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OPINIÓN

El tráfico de personas y su vacío jurídico ¿quién se beneficia?

La Ley de Población tiene derogada la tipicidad del delito de tráfico de indocumentados en México. | César Gutiérrez

Escrito en OPINIÓN el

La falsedad demagogia del presidente del PRI no tiene límites, ya que la Ley de Armas de fuego y explosivos, permite a los ciudadanos la posesión de un arma de fuego en nuestro domicilio. Lo que está prohibido es que sean las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, con calibres superiores a 9 mm. Poseer un arma conlleva una gran responsabilidad dentro de la casa, ya que el mal uso puede causar una lamentable desgracia, y más aún si están al alcance de menores de edad.

Para poder utilizar un arma, se requiere totalmente contar con un adiestramiento previo para poder dominar la técnica, posición, modo de disparo, reacción y actitud a seguir en los diferentes supuestos o escenarios que se le puedan presentar a la persona. Aunado al costo del arma, los cartuchos y el equipo que se requiere (como fundas y portacargadores).

Es una estupidez tratar de meterle la idea a la población que debe comprar un arma, y hacer justicia por mano propia. ¿Qué caso tiene que existan las autoridades? ¿Qué caso tiene que exista la seguridad pública? ¿Qué caso tiene entonces la existencia de las fiscalías? ¿Qué caso tiene que existan los jueces y el poder judicial?

Los mexicanos de cada entidad federativa tenemos la obligación de exigir a las autoridades que hagan su trabajo. De otra manera, siguen surgiendo justificaciones que solo ofenden la inteligencia de los mexicanos. Los secretarios de seguridad pública, los fiscales generales y sus cuerpos de seguridad son los responsables directos de nuestra seguridad, para eso se les paga; así de simple.       

 

 

Caso Tamaulipas

Dentro de las funciones de la fiscalía de Tamaulipas se destacan las siguientes: 

DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL 

Art. 4. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público constitucionalmente autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal; para emitir las reglas conforme a las cuales actuará y organizará su gobierno interno, cuyas funciones no podrán ser interferidas, ni restringidas por ninguna otra autoridad; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y será superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

 Artículo 5. Corresponde a la Fiscalía General: I. Investigar y perseguir los delitos; II. Ejercer la acción penal; III. IV. Procurar la reparación del daño de las víctimas; Adoptar y, en su caso, promover la implementación de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; V. VI. VII. VIII. Intervenir en el proceso de ejecución penal; Intervenir como representante social en los procesos en materia civiles y familiares; Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales; y Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Casualmente, no existe la tipicidad que sancione el traslado ilícito de migrantes (nacionales o extranjeros) en el estado de Tamaulipas. Sucede algo similar en los estados en donde hay frontera, tanto en al Norte como al Sur de la República Mexicana. Este vacío jurídico es aprovechado por la delincuencia organizada para lucrar con todas aquellas personas que persiguen el sueño americano.

Esta situación que se vive en las fronteras no es de ahora, en la mayoría de las franjas fronterizas se disparan las problemáticas del narcotráfico, prostitución, trata de blancas, robo, asalto, burreros, etc. De alguna manera una conducta delictuosa lleva a otra de mayor intensidad, por lo tanto, la política criminal, su mapeo y el índice delictivo ¿dónde están? De ahí nace la omisión de las diferentes fiscalías que sólo tratan de justificar sus omisiones, mientras que los políticos hacen alarde de ineptitud para proteger a los ciudadanos de la incidencia delictiva, la cual, ¡claro que existe!, pero no forma parte de los datos duros.

Cabe puntualizar que la Ley de Población tiene derogada la tipicidad del delito de tráfico de indocumentados en México. Es muy necesario que los Congresos Locales de cada entidad federativa realicen sus iniciativas para que pueda actualizarse y armonizar la tipicidad y penas por este tipo de delito, principalmente en las franjas fronterizas del Norte y Sur del país.  

Lamentablemente, también la Ley de Migración, es obsoleta ante la problemática que hoy vive México. Sin embargo, hay un trasfondo que indica las siguientes interrogantes:

1. ¿Dónde está la política criminal del estado?

2. ¿Cómo opera la delincuencia organizada en las fronteras?

3. ¿Quiénes conforman la red de delincuencia que se dedican al traslado ilícito de migrantes?

4. ¿Dónde se alojan todos aquellos inmigrantes de origen extranjero?

5. ¿Quién es el responsable del seguimiento de las diferentes problemáticas de cada municipio?

6. ¿Dónde está la estrategia y planificación de la seguridad pública en coordinación con la fiscalía?

7. ¿Dónde se esconden los tracto-camiones que llevan las placas sobrepuestas?

8. ¿Quién revisó el tractocamión en la garita del puente internacional Juárez-Lincoln, de lado mexicano, en donde casualmente “no se percataron” que iban dentro de la caja que estaba llena de inmigrantes?

9. ¿Cómo es posible que con la tecnología que cuenta el Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (ICE) no pudieron percatarse de la presencia de los inmigrantes?

 

 

Caso Puebla 

Dentro de Ley orgánica de la FISCALÍA DE PUEBLA.se destacan los incisos siguientes: 

ARTÍCULO 6 Son facultades del Ministerio Público las siguientes:

 I. Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia;

II. Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley; 

III. Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución General; 

V. Ejercer la conducción y mando, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 95 de la Constitución del Estado, de las policías o agentes investigadores en la investigación de los delitos;3 

VII. Ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; verificando la aplicación de los protocolos para la preservación y procesamiento de indicios;  

IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades o a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba; 

XIII. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución del Estado y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 

XXVI. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta facultad; 

XXXI. Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla; 

La falacia y la demagogia se ha hecho presente en el gobierno de Puebla. El comparativo con otras entidades federativas no es justificable, ya que el deber de los funcionarios y servidores públicos de ese estado, es trabajar para brindar SEGURIDAD a los ciudadanos. Al gobierno de Puebla no le debe interesar si hay otros peores, ni dar justificaciones de preescolar; más bien debe exigir a sus bufones y arlequines que se pongan a trabajar, para desmembrar a las bandas locales que se dedican al robo, asalto, huachicoleo y todas aquellas problemáticas que aquejan a tan bello estado.

El sueldo que reciben no es un regalo y nos resultan muy caros a los ciudadanos como para tenerlos de adorno. Hoy las víctimas también fueron menores de edad; no hay que esperar hasta que tenga una mayor problemática. Los poblanos deben denunciar a todos aquellos funcionarios que no cumplan con su trabajo. Es muy necesario para evitar discursos con panfletos llenos de mentiras o justificaciones. México se está transformando y quien no esté a la altura debe irse. 

 

 

A 3 años de la Guardia Nacional

El proyecto de la Guardia Nacional ha ido evolucionando despacio, poco a poco han dado resultados avanzando conforme adquieren experiencia en la proximidad social y la seguridad. No ha sido sencillo cambiar las mentalidades viejas y el color del uniforme. Implementar la disciplina no ha sido sencillo, ya que la atmósfera de la vida civil difiere al régimen militar, pero hoy se está logrando cambiar esa perspectiva. Por eso se debe denunciar todo abuso de cualquier jerarquía. El proyecto de Nación es la transformación de nuestro México para extirpar todas aquellas malas prácticas que se susciten o se presenten. 

Sin embargo, es muy importante señalar que se requiere un buen adiestramiento y capacitación en la investigación, para llevar a cabo bien entrevistas, cadena de custodia. Resulta esencial la profesionalización de los policías. Es necesario que la escala básica y los oficiales, puedan acceder a una ruta profesional que eleve su nivel, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía.