DEMOCRACIA SINDICAL

Voto electrónico obrero

El voto electrónico obrero es polémico; requiere de certeza y seguridad jurídica para el trabajador. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Con dos artículos normativos, sin sustento constitucional, el pasado 26 de julio, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) mediante el Acuerdo JGCFCRL-101-26/07/2022 reconoció el voto electrónico en los procedimientos de democracia sindical

La primera pregunta que debemos hacernos es si esta Junta de Gobierno en la que participan el INE, INEGI, Instituto Nacional de Transparencia, y la Secretaría de Hacienda, conjuntamente con la Secretaría del Trabajo, tiene facultades para contradecir la Constitución y la Ley Federal del Trabajo

Los cambios al artículo 123 constitucional del 24 de febrero de 2017 instauraron el voto secreto, libre y personal. Después, la reforma a la Ley Federal del Trabajo del primero de mayo de 2019 agregó que también debía ser directo y ejercerse en urnas transparentes mediante boletas impresas.

La segunda pregunta para formularse es ¿por qué, a pesar de que los integrantes de la Junta de Gobierno del CFCRL saben que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia laboral, se enfundan como si fueran legisladores?

El voto electrónico no es personal ya que no hay certeza de que quien lo ejerza sea el que tenga ese derecho. La persona que tenga acceso a la clave proporcionada al trabajador puede votar en su lugar sin que la autoridad se percate.

Tampoco es libre, porque se puede realizar ante la presencia de un superior para inhibir o conducir el voto, ya sea un líder sindical o el representante del patrón, sin que la autoridad pueda evitarlo, verificarlo o sancionarlo.

El voto electrónico no tiene la característica de ser directo porque se realiza a través de un dispositivo electrónico, como una computadora o un celular, que puede ser manipulado por un tercero.

Es de reconocerse que el voto electrónico es más barato en su implementación, ya que no requiere de inspectores o verificadores que tanta falta hacen en el Centro Federal. Es útil cuando son miles o cientos de miles de trabajadores quienes lo pueden ejercer, pero rompe con los principios constitucionales del voto libre, personal y secreto. 

Sin embargo, la implementación del voto electrónico debe ser una responsabilidad del Estado, no debe dejarse en manos de las directivas sindicales, quienes podrían estar interesadas en manipular los resultados.

Uno de los artículos que se refiere al voto electrónico, el 27 del citado Acuerdo, señala un contrasentido, que los sindicatos “…podrán hacer uso de urnas electrónicas o de un sistema o aplicación informática para el voto electrónico…” para el efecto de que el Centro verifique “…el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto” (¡!)

Otra pregunta, ¿cómo el Centro Federal podrá lograr su cometido si una de las características del voto electrónico es que se realiza a distancia, sin tener certeza de que el trabajador es quien aprieta el botón del voto?

El Centro Federal establece requisitos de certeza a los sindicatos para el uso del sufragio electrónico en los procedimientos de democracia sindical, sin embargo no se exigieron en el proceso electoral del sindicato de Pemex

El artículo 27 del Acuerdo obliga a los sindicatos a rendir cuentas sobre los “protocolos o procedimientos de auditoría existentes para cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;” y a que el sistema electrónico que implemente asegure “…que la persona trabajadora corrobore el sentido de su voto antes de hacerlo”. 

Los sindicatos que usen la forma electrónica de votación, dice el Acuerdo, deben asegurarse que quien ejerza el voto tenga derecho a hacerlo y no lo haga más de una vez, que se asegure que sea secreto (no dice el Acuerdo cómo) y, además, que el método de conteo sea real y confiable.

Dice al final del artículo 27, como si fuera una broma, que, si el Centro verifica que el sindicato que quiere implementar por su propia cuenta el sistema o aplicación de votación electrónica no puede asegurar su fiabilidad, se lo comunicará a éste para que corrija las fallas, y si no lo hace sea de manera presencial. Apuesta la autoridad por la vía electrónica, pero concluye que el voto presencial es más seguro. 

El artículo 28 de dicho Acuerdo, sin la exigencia de los anteriores requisitos impuestos a los sindicatos, da facultades al Centro Federal para que implemente el voto electrónico cuando haya dispersión de los lugares de trabajo o de residencia, sean sindicatos con una afiliación masiva o se pretenda realizar de manera simultánea en dos o más entidades federativas y adiciona en cualquier: “…otra circunstancia que justifique su utilización...”  Exigencia rígida para los sindicatos y blanda para el Centro Federal.

El voto electrónico obrero es polémico, pero requiere de certeza y seguridad jurídica en donde el trabajador reciba un certificado de voto admisible en juicios, se proteja su identidad, la secrecía del sufragio, así como la garantía de integridad y protección de datos. 

La implementación del voto electrónico, tarde o temprano tendrá que aplicarse en México, pero debe ser tarea del Congreso de la Unión, no de cinco personas que conforman la Junta de Gobierno que exceden sus facultades conferidas en la Constitución. Han impuesto a través de un acuerdo operativo una norma que pretende ser de carácter general, cambiando con ello el sentido de lo establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Se requiere aprovechar las experiencias tecnológicas que se implementan en Estonia, Suiza, Australia, Francia, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Reino Unido, Italia y Holanda, para ello se necesita de un poder legislativo más dinámico, participativo e independiente, aún difícil por alcanzar para crear procedimientos más eficientes de democracia sindical con voto electrónico.