TREN MAYA Y LA EXPROPIACIÓN

Expropiación con base en la ley

El Tren Maya es una obra emblemática de la 4T para la que se han encontrado muchas dificultades que se han puesto en manos del Poder Judicial. | Joel Hernández Santiago

Escrito en OPINIÓN el

¿Cómo era aquello de que “La tierra es de quien la trabaja”? ¿O cómo lo de que “El respeto al derecho ajeno es la paz? Y tanto más que en nombre de la ley se enuncia cuando se quiere hacer defensa de los derechos y libertades con las que cuenta todo ciudadano mexicano de bien.

En México han ocurrido muchas expropiaciones por razones diversas. Quizá las más relevantes fueron la petrolera, decretada en 1938 por el entonces presidente de México Lázaro Cárdenas. O la de la industria eléctrica el 27 de septiembre de 1960, cuando el presidente Adolfo López Mateos la nacionalizó, ‘a fin de aumentar el nivel de electrificación del país, ya que en ese año era del 44%’, se argumentó.

Es un mecanismo de apoyo para el desarrollo del país en sus bienes, su infraestructura y su desarrollo social. Y también es cierto que es facultad del Ejecutivo decretar expropiaciones por razones justificadas en ley. Esto es: para llevar a cabo expropiaciones hay mecanismos que tienen que respetarse para garantizar y hacer en Ley la decisión.

La Ley de Expropiación del 25 de noviembre de 1936 y su reforma el 27 de enero de 2012, en su artículo primero establece “La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones...”

Adelante, esta ley establece las distintas causas de utilidad pública, por ejemplo: “El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; ...la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano (...) y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo…”.

Y, sobre todo, ‘para tomar las medidas necesarias a fin de evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad’...

Digamos que hasta ahí más o menos queda claro el tema. Luego, la misma Ley establece que, para llevar para decretar una expropiación, antes deben seguirse procedimientos legales que busquen garantizar que hay razones muy justificadas para las expropiaciones, como los procedimientos técnicos requeridos para garantizar que en efecto los bienes expropiados son por causas de utilidad pública y que no se ejerce presión ni desdoro en contra de los propietarios originales.

Esto es: La misma ley establece que la causa de utilidad pública se deberá acreditar con base en los dictámenes técnicos correspondientes, evaluados por las partes y justificarlos, o no. En caso de controversia, los propietarios están en su derecho de inconformarse:

Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir del anuncio expropiatorio, la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

En adelante se seguirá un procedimiento con tiempos establecidos. Una vez desahogados los alegatos el juez determinará si se justifica la expropiación por causas de utilidad pública, o no.

Esto porque el domingo 31 de julio, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto presidencial para expropiar un millón 93 mil 118.93 metros cuadrados de propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en Quintana Roo, a favor de la Federación para la construcción del Tramo 5 y los Sub tramos Norte y Sur del Tren Maya.

Al efecto, el Presidente instruyó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a proceder a la “ocupación inmediata” de los bienes materiales para esta expropiación.

El decreto presidencial también establece que la interposición de cualquier medio de defensa jurídica “no suspenderá” dicha expropiación, luego de que diversos amparos interpuestos por particulares han detenido este megaproyecto, declarado por López Obrador de “seguridad nacional” el pasado 25 de julio.

Sí, está en sus facultades presidenciales decidir estas expropiaciones. Esto es inobjetable. Pero también es cierto que la ley establece procedimientos, como es el caso de la justificación de utilidad pública con base en dictámenes técnicos. Estos, al parecer, aun no se presentan...

Pero sobre todo que los afectados de los 36 inmuebles deberán hacer su defensa en los quince días restantes al anuncio y justificar sus razones para la oposición a dicho decreto. Falta saber si en este caso lo harán estos propietarios, de otra manera se aprobará la expropiación.

Es un tema muy delicado este. Se trata de abrir paso y camino a un Tren de tipo turístico que habrá de recorrer una muy extensa línea de paso en distintos estados del sur del país. Y es una obra emblemática de la 4T para la que se han encontrado muchas dificultades que se han puesto en manos del Poder Judicial. Las obras continúan y muy seguramente concluirán...

Sin embargo, sí: “nada ni nadie por encima de la ley” Y ahí está la Ley, y si ésta determina que habrá expropiación, no hay más qué decir; pero antes habrá de justificarla técnicamente y escuchar a quienes se sientan en derecho de oponerse a ello.

No es nada fuera de este mundo: simple y sencillamente la ley es la ley. Y hay que cumplirla porque eso se juró cuando se tomó posesión el 1 de diciembre de 2018, según el artículo 87 constitucional: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen...”.