Main logo
OPINIÓN

Actualización del Protocolo de Estambul: mejores condiciones para combatir la tortura

La versión actualizada del Protocolo de Estambul debe ser objeto de estudio por parte de la comunidad jurídica nacional. | Areli Cano

Escrito en OPINIÓN el

La tortura es una inadmisible práctica que tiene, lamentablemente, una larga historia a nivel mundial y que persiste en la actualidad. Los gobiernos autoritarios y represores, así como diversos actores de sistemas judiciales disfuncionales maltratan y ejercen violencia física y mental contra personas detenidas y procesadas, con la intención de romper sus voluntades y obtener confesiones. 

La tortura es ilegal, tanto en el marco normativo interno de los países, como en el derecho internacional. Incluso, bajo ciertas condiciones, su actualización puede llegar a configurar crímenes de lesa humanidad. Por esto, los gobiernos tienen el deber de efectuar las indagaciones eficaces que correspondan ante cualquier indicio de que se ha hecho víctima de tortura a una persona. La omisión puede conducir a la impunidad de los perpetradores, la cual propicia la continuidad en la conducta lesiva. 

Dentro de este contexto, existe el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como el Protocolo de Estambul, aprobado en 1999 y publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como un conjunto de criterios que tienen por objeto establecer parámetros para que la indagación y deslinde de responsabilidades en cuanto a actos de tortura y malos tratos tengan efectividad. 

A partir de su contenido, los profesionales de la salud pueden identificar los signos y secuelas, tanto físicas como psicológicas, que caracterizan la práctica de la tortura. Así, durante un proceso penal, los resultados de la aplicación del protocolo pueden llevar a establecer elementos suficientes para sancionar a los torturadores; valorar medios probatorios como declaraciones y confesiones; y restaurar los derechos de las personas involucradas. Igualmente opera a favor de inhibir la repetición de las conductas atentatorias contra la integridad física y psicológica de las personas que mina de manera significativa los derechos humanos y que rompe con la noción de Estado de derecho.

El pasado 29 de junio se presentó la nueva edición del protocolo, que fue resultado de un proceso de revisión y actualización realizado a lo largo de seis años, en el cual se involucraron ciento ochenta especialistas y expertos provenientes de 51 países. El liderazgo de los trabajos recayó en cuatro organizaciones de la sociedad civil: Physicians for Human Rights; the International Rehabilitation Council for Torture Victims; the Human Rights Foundation de Turquía; y Redress Trust; en colaboración con integrantes de los organismos de Naciones Unidas que trabajan en el tema, como el Comité contra la Tortura; el Subcomité para la Prevención de la Tortura; el Relator Especial sobre la Tortura; y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

Entre los aspectos destacables de esta nueva versión del protocolo está la incorporación de estándares legales y jurisprudencia del ámbito de los derechos fundamentales y del derecho penal internacional; de buenas prácticas para la investigación de la tortura y los malos tratos; así como elementos de guía para que los Estados implementen de manera efectiva sus obligaciones en materia de prevención y lucha contra esas dos infames conductas.

Es importante resaltar que el Estado mexicano, es parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que, en armonía con las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos, establece la obligación para todas las autoridades de procurar la erradicación de estas malas prácticas. Bajo tal contexto, los órganos jurisdiccionales, particularmente en el terreno de lo penal, son espacios de suma relevancia en los que se puede coadyuvar de manera importante para luchar contra ella. Las personas juzgadoras, dentro de su ámbito de acción, si advierten una eventual vulneración a la esfera de derechos de los procesados, pueden actuar para que cese tal circunstancia e, incluso, dar vista a las autoridades que corresponda para detonar su actuación. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, en la jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.), que las instancias jurisdiccionales, particularmente en el marco de un proceso penal, ante la denuncia de una persona de haber sido víctima de tortura, están obligadas a llevar a cabo las indagatorias que correspondan, pues si se dejara de lado se colocaría en indefensión a la presunta víctima de la conducta, soslayando el análisis de una eventual ilicitud de los elementos probatorios en los que se sustentará la sentencia respectiva. De igual importancia es que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. I/2018 (10a.), reconoce al Protocolo de Estambul como una vía para acreditar la existencia de tortura en el contexto de un eventual proceso penal.

En el Protocolo de Estambul se tiene una poderosa herramienta para identificar, con certeza científica, cuando ha tenido lugar el brutal abuso de poder que constituye la tortura. Su versión actualizada debe ser objeto de estudio por parte de la comunidad jurídica nacional, con la intención de aprovechar de manera plena todas sus potencialidades para proteger los derechos de las personas, en un marco de atención al debido proceso.