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OPINIÓN

Una norma absurda

¿Qué capacidad de gobierno tendría un sucesor electo por el legislativo que no tendría casi tiempo para ejercer su mandato? | Ricardo de la Peña

Escrito en OPINIÓN el

Pasada la atroz experiencia del ejercicio de revocación de mandato, es momento de reflexionar sobre lo ocurrido y la norma vigente en la materia, con miras a explorar la viabilidad de una reforma a fondo y con consenso respecto a este tipo de ejercicios.

Las violaciones a la norma

Son múltiples las violaciones ocurridas a las normas, algunas —pero no todas— reconocidas y sancionadas por las autoridades electorales. En esta ocasión la ley secundaria se emitió fuera de plazo constitucional, lo que afectó a la consulta realizada pero no tendría que lastimar futuros ejercicios, pero que en todo caso alerta sobre la urgencia de atender una eventual reforma en la materia lo antes posible. Los problemas relativos al financiamiento público de este tipo de actividades rebaza el ámbito estrictamente electoral y nos ubica en la necesidad de pensar si pudiera concertarse que se fijaran proporciones del presupuesto que debieran destinarse a distintas actividades. La incapacidad de contener la participación activa de servidores públicos en asuntos electorales debiera ajustarse en lo general, no sólo para este tipo de ejercicios, aunque difícilmente gozará de respaldo por quien detente el gobierno.

Los problemas de la norma

Lo que sí pudiera revisarse de una buena vez es el mecanismo de convocatoria a este tipo de ejercicios. ¿Realmente alguien en su sano juicio cree posible que ciudadanos sin financiamiento puedan y quieran juntar millones de firmas para lograr que se convoque a una consulta revocatoria? ¿Por qué excluir a las instancias que representan el interés público en asuntos políticos, los partidos, de ejercicios de esta naturaleza y pretender que se promuevan por una ciudadanía no organizada? ¿Por qué pretender que los ciudadanos puedan votar para decidir sobre la permanencia del gobernante, pero dejarlos al margen de la elección directa de un sucesor? ¿Por qué permitir que una minoría que ahora pudiera ser de la quinta parte del electorado cuente con la capacidad de revocar el mandato de un Ejecutivo federal, aunque ningún oponente pudiera tener el respaldo que el ocupante del asiento demuestre en esa consulta? ¿Qué capacidad de gobierno tendría un sucesor electo por el legislativo que no tendría casi tiempo para ejercer su mandato?

Algunas soluciones

Lo primero que debiera hacerse es repensar si debiera mantenerse un mecanismo anómalo en el régimen de gobierno de la Nación como es la revocación de mandato. La respuesta más lógica sería que no, aunque su eliminación sin alguna contrapropuesta no gozaría de respaldo de la actual mayoría legislativa. Pensemos entonces que se permite que sean los partidos los proponentes y recabadores de firmas para la convocatoria de este tipo de procedimientos, lo que es propio de su razón de ser. Y demos espacio a los ciudadanos para la decisión sobre el sucesor en caso de prosperar una revocación de mandato. Aplicar un mecanismo en dos tiempos: revoco o no y luego si revoco a quién nombro, supondría que quien sucediera podría gozar de un menor respaldo que quien es revocado, lo que es absurdo desde un punto de vista democrático. Demos tiempo además a este eventual sucesor para que pueda desarrollar un programa de gobierno. ¿Qué tal cuatro años? Todo lo anterior nos devuelve a la propuesta ya antes planteada: en lugar de un ejercicio incierto para decidir sobre la revocación del mandato al gobernante a los cuatro años, modificamos el período de gobierno del Ejecutivo federal a cuatrienios con derecho a una reelección inmediata (o también mediata), lo que permitiría resolver todos los problemas existentes y devolvería la normalidad al sistema electoral mexicano.