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OPINIÓN

Paridad en todo: sí, incluso en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

La paridad, además de un principio jurídico, es una demanda de justicia social que todos los tribunales deben hacer cumplir . | Felipe de la Mata y Lucero Martínez

Escrito en OPINIÓN el

La paridad es un mandato constitucional expreso que busca garantizar el derecho de las mujeres al acceso al poder público en condiciones de igualdad al de los hombres. No se trata de una política pública de moda ni mucho menos pasajera. Representa una constante actuación del Estado mexicano, para lograr una plena igualdad de derechos entre géneros. 

Por ello, claramente se puede considerar que la paridad, además de un principio jurídico, es una demanda de justicia social que todos los tribunales tienen la obligación constitucional de hacer cumplir y maximizar, a fin de superar los rezagos históricos y sociales a los que se enfrentan las mujeres.

Bajo esa perspectiva, el pleno de la Sala Superior, una vez más, cumplió su deber de garantizar que las mujeres tengan un verdadero acceso al poder. Y es que en días recientes emitió una sentencia en la que determinó que, las futuras integraciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se deben componer de manera paritaria1.

 

 

¿Qué sucedió?

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determinó las diputaciones que integrarían la Comisión Permanente, la cual quedó conformada por 15 hombres y 4 mujeres.

Inconforme, una diputada impugnó esa integración, al considerar que la integración de la Comisión Permanente no era acorde con el principio de paridad.

Tal impugnación implicó que la Sala Superior se enfrentara a las siguientes interrogantes:

- ¿Puede el Tribunal Electoral2 resolver si la Comisión Permanente se debe integrar de forma paritaria, a pesar de que se trate de un acto del Congreso de la Unión?

- ¿La Comisión Permanente debe integrarse paritariamente?

- Al momento en que se presentó la impugnación ¿era posible ordenar que la Comisión Permanente se integrara paritariamente? 

 

 

¿Qué resolvió la Sala Superior?

1. El Tribunal Electoral sí puede resolver si la Comisión Permanente debe integrarse paritariamente

En primer lugar, en la sentencia se determinó que, si bien la ley3 prevé una causal de improcedencia para analizar cualquier acto parlamentario, lo cierto es que no era impedimento para que la Sala Superior resolviera la controversia planteada, al tener la facultad de revisar la constitucionalidad de cualquier norma que le corresponda aplicar.

Así, se concluyó que se debía inaplicar esa norma, al caso concreto, porque: a) es una medida que restringe el acceso a la justicia electoral, y b) el derecho del ejercicio del cargo de quienes integran las legislaturas debe tener un tribunal y un medio para tutelarlo.

2. La Comisión Permanente, al ser un órgano sustantivo, debe integrarse paritariamente 

La determinación sobre la segunda interrogante fue que la Comisión Permanente sí debía integrarse de manera paritaria. 

Al respecto, se precisó que, si la Cámara de Diputados está integrada de manera paritaria, porque la conforman 250 diputadas y 250 diputados4, entonces, esa paridad no se debía agotar ahí, sino que debe extenderse y proyectarse en la conformación de la Comisión Permanente.

Ese criterio se fundamentó en que la Comisión Permanente es un órgano sustantivo, porque tiene atribuciones de importancia constitucional5, que no se limitan a aspectos de mero trámite o de trabajo interno, sino que asume decisiones durante los recesos del Congreso de la Unión.

3. Al momento de la impugnación, no era posible ordenar que la integración de la Comisión Permanente fuera paritaria

Finalmente, en la sentencia se consideró que no resultaba posible ordenar que la actual integración de la Comisión Permanente se ajustara para que fuera paritaria.

Ello, ante la falta de algún instrumento normativo emitido por la propia Cámara de Diputados en el que se previera la forma en que se atendería el principio de paridad, en la conformación de la referida Comisión.

Así, a fin de garantizar que se cumpla el principio de paridad, a partir de la próxima integración de la Comisión Permanente, se ordenó a la Cámara de Diputados que emitiera las reglas respectivas, para lo cual se precisó que podía hacerlo desde el total de la Comisión, o desde una paridad de las diputaciones y de las senadurías, consideradas de manera particular.

 

 

Conclusiones

La congruencia, razonabilidad y justicia, respecto de la tutela de los derechos políticos de las mujeres lleva, indiscutiblemente, a considerar que un órgano legislativo de naturaleza sustantiva, como lo es la Comisión Permanente, debe estar integrado de manera paritaria.

Que la integración de la Comisión Permanente sea paritaria implicará que: a) el voto de las diputadas esté garantizado en igualdad de condiciones que el voto de los diputados, en la toma de decisiones de trascendencia constitucional, y b) las mujeres del país tengan una representación de su género, en la misma proporción que la tienen en la Cámara de Diputados. 

Sin duda, esta sentencia es un avance más para un país mayormente democrático, paritario y justo respecto de los derechos de las mujeres.

 

 

1. La sentencia emitida en el juicio electoral SUP-JE-93/2022.

2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Artículo 10, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Esto en atención a la sentencia emitida en el recurso de reconsideración SUP-REC-1414/2021 y acumulados.

5. Tales como: a) ejercer sus facultades de nombramiento de, entre otras, a las personas que integrarán el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; las integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; a quienes ocuparán una magistratura agraria; a quienes ocuparan un cargo en el Banco de México; b) ejercer facultades para tomar protesta constitucional, conceder licencias y ratificar nombramientos hechos por la presidencia de la República; c) ejercer sus facultades para suspender derechos, y d) ejercer sus facultades de impugnación.