Main logo

Juzgar con perspectiva de género

Cualquier institución, en el ámbito de su competencia, debe atender y resolver todo reclamo de las mujeres con perspectiva de género. | Luis Espíndola

Por
Escrito en OPINIÓN el

Los escenarios y contextos para el desarrollo político de las mujeres han sido adversos. Hermila Galindo, la primera candidata a diputada federal (1917), contendió en un país donde ellas adquirieron el derecho a votar hasta 1957; México solo ha tenido 15 titulares de Ejecutivos locales, aunque los resultados comiciales del pasado 5 de junio elevarán la cifra a, al menos, 17.

Las reformas para garantizar paridad total en materia política datan de 2019 y aquellas para tipificar la violencia política de género como delito e infracción administrativa se promulgaron hasta 2020.

Pero el piso aún está disparejo más allá de los esfuerzos legislativos encaminados a nivelarlo.

Otras rutas para conseguir esta nivelación han sido los acuerdos del INE, de los institutos electorales locales, las sentencias de los tribunales electorales de las entidades federativas y los criterios de las salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la 22/2016, titulada “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”.

Esa jurisprudencia establece que el reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género obliga a los órganos jurisdiccionales a impartir justicia con perspectiva de género, y plantea un método para lograrlo:

- Identificar situaciones de poder que, por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes en controversia.

- Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

- Cuando las pruebas no sean suficientes, ordenar las necesarias para aclarar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género no visibles. 

- De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria, de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.

- Aplicar estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de niños y niñas.

- Desterrar el lenguaje basado en estereotipos o prejuicios. Optar por el que sea incluyente para asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Estos ejes del juzgamiento brindados por la Corte nos ayudan a tomar decisiones que atiendan puntualmente las circunstancias que atraviesan las mujeres para el ejercicio igualitario de sus derechos de participación política, lo que nos impone dar un sentido de equilibrio a las decisiones legales que las afectan y que esas decisiones se materialicen en una garantía real a sus derechos. 

Sostengo que cualquier institución, en el ámbito de su competencia, debe atender y resolver todo reclamo de las mujeres con perspectiva de género. El método planteado por la Corte para hacerlo es un buen punto de partida para eliminar las desigualdades y obstáculos a los que día a día se enfrentan las mujeres al ejercer sus derechos de participación política.

Hasta nuestra próxima entrega.