GUARDIA NACIONAL A SEDENA

Guardia Nacional, el mando extraviado

La propuesta de adscribir la Guardia Nacional al Ejército, no es solamente una cuestión de readscripción de estructuras administrativas. | José Roldán Xopa

Escrito en OPINIÓN el

A fines de abril de 2019, el entonces Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Alfonso Durazo declaró, ante el Senado de la República, que para 2021 se alcanzarían niveles razonables de tranquilidad. En ese momento presentaba la Estrategia nacional de Seguridad pública que, semanas más tarde, fue publicada en el Diario Oficial.

En la Estrategia presentada por el Secretario Durazo tiene un sitio destacado la previa creación de la Guardia Nacional como una “institución de carácter civil, disciplinado y profesional”. A partir de esto, la Ley de la Guardia Nacional debería “[…] ir encaminado bajo una doctrina policial de carácter civil, y es el camino que debemos seguir con la finalidad de que la Guardia Nacional sea un símbolo de confianza entre los ciudadanos de nuestra gran nación”. Señala expresamente la Estrategia. El Ejército y la Marina tendrían una participación relevante “[…] en la formación, estructuración y capacitación de la Guardia Nacional.

La cuestión a inicios de la Administración se perfilaba: i) un cuerpo civil, ii) mando civil, iii) fuerzas armadas participando en la formación, la estructuración y la capacitación.

La ley de la Guardia Nacional la organiza como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El Secretario y el Comandante, en este orden, son los mandos de la Guardia Nacional.

El Secretario, dice la Ley, “organiza, dirige y supervisa” a la Guardia. El Comandante es nombrado por el presidente de la República y tiene a su cargo el “mando operativo” de la Guardia.

Sin que tenga una función de mando, sino de coordinación y de colaboración, la Ley de la Guardia Nacional crea una Coordinación Operativa Interinstitucional formada por representantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional, y la Secretaría de Marina, designados por el presidente de la República, sin jerarquía entre ellos coadyuvará en la coordinación y colaboración estratégica entre las dependencias de la Administración Pública Federal y la Guardia Nacional.

Aún cuando la Ley no le da a la Coordinación una función de mando de la Guardia Nacional, la información oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la ubica como un “órgano intermedio entre la Comandancia General de la Guardia Nacional y el titular de la Secretaría […]” 

En estricto sentido, no es lo mismo “un órgano intermedio” que una instancia de coordinación y colaboración. En la jerarquía establecida entre la Secretaría y la Comandancia, no hay intermediación sino una relación directa de mando y subordinación. Concebirla como una instancia intermedia es modificar de hecho la estructura de mando.

El dato anterior es parte de la apreciación no solamente de relaciones formales de jerarquía, sino de relaciones reales de mando. Si las relaciones formales de jerarquía no se expresan en relaciones efectivas de mando y de conducción, el poder se reconforma.

La propuesta de adscribir la Guardia Nacional al Ejército, no es solamente una cuestión de readscripción de estructuras administrativas de una Secretaría a otra, sino de una modificación en las funciones del gobierno y de las responsabilidades constitucionales.

La distinción entre las funciones de la “defensa nacional” y de la “seguridad pública”, se muestra también como una distinción entre las funciones militares y las funciones del gobierno civil. La historia de diversas y fundadas razones para tal división y sus implicaciones constitucionales: por ejemplo, que haya un fuero militar; que haya inelegibilides o incompatibilidades para que los integrantes de las fuerzas armadas participen en política.

Que la seguridad pública corresponda al gobierno civil es, constitucionalmente, también una responsabilidad. Se trata de hacerse cargo y de tener las capacidades para proveer de seguridad a sus habitantes en las funciones de prevención y persecución de los delitos.

Estas funciones se formalizan y hacen posibles en la conducción y el mando de los cuerpos de seguridad, en este caso de la Guardia Nacional.

La propuesta de cambio es, a la vez, la aceptación de un fracaso y de claudicación. El mando civil, a pesar de su extraordinario bono democrático, de tener las condiciones para crear un cuerpo nuevo, con el mayor presupuesto y recursos, fracasó en sus funciones de conducción y de mando.

Se trata de una conducción que se extravió.