SCJN Y DESAPARICIÓN FORZADA

Suprema Corte: parámetros para atender la desaparición forzada

Una de las razones del Estado es garantizar la integridad de las personas y sus derechos mediante la seguridad pública y el acceso a la justicia. | Areli Cano

Escrito en OPINIÓN el

La desaparición forzada de personas es un problema terrible presente en Latinoamérica y que, lamentablemente, en México ha tenido lugar en diversos momentos de nuestra historia. Los años de la llamada Guerra Sucia, la violenta época de la llamada Guerra contra el narco y sus efectos que continúan hasta hoy, son ejemplo de ello.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es posible encontrar un asidero conceptual sobre el fenómeno, definido en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Este flagelo constituye un acto que atenta contra diversas libertades personales, tanto de las víctimas directas, como de las indirectas e, incluso, es posible señalar que su alcance agravia también a la sociedad, pues cuando es un suceso recurrente genera un entorno en el que se percibe inseguridad y temor aun en las actividades más cotidianas de la vida en comunidad.

El pasado 10 de agosto del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, un amparo en revisión que implicó la revisión de una sentencia que concedió la protección de la justicia federal a dos personas en su calidad de víctimas indirectas, en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República, así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca, por la desaparición forzada de dos familiares y por la abstención de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos.

En el documento de sentencia, se indica que el amparo contra la desaparición forzada de una persona tiene el objeto de analizar la existencia de la violación a derechos humanos, a fin de dictar acciones tendientes a la localización con vida de la persona desaparecida, así como las medidas de reparación correspondientes, por lo que el estándar de acreditación debe tener un carácter atenuado, bastando así con indicios que permitan sostener razonablemente su existencia. Asimismo, se señala que las autoridades de amparo pueden procurar la reparación integral con medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición.

Los integrantes de la sala expresaron su valoración acerca de que la desaparición forzada tiene una naturaleza pluriofensiva, al vulnerar los derechos a la libertad; a la integridad personal; a la identidad; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica. Asimismo, le reconocieron la capacidad de impactar, de manera profunda y dolorosa, en las familias de las víctimas, al erosionar su integridad psíquica y sus derechos a la verdad y al acceso a la justicia. El profundo y esclarecedor ejercicio analítico realizado en la sede de la justicia constitucional, devela una alta sensibilidad ante un escenario devastador para las personas, que suma incertidumbre, temor, ruptura de la estructura familiar, inestabilidad económica y un sentido de vulnerabilidad e indefensión.

Décadas de lamentables sucesos violatorios de derechos han marcado significativamente a la sociedad mexicana e, incluso, es posible señalar que influyeron en muchas de las acciones que han sido impulsadas para revertir tales escenarios. De tal manera, es posible identificar importantes avances en la forma de entender el funcionamiento de las instituciones, como lo es la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, que colocó en el centro del modelo de gobierno al respeto por las personas, sus derechos y su dignidad esencial. Abona al robustecimiento de tal esquema la decisión tomada por la más alta instancia jurisdiccional de nuestra nación, que se orienta a garantizar el pleno acceso a la justicia de las víctimas.

Es importante fortalecer las capacidades institucionales para llevar a cabo la investigación de las desapariciones forzadas del modo más adecuado, mediante más capacitación especializada y más recursos a las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como a las dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos; asimismo se requiere impulsar la formación de entidades sólidas en materia forense en todo el país, con capital humano y tecnológico suficiente y coordinado. Esto será útil para cumplir con una de las razones del Estado, que es garantizar la integridad de las personas y sus derechos, mediante la seguridad pública y el acceso a la justicia.

Establecer criterios y mecanismos para el esclarecimiento de los casos de desapariciones forzadas no solamente contribuye a reparar a las víctimas, sino que le brinda a la sociedad acceso a la verdad, que es una prerrogativa esencial para refrendar los cimientos del pacto social que nos une como nación, ante hechos de lesa humanidad.