, la Sala Regional deberá de determinar, caso por caso, si la transmisión respectiva constituye un genuino ejercicio periodístico amparado constitucional y convencionalmente o si, por el contrario, existen elementos que acrediten que se faltó al deber de imparcialidad que deben mantener todas las concesionarias.

Ello se efectuará tomando en cuenta el contexto informativo de cada una de las transmisiones y de los elementos probatorios que se aporten.

Reitero que la Sala Especializada siempre observará los criterios fijados por la Sala Superior, pues el éxito del sistema electoral radica en el respeto a las facultades y ámbitos de competencia de cada instancia.

Hasta nuestra próxima entrega.