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Caso Digna Ochoa: la ineludible responsabilidad del Estado mexicano

En la defensa de los derechos humanos, las mujeres enfrentan escenarios de desigualdad, discriminación y estigmatización. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Digna Ochoa, abogada defensora de derechos humanos que en el ejercicio de su profesión hizo gala de un fuerte compromiso con los más desprotegidos, fue hallada muerta en una oficina a la que acudía de manera ocasional, el 19 de octubre de 2001. Su cuerpo tenía dos impactos de bala. El hecho tuvo una fuerte resonancia nacional e, incluso, internacional, dada su trayectoria y la visibilidad de los casos que había defendido.

A pesar del contexto de amenazas y acoso que recibió por ejercer su labor en favor de víctimas de violaciones a sus libertades fundamentales, las líneas de investigación se decantaron a probar que la activista se había suicidado. Esa fue la conclusión a la que llegó la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hoy Fiscalía de la Ciudad de México.

Ante esta resolución, la familia, con apoyo de diversas instancias de la sociedad civil, decidió llevar el asunto ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este mismo espacio de opinión, con anterioridad se dio cuenta del trayecto del caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su turnado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

El pasado 19 de enero de 2022, la CorteIDH hizo pública la sentencia correspondiente, en la que encuentra al Estado mexicano responsable de diversas violaciones a los derechos de Digna Ochoa y sus familiares, por las graves falencias en la investigación sobre la muerte de la abogada, particularmente en cuanto al manejo de la escena del crimen; inconsistencias y contradicciones graves entre la recolección de datos, el dictámen de criminalística y el protocolo de necropsia; y deficiencias en la cadena de custodia. Otro punto a resaltar de la determinación de la CorteIDH, es su consideración acerca de que en la investigación existió un sesgo condicionado por estereotipos de género usados para cuestionar la credibilidad de Digna Ochoa, además de soslayar los aspectos contextuales en que tuvo lugar su muerte, desvinculando la investigación de la labor que hacía como defensora de derechos humanos, lo que consecuentemente afectó de manera negativa el rumbo de las actuaciones.

Así, se mandata la reapertura de la investigación para establecer las circunstancias en que perdió la vida Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de su fallecimiento; el reconocimiento público de responsabilidad del Estado por las violaciones cometidas en perjuicio de Digna Ochoa y sus familiares; la creación de un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos con su nombre; fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; impulsar una reforma constitucional para otorgar autonomía e independencia a los Servicios Periciales; crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las personas defensoras de derechos humanos; entre otras medidas que suman un total de 16.

La sentencia constituye un documento sumamente valioso, de inicio, al dar pauta al esclarecimiento de un hecho profundamente doloroso para la sociedad mexicana, como lo es la muerte de Digna Ochoa. Pero también lo es por el desarrollo jurídico plasmado en el documento por los jueces de la CorteIDH, que, además de señalar con puntualidad y detalle las acciones que tendrá que llevar a cabo el Estado mexicano para resarcir a las víctimas, adopta un enfoque de género con elementos referenciales que permiten comprender cómo, en la defensa de los derechos humanos, las mujeres enfrentan escenarios de desigualdad, discriminación y estigmatización.

La Corte IDH trae a colación, dentro de los hechos sujetos a estudio en la sentencia, que entre la década de los 90 e inicios de los años 2000, las personas defensoras de derechos humanos estaban en riesgo de sufrir numerosas violaciones a los derechos humanos. Desafortunadamente, en la actualidad el escenario trazado por el organismo jurisdiccional internacional no ha mejorado. Tal como ha sido documentado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o por organizaciones internacionales como Human Rights Watch, persisten condiciones sumamente difíciles para quienes trabajan en favor de las libertades individuales.

Lo anterior refuerza la relevancia de la sentencia emitida por la CorteIDH, como un elemento que puede impulsar la generación de un cambio, urgente ante la vulnerabilidad de las personas que convierten el compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos en una practica cotidiana.

En el caso Digna Ochoa, son más de veinte años de incertidumbre y de espera por la justicia. Como sociedad, se ha atestiguado la ineficacia institucional, el ejercicio prejuicioso de quienes procuran justicia y el desdén hacia la familia de Digna Ochoa, circunstancias que hoy son señaladas por una instancia de alto prestigio internacional, como lo es la CorteIDH. Ojalá esta sentencia se convierta en el motor de cambio para que no haya más casos de impunidad y omisiones cuando se agravia a quienes defienden los derechos de las personas.

areli.cano09@gmail.com