FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PARTIDOS POLÍTICOS

Partidos políticos ¿devolver los recursos del financiamiento público?

La idea de que los partidos políticos reintegren a la hacienda pública los recursos provenientes del financiamiento público que no hubieran utilizado es atractiva, pero ¿es razonable? | Felipe de la Mata y María Fernanda Arribas

Escrito en OPINIÓN el

La idea de que los partidos políticos reintegren a la hacienda pública los recursos provenientes del financiamiento público que no hubieran utilizado es atractiva, pero ¿es razonable?

Obligación de devolver los remanentes

Los partidos políticos están obligados a utilizar el financiamiento público que reciban exclusivamente para los fines que les hubieran sido entregados —actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico—.

Con base en lo anterior, la Sala Superior (1) determinó (2) que dichos institutos políticos deben devolver los remanentes de campaña, es decir, aquellos recursos del financiamiento público otorgado para gastos de campaña que no hubieran sido erogados y los que sí hubieran devengado, pero no comprobado (3). 

En la diversa sentencia SUP-RAP-758/2017(4), la Sala Superior (5) consideró que los razonamientos vertidos para establecer la obligación de devolver los remanentes de gastos de campaña también son aplicables a los remanentes de gasto ordinario.

Postura personal en torno a los remanentes ordinarios

Desde el recurso de apelación 758 de 2017 emití un voto particular (6) en el que expresé mi postura en contra de obligar a los partidos políticos a devolver los remanentes de gasto ordinario, misma que a la fecha he mantenido (7). La explico.

Los partidos políticos tienen la importantísima responsabilidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática. 

Para ello reciben financiamiento público, el cual deben destinar en parte importante a la realización de las llamadas actividades ordinarias, las cuales comprenden los gastos de propaganda institucional; los necesarios para la realización de los procesos internos de selección de quienes serán sus candidatos y aquellos que requieren para su funcionamiento, como son los pagos de sueldos y salarios de su personal –pagos de naturaleza preferente—, de servicios como luz, gas y agua, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, entre otros.

Eso explica que la legislación no establezca disposición alguna que obligue a los partidos políticos a devolver los remanentes del gasto ordinario que no hubieran devengado, ya que las actividades ordinarias que llevan a cabo son multianuales; en otras palabras, las realizan como entidades de interés público que, al ser trascendentes para el desarrollo del ejercicio democrático ciudadano, se realizan de manera permanente.

Aunado a lo anterior, no comparto la devolución de los remanentes ordinarios, porque a los partidos políticos les es aplicable un régimen especial en materia hacendaria y presupuestal; inclusive, son fiscalizados únicamente por el Instituto Nacional Electoral y no por otra autoridad gubernamental.

En ese sentido, considero que tales institutos son esenciales para el sistema democrático, por tanto, deben tener la libertad económica y financiera de presupuestar objetivos monetarios que beneficien su patrimonio y que les permita generar ahorros.

Por el contrario, al establecer artificialmente una limitación presupuestaria anual, consistente en obligarlos a devolver el dinero ordinario que no hubieran gastado, se dificulta tanto su funcionamiento cotidiano, como la realización de sus actividades periódicas y la generación de economías para el logro de sus fines.

El caso del fideicomiso para la compra de inmuebles

Recientemente, la Sala Superior aprobó diversos asuntos en los que resolvió lo relativo a las transferencias realizadas desde los comités estatales de un partido político hacia su comité nacional para la creación de un fideicomiso cuya finalidad es la adquisición y remodelación de bienes inmuebles en el ejercicio posterior al fiscalizado.

La autoridad fiscalizadora sancionó al instituto político, pues consideró que tales transferencias fueron para fines distintos a los expresamente permitidos en la disposición reglamentaria aplicable (8), por tanto, el partido debía reintegrar los recursos. Consecuentemente, al tratarse de gastos no devengados, serían considerados remanentes de gasto ordinario y el partido político tendría la obligación de regresarlos.

Nuevamente, propuse al Pleno de la Sala Superior una manera razonable para que los partidos pudieran aprovechar sus recursos ordinarios en un ejercicio subsecuente, a través de una interpretación normativa que permitiera establecer una excepción al principio de anualidad presupuestal para los fideicomisos destinados a la adquisición y mejora de bienes inmuebles, mediante las transferencias de los órganos locales al nacional.

¿Qué resolvió la Sala Superior? (9)

Consideró que dicha figura –el fideicomiso, en los términos descritos– es razonable, porque no afecta la rendición de cuentas del financiamiento ordinario permanente.

Ello bajo el supuesto que el fideicomiso que se constituya deberá apegarse a la normativa electoral, financiera y fiscal y a los fines específicamente previstos del gasto ordinario de los partidos políticos; y en el entendido que el manejo, destino, registro y comprobación de los recursos que lo constituyan serán vigilados, verificados y fiscalizados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como parte de sus funciones en materia de fiscalización.

Conclusión

Los partidos políticos sí están obligados a la devolución de los remanentes de gasto ordinario, por lo determinado en la sentencia SUP-RAP-758/2017, no obstante, la excepción establecida para los fideicomisos destinados a la compra y mejoramiento de los inmuebles es razonable y se traduce en un ejercicio más eficiente del financiamiento que reciben los partidos políticos como entidades de interés público.

1. En el SUP-RAP-647/2015.

2.  En su segunda integración, del año 2006 al 2016.

3.  Los gastos no comprobados son aquellos que el partido político informa a la autoridad fiscalizadora haber realizado, pero no presenta la documentación soporte que le permita comprobar y verificar el destino y fin de los recursos.

4.  Aprobado por mayoría de cuatro votos a favor, asunto en el que voté en contra.

5.  En la presente integración –tercera–, del año 2016 al 2025.

6.  Voto particular conjunto de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón.

7.  Como se aprecia en diversos precedentes: en el SUP-RAP-140/2018, emití voto razonado conjunto con los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón; en el SUP-RAP-78/2022 y en el diverso SUP-RAP-142/2022: en cada caso, de manera individual, emití voto razonado, expresando mi postura en contra de los remanentes de gasto ordinario.

8.  Según el artículo 150, párrafo 11 del Reglamento de Fiscalización los Comités Estatales de un partido político pueden hacer transferencias al Comité Ejecutivo Nacional, únicamente para: i) el pago de proveedores, ii) el pago de prestaciones de servicios y, iii) el pago de impuestos.

9.  En los diversos recursos SUP-REC-249/2022, SUP-REC-186/2022, SUP-RAP-101/2022 y acumulado.