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OPINIÓN

Sin organismos autónomos se debilita al Estado y se afecta a los ciudadanos

La mayoría de los Organismos Constitucionales Autónomos surgieron a partir de la exigencia social de mayor transparencia y rendición de cuentas. | Arturo Robles

Escrito en OPINIÓN el

En las últimas semanas hemos presenciado un debate sobre la pertinencia y permanencia de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA). La discusión se ha centrado principalmente en temas presupuestarios y administrativos, dejando de lado la razón fundamental por la que fueron creados: ejercer con independencia y profesionalismo funciones esenciales del Estado.

La autonomía con la que fueron dotados ha hecho posible que se tomen decisiones eficaces, basadas en la especialización técnica, en colaboración -no subordinación- con los Poderes de la Unión, más allá de proyectos sexenales.

No debemos desdeñar que la mayoría de estos organismos surgieron a partir de la exigencia social de mayor transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno y para cerrar un capítulo en el que un mismo poder fungía como juez y parte en la toma de decisiones.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por ejemplo, surgió como una demanda social, histórica e internacional (OCDE, 2012) de generar condiciones de competencia en ambos sectores para atender las necesidades de cobertura y acceso a estos servicios, en un entorno en que la conectividad se volvía indispensable para la realización de diversas actividades.

Entonces, empresarios, sociedad civil y fuerzas políticas coincidieron en la necesidad de contar con un organismo autónomo que regulara a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión bajo criterios estrictamente técnicos, sin sesgos ni presiones políticas o económicas; un organismo cuya profesionalización diera confiabilidad, legitimidad y validez a sus decisiones y que garantizara los derechos de los usuarios y las audiencias, así surgió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Este organismo constitucional autónomo, creado en septiembre de 2013, tiene a su cargo regular, promover y supervisar el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; es autoridad en materia económica en ambos sectores para regular de forma asimétrica a las empresas dominantes en estos mercados y eliminar barreras a la competencia.

El IFT es también responsable del otorgamiento de concesiones, las cuales se llevan a cabo mediante licitación pública, con absoluta transparencia y bajo estándares internacionales, dejando atrás aquellas épocas en las que el Ejecutivo decidía de forma discrecional a quién y cuándo otorgaba estos permisos.

El Instituto cumple además la enorme responsabilidad de garantizar el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

El ejercicio de todas estas atribuciones ha propiciado en los últimos ocho años un entorno de certidumbre para las inversiones, mayor competencia y más y mejores servicios para los usuarios de telecomunicaciones y audiencias de radio y televisión; condiciones que no se generaron cuando dichas facultades recaían en el Ejecutivo, entre otras razones, porque este regulador autónomo, además de tomar decisiones de manera transparente y con estricto rigor técnico, tiene un escrupuloso proceso de selección de los Comisionados que  integran su Pleno, máximo órgano de gobierno.

La Constitución establece que para ser Comisionado del IFT se debe acreditar un examen de conocimientos, el cual es elaborado por un Comité de Evaluación, integrado por los titulares del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sólo los cinco aspirantes que hayan obtenido la más alta calificación en dicha prueba pueden ser propuestos al Ejecutivo quien, a su vez, deberá enviar a un candidato por cada vacante al Senado de la República para su ratificación, misma que debe ser aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes.

Salvo el IFT y la Comisión Federal de Competencia Económica, ningún otro organismo público -ya sea autónomo o descentralizado- contempla este procedimiento de selección de sus titulares.

Por ello, en momentos como éste en los que se duda de su legitimidad y se pone en riesgo su operatividad, (al no haberse propuesto ni ratificado los nombramientos para la completa integración de sus Plenos) es importante recordar lo que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, estableció en la sentencia dictada, precisamente a partir de una Controversia Constitucional que interpuso el Senado de la República, en representación del Poder Legislativo, contra el IFT por la portabilidad numérica:

“La reforma constitucional (de 2013) no sólo buscó avanzar un nuevo diseño estructural que permitiera el desarrollo económico del país, realizable de la mano de un órgano regulador guiado por criterios técnicos y económicos -y no políticos- sino también -y principalmente- avanzar en un esquema de protección de derechos humanos esenciales para la democracia, como son los de libertad de expresión y de acceso a la información, con el fin de lograr su libre proyección en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en el entendido que en la época actual el Estado no es la principal amenaza, sino el medio para desvanecer obstáculos a su ejercicio”[1].

Bajo esa premisa, es importante que los Poderes Ejecutivo y Legislativo incluyan entre sus prioridades, agotar el procedimiento establecido en la Constitución para nombrar a las Comisionadas vacantes en el IFT, y con ello, se fortalezca el proceso de toma de decisiones que permitan a este regulador cumplir a cabalidad los objetivos para los que fue creado.

De otra forma, pretender desaparecer o debilitar a los OCA es debilitar al Estado mexicano, es un retroceso en la consolidación democrática y una afrenta a los ciudadanos que, con la creación de estos organismos, han podido ejercer a plenitud derechos electorales, a la libertad de expresión, de acceso a la información, a más y mejores servicios, entre otros.

Sin Organismos Constitucionales Autónomos perdemos todos.   

 

[1] Controversia Constitucional 117/2014, Décima Época, Pleno de la SCJN, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I , página 382